Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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LINEAMIENTOS DE
LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2018
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO No. 13-2017,
Aprobado el 10 de Julio de 2017
Publicado en La Gaceta No. 139 del 25 de Julio de 2017
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO:
I
Que en el Artículo 11, 12 y 13 de la Ley General de Deuda Pública
Ley N° 477; y Artículo 11 de su reglamento, establece que se
formulará anualmente una Política Anual de Endeudamiento Público,
que será parte integrante de la Ley Anual del Presupuesto General
de la República.
II
Que para el año 2018 es necesario elaborar una Política Anual de
Endeudamiento Público responsable que defina los lineamientos
aplicables a todas las instituciones del Sector Público para la
negociación, contratación, emisión de valores estandarizados y
desmaterializados, ejecución de préstamos de deuda pública,
vinculados a las prioridades establecidas en los planes operativos
institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y
financieras del Sector Público.
III
Que la Política Anual de Endeudamiento Público está basada en
principios de prudencia y responsabilidad fiscal y acorde con los
parámetros internacionales, lo cual contribuye a garantizar la
sostenibilidad fiscal en el largo plazo y además, se sustenta en la
aplicación de criterios de eficiencia y optimización de la
programación financiera del Estado y el uso racional de los
recursos.
En uso de las facultades que le
confiere la
Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE "LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
2018"
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos de
la política 2018 que regirán las instituciones del Sector Público
de la República de Nicaragua en la contratación, desembolsos de
préstamos de deuda pública y en la suscripción de pasivos
contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos
operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos
por la Ley N" 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, N" 236 del 12 de diciembre de 2003 y su
Reglamento, Decreto N" 2-2004, publicado en la Gaceta, Diario
Oficial, N" 21 del 30 de enero de 2004.
Esta política determina los límites máximos de contratación anual
de deuda interna y externa, los límites máximos de endeudamiento
neto interno y externo, la tasa máxima permitida en la contratación
de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a
suscribir para el periodo presupuestario del año 2018.
Artículo 2. Definiciones.
Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley N"
477, y el Artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente
Decreto se establecen las siguientes definiciones:
1) Endeudamiento: Son aquellas operaciones que se
constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se
pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan
los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se
clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas
de crédito, emisión de valores estandarizados y desmaterializados,
y asunciones de adeudos (que incluye sentencias judiciales) que
generen un incremento neto en el stock de deuda.
2) Endeudamiento neto anual: Es igual a los flujos netos de
deuda del periodo, definido como los desembolsos, colocaciones de
valores estandarizados y desmaterializados, y asunciones de adeudos
del periodo menos los pagos de principal correspondientes a
vencimientos contractuales del periodo.
3) Desembolsos, colocaciones y asunción de deuda: Para
efectos del cálculo del endeudamiento neto, los desembolsos,
colocaciones y asunciones de adeudos comprenden:
- Desembolsos de créditos externos e internos en efectivo
- Desembolsos por pagos directos de los acreedores a proveedores de
bienes y servicios -Desembolsos con importaciones (en
especie)
- Desembolsos para pagos de deuda con recursos de préstamos
(Capitalizaciones) - Emisiones de deuda interna en valor facial
y
-Asunciones de adeudos (que incluye sentencias judiciales)
originalmente de otras instituciones públicas por parte del
Gobierno Central
4) Pagos de principal o amortizaciones: Para efectos del
cálculo del endeudamiento neto, los pagos de principal o
amortizaciones comprenden:
-Pagos y redenciones en efectivo con recursos propios (del tesoro o
de los entes autónomos).
- Pagos con recursos de donaciones
- Pagos con recursos de préstamos
- Pagos con subvenciones
-Pagos con recursos provenientes de alivio de deuda del periodo
y
- Pagos de adeudos asumidos por el Gobierno Central
5) Contratación: Es la acción mediante la cual se formaliza
un acuerdo o convenio de deuda entre dos o más partes.
6) Sector Público: Es el definido en el Artículo 2 de la Ley
General de Deuda Pública. Ley N" 477.
Artículo 3. Principios
para la definición de la Política Anual de Endeudamiento
Público.
Los principios que rigen el endeudamiento anual del Sector Público
son:
1. Estabilidad del entorno macroeconómíco, dado por los parámetros
establecidos en el Programa Económico Financiero para el período
2017- 2020 y en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo para el
período 2017-2020 del Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional.
2. Sostenibilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda externa e
interna, conforme se enmarcan en las políticas establecidas en el
Programa Económico Financiero del Gobierno.
3. Desarrollo económico del país, dado por los objetivos
establecidos en el Programa Económico Financiero cuyo propósito
fundamental es la reducción sostenible de la pobreza.
4. Financiamiento necesario para cumplir con las metas establecidas
en el Programa Económico Financiero al menor costo posible. Así
mismo, desarrollar el mercado interno de deuda pública como fuente
de financiamiento alternativo mediante emisiones de valores
estandarizados y desmaterializados.
Artículo 4. Límites
Máximos de Contratación.
Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como
interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a
continuación:
Límites máximos de
Contratación
Los límites máximos de contratación expresados en US$ Dólares, para
el caso de la deuda interna deberán convertirse a Córdobas
utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación
publicado por el Banco Central de Nicaragua.
Deuda Externa del
Gobierno Central
=
US$ 891.6 millones
Deuda Interna del
Gobierno Central con el Sector Privado
=
US$ 115.0 millones
Deuda Contingente
US$ 100.7 millones
Deuda Externa de Empresas
Públicas
=
US$ 0.0 millones
Deuda Interna de Empresas
Públicas
=
US$ 17.3 millones
Los límites máximos de contratación se establecen de manera
indicativa, lo que significa que los límites, podrán ser
modificados en caso de ser necesario. Las Empresas Públicas para
poder hacer uso del monto total reflejado, deberán cumplir con
todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley
General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva
la contratación.
Artículo 5. Límites
Máximos de Endeudamiento Neto.
Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como
interno, para las entidades del Sector Público se establecen a
continuación:
Límites Máximos de Endeudamiento
Neto
Los límites máximos de endeudamiento neto expresados en US Dólares,
para el caso de la deuda interna deberán convertirse a Córdobas
utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de desembolso
publicado por el Banco Centra de Nicaragua.
Deuda Externa del
Gobierno Central
=
US$ 234.0 millones
Deuda Interna del
Gobierno Central con el Sector Privado
=
US$ 20.5 millones de
desendeudamiento
Deuda Externa de Empresas
Públicas
=
US$ 1.9 millones de
desendeudamiento
Deuda Interna de Empresas
Públicas
=
US$ 23.9 millones
desendeudamiento
Artículo 6. Actualización de los Límites de
Endeudamiento. Las Empresas Públicas y Entes Autónomos deberán
suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un
plazo de treinta días, contados a partir de la aprobación del
Presupuesto General de la República del 2018, la información que se
estime necesaria para la actualización de este Decreto.
Los límites de endeudamiento son establecidos con base en las
contrataciones reales y proyectadas que financiarán los proyectos
priorizados a través del Programa de Inversiones Públicas y el
Presupuesto General de la República del 2018, los cuales son
consistentes con las prioridades del Gobierno.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N"
477, estos límites de endeudamiento podrán ser ajustados por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las siguientes
situaciones:
1. Cambios en los límites de endeudamiento en función de
variaciones en las proyecciones de ingresos y gastos, del
Presupuesto General de la República aprobado para el 2018, de la
negociación con organismos internacionales y de las condonaciones
de deuda.
2. Incremento en el endeudamiento por reformas al Presupuesto
General de la República.
3. Incremento en el límite de endeudamiento por cumplimiento de
sentencias judiciales firmes.
El límite de endeudamiento de las Municipalidades se regirá por lo
preceptuado en la Ley N" 40, Ley de Municipios, Ley N" 261, Ley de
Reformas e Incorporaciones a la Ley N" 40, Ley N" 376, Ley de
Régimen Presupuestario Municipal y Ley N" 466, Ley de
Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, sin
menoscabo del cumplimiento por las Municipalidades de las
obligaciones contempladas en la Ley N" 550, Ley de Administración
Financiera y del Régimen Presupuestario, Título II. Capítulo 4,
Sección 3. Presupuestos de las Entidades Descentralizadas
Territoriales y la Ley N" 4 77, Ley General de Deuda Pública y su
Reglamento.
Artículo 7. Condicionalidades de Contratación de
Deuda de Corto Plazo
1. Las entidades presupuestadas del Gobierno Central podrán
contratar deuda de corto plazo, siempre y cuando su pago esté
previsto en la Ley del Presupuesto General de la República del año
correspondiente en el que se contratan.
2. Las instituciones del Sector Público no presupuestadas, podrán
contratar deuda de corto plazo, bajo la responsabilidad de sus
máximas autoridades y el contrato correspondiente deberá llenar
todos los requisitos legales aplicables y notificar por escrito
mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la
contratación de dichas deudas.
3. La Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público podrá contratar créditos internos de corto plazo,
a través la colocación de Letras de Tesorería para cubrir déficits
temporales de caja de conformidad a lo estipulado en el Artículo 27
del Reglamento de la Ley N" 477.
Artículo 8. Condicionalidades de Contratación de
la Deuda Interna de Mediano y Largo Plazo.
La contratación de nuevo endeudamiento interno deberá cumplir, sin
excepción con los siguientes requisitos:
1. Las entidades del Sector Público, presupuestadas o no
presupuestadas, que requieran autorización del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para la contratación de un crédito
comercial de mediano y largo plazo, presentarán al menos dos
ofertas que contengan todas las condiciones financieras aplicables,
como son: tasa de interés, plazo, período de gracia, periodicidad
de pagos, comisiones legales y otros cargos adicionales.
2. La máxima tasa de interés permitida en la contratación de los
créditos mencionados en el párrafo anterior, será la tasa activa
promedio ponderada de mediano y largo plazo de la banca comercial,
excluyendo de esta la tasa promedio de tarjetas de crédito y para
sobregiro. La tasa referente será la calculada por el Banco Central
de Nicaragua correspondiente al mes anterior a la contratación, o
la última disponible al momento de la contratación.
Artículo 9. Condicionalidades de Pasivos
Contingentes
La suscripción de avales, garantías, fianzas y otras obligaciones
que se constituyan en pasivos contingentes del Estado, a favor de
entidades del Sector Público, deberá sujetarse a los siguientes
parámetros:
1. La deuda externa e interna contingente debe cumplir con las
mismas condiciones de contratación que se establecen para la deuda
externa e interna directa del Gobierno Central en la Ley N" 477 y
su Reglamento.
2. El monto máximo de deuda contingente a contratar no podrá
exceder el 10.0 por ciento del límite máximo de contratación de
deuda externa e interna del Gobierno Central.
Artículo 10. Modificación de la Política Anual de
Endeudamiento Público
De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N"
477; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará por el
cumplimiento de la Política de Endeudamiento Público y evaluará
trimestralmente los resultados a fin de presentar a la
consideración del Presidente de la República los ajustes necesarios
para garantizar la consistencia de la misma con el Presupuesto
General de la República.
Artículo 11. Seguimiento de la Política Anual de
Endeudamiento.
El Comité Técnico de Deuda. a través de la Dirección General de
Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá
requerir a las Empresas Públicas y Entes Autónomos, con la
periodicidad que estime conveniente, la información que considere
necesaria para el seguimiento y la evaluación de la Política objeto
de este Decreto.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará por el
cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y será
responsable de verificar que las solicitudes de autorización para
contratar nuevo endeudamiento sean compatibles con los lineamientos
de política aquí establecidos.
Artículo 12. Entidades
sujetas a las Disposiciones.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N"
477; el Articulo 3 de su Reglamento y los Artículos 2 y 3 de la Ley
N" 290 "Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo con Reformas Incorporadas, aprobada el 13 de Febrero de
2013 y publicada en La Gaceta. Diario Oficial, N" 35 del 22 de
Febrero de 2013, las disposiciones del presente Decreto son de
carácter obligatorio para todas las entidades del Sector Público
que requieran contratar crédito público, incluyendo aquellas
instituciones que soliciten el aval o garantía del Estado para sus
operaciones de crédito público.
Artículo 13. Excepciones de Aplicación. Se
exceptúa de lo establecido en el presente Decreto, la deuda
contratada por el Banco Central de Nicaragua, única y
exclusivamente para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaría
del país, de conformidad con el Articulo 4 de la Ley N" 732 "Ley
Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta,
Diario Oficial. N" 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010
respectivamente.
Artículo 14. Entrada
en Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación, Publíquese en La Gaceta. Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno. República de
Nicaragua, el día diez de julio del año dos mil diecisiete.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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