Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
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LÍNEAS DE BASE DE LOS ESPACIOS
MARÍTIMOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN EL MAR CARIBE
DECRETO No. 33-2013, Aprobado el 19 de Agosto del 2013
Publicado en La Gaceta No. 161 del 27 de Agosto del 2013
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
l
Que de conformidad con el artículo diez de la Constitución Política
de la República de Nicaragua, la soberanía, jurisdicción y derechos
de Nicaragua se extiende a las islas, cayos y bancos adyacentes,
así como las aguas interiores, el mar territorial, la zona
contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y
el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la Ley y las
normas de derecho internacional.
ll
Que con fecha del tres de Mayo del año dos mil, la República de
Nicaragua ratifico la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, instrumento que reúne los principios esenciales
que garantizan los derechos de los Estados en sus espacios
marítimos.
lll
Que con fecha cinco de Marzo del año dos mil la República de
Nicaragua en eras del fortalecimiento y compromiso con el derecho
internacional aprobó la Ley de Espacios Marítimos de Nicaragua, Ley
No. 420.
lV
Que la costa caribeña de Nicaragua presenta una configuración
especial debido a la presencia de múltiples islas costeras
estrechamente ligadas por su historia y economía al territorio
continental así también debido a las profundas aberturas y
escotaduras presentes en dicha costa y que es de vital la
importancia mantener la integridad territorial, la paz y la
seguridad de la nación.
V
Que la Corte Internacional de Justicia dictó el 19 de Noviembre del
año 2012 una sentencia histórica en el juicio de Delimitación
Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia en el Mar
Caribe, en la cual determino que las islas adyacentes a la
costa de Nicaragua en el Mar Caribe son parte de la costa
pertinente y contribuyen al establecimiento de las líneas de base.
Vl
Que a la vista de lo anterior, la República de Nicaragua, en el
ejercicio de su plena soberanía sobre sus espacios marítimos y en
concordancia con lo establecido en la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar y la Ley No. 420 Ley de Espacios
Marítimos de Nicaragua, procede a determinar las líneas de base
rectas desde donde se medirán las extensiones de sus espacios
marítimos en el Mar Caribe.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
LÍNEAS DE BASE DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA EN EL MAR CARIBE.
Artículo 1. Fíjense las líneas de base rectas de la
República de Nicaragua, a partir de las cuales se medirán las
distancias de su mar territorial, zona contigua, zona económica
exclusiva y plataforma continental en el Mar Caribe.
Artículo 2. Las líneas de base están determinadas por las
coordenadas geográficas que constan en el Anexo l, mismas indicadas
en la carta incluida como Anexo ll del presente Decreto. Ambos
anexos forman parte íntegra de este Decreto.
Artículo 3. Las aguas situadas en el interior de las líneas
de base establecidas en el artículo primero del presente Decreto,
pasan a formar parte de las aguas interiores de la República de
Nicaragua de acuerdo a lo establecido por la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Artículo 4. En cumplimiento a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo dieciséis de la Convención de la Naciones
Unidas sobre Derecho del Mar, se ordena a dar publicidad al
presente decreto y al depósito del mismo, junto a sus Anexos, en la
oficina del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 5. Deróguese todas las disposiciones legales o
reglamentarias que se opongan al presente decreto.
Artículo 6. El presente decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día diecinueve de agosto del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
...............
ANEXO l
LÍNEAS DE BASE
RECTAS EN EL MAR CARIBE DE NICARAGUA COORDENADAS GEOGRÁFICAS DATUM
WGS 84
No. de punto
Latitud (N)
Grad. Min. Seg.
Longitud (W)
Grad. Min. Seg.
Nombre
1
2
3
4
5
6
7
8
9
15 00 05.9
14 49 15.8
14 22 31.2
14 08 40.6
13 03 11.6
12 56 10.8
12 16 55.5
12 10 39.3
10 55 52.0
083 07 43.0
082 41 00.0
082 44 06.1
082 48 29.0
083 20 38.6
083 17 31.9
082 57 54.0
083 01 49.9
083 39 58.1
Cabo Gracias a Dios
Edinburgh Cay
Cayos Miskitos
Ned Thomas Cay
Cayos Man of War
East Of Great Tyra Cay
Isla del Maíz Pequeña (Little Corn Island)
Isla del Maíz Grande (Great Corn Island)
Harbor Head
ANEXO 2
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