Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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"LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA
ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2013 ".
DECRETO No.29-2012. Aprobado el 18 de Julio del 2012
Publicado en La Gaceta No.138 del 24 de Julio de 2012.
El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel
Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tiene como
objetivo desarrollar políticas macroeconómicas y sociales enfocadas
a crear las condiciones necesarias para una reducción significativa
de la pobreza, en un contexto de estabilidad macroeconómica,
crecimiento sostenido y sostenibilidad de las finanzas
públicas.
II
Que en los últimos cuatro años, el Gobierno logró implementar
exitosamente la Estrategia
Nacional de Deuda Pública 2008-2011, cuyo objetivo era
desarrollar el Mercado Interno de Deuda Pública y continuar
avanzando en la implementación de la Iniciativa para Países Pobres
Muy Endeudados. Es importante destacar que los avances en la parte
interna fueron notables, a la fecha las emisiones durante la
implementación de la estrategia fue de más US$400.0 millones,
aproximadamente. Las emisiones de los valores estandarizados y
desmaterializados le permitieron al Gobierno contar con una fuente
de financiamiento alternativa para financiar parte de su déficit
presupuestario.
III
Que para el año 2013 es necesario elaborar una Política Anual de
Endeudamiento Público responsable que defina los lineamientos
aplicables a todas las instituciones del Sector Público para la
negociación, contratación, emisión de valores estandarizados y
desmaterializados, ejecución de préstamos de deuda pública,
vinculados a las prioridades establecidas en los planes operativos
institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y
financieras del Sector Público.
IV
Que la Política Anual de Endeudamiento Público está basada en
principios de prudencia y responsabilidad fiscal y acorde con los
parámetros internacionales, lo cual contribuye a garantizar la
sostenibilidad fiscal en el largo plazo y además, se sustenta en la
aplicación de criterios de eficiencia y optimización de la
programación financiera del Estado y el uso racional de los
recursos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
"LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE
ENDEUDAMIENTO PÚBLIC O 2013 "
Artículo 1. Objeto.El presente Decreto tiene
por objeto establecer los lineamientos de la política 2013 que
regirán las instituciones del Sector Público de la República de
Nicaragua en la contratación, desembolsos de préstamos de deuda
pública y en la suscripción de pasivos contingentes, conforme el
marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el
proceso de endeudamiento público definidos por la Ley No
477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No 236 del 12 de diciembre de 2003 y su
Reglamento, Decreto No 2-2004, publicado en la Gaceta,
Diario Oficial, No 21 del 30 de enero de 2004.
Esta política determina los límites máximos de contratación
anual de deuda interna y externa, los límites máximos de
endeudamiento neto interno y externo, el grado de concesionalidad
mínimo aceptable para los préstamos externos a contratar, la tasa
máxima permitida en la contratación de préstamos internos y el
monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período
presupuestario del año 2013.
Artículo 2. Definiciones.
Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la
LeyNo 477, y el Artículo 2 de su Reglamento, para
efectos del presente Decreto se establecen las siguientes
definiciones:
1) Endeudamiento: Son aquellas operaciones que se
constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se
pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan
los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se
clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas
de crédito, emisión de valores estandarizados y desmaterializados,
y asunciones de adeudos (que incluye sentencias judiciales) que
generen un incremento neto en el stock de deuda.
2) Endeudamiento neto anual: Es igual a los flujos
netos de deuda del período, definido como los desembolsos,
colocaciones de valores estandarizados y desmaterializados, y
asunciones de adeudos del período menos los pagos de principal
correspondientes a vencimientos contractuales del período.
3) Desembolsos, colocaciones y asunción de deuda:
Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los desembolsos,
colocaciones y asunciones de adeudos comprenden:
- Desembolsos de créditos externos e internos en efectivo
- Desembolsos por pagos directos de los acreedores a proveedores de
bienes y servicios
- Desembolsos con importaciones (en especie)
- Desembolsos para pagos de deuda con recursos de préstamos
(Capitalizaciones)
- Emisiones de deuda interna en valor facial y
- Asunciones de adeudos (que incluye sentencias judiciales)
originalmente de otras instituciones públicas por parte del
Gobierno Central
4) Pagos de principal o amortizaciones: Para efectos
del cálculo del endeudamiento neto, los pagos de principal o
amortizaciones comprenden:
- Pagos y redenciones en efectivo con recursos propios (del tesoro
o de los entes autónomos).
- Pagos con recursos de donaciones
- Pagos con recursos de préstamos
- Pagos con subvenciones
- Pagos con recursos provenientes de alivio de deuda del
período
- Pagos de adeudos asumidos por el Gobierno Central
5) Contratación: Es la acción mediante la cual se
formaliza un acuerdo o convenio de deuda entre dos o más
partes.
6) Elemento de concesionalidad: Representa la porción
delpréstamo que constituye una ayuda financiera, calculada
segúnfórmula y plantilla del Fondo Monetario Internacional
publicadaen su página webhttp://www.imf.org/external/np/pdr/conc/calculator/default.aspx.El
elemento de concesionalidad se expresa como porcentaje, obtenido de
la siguiente manera: Valor nominal del préstamo menos el valor
presente del préstamo dividido entre el valor nominal del
préstamo.
7) Sector Público: Es el definido en el Artículo 2 de la
Ley Generalde Deuda Pública, Ley No 477.
Artículo 3. Principios para la definición de la
Política Anual de Endeudamiento Público.
Los principios que rigen el endeudamiento anual del Sector
Público son:
1. Estabilidad del entorno macroeconómico, dado por
losparámetros establecidos en el Programa Económico Financieropara
el año 2011-2014 contemplado en el Marco Presupuestariode Mediano
Plazo para el mismo periodo del Gobierno deReconciliación y Unidad
Nacional.
2. Sostenibilidad fiscal (capacidad de pago) y sostenibilidad de
ladeuda externa e interna, conforme se enmarcan en las
políticasestablecidas en el Programa Económico Financiero del
Gobierno.
3. Desarrollo económico del país, dado por los
objetivosestablecidos en el Programa Económico Financiero cuyo
propósitofundamental es la reducción sostenible de la pobreza.
4. Financiamiento necesario para cumplir con las metas
establecidasen el Programa Económico Financiero al menor costo
posible. Asímismo, desarrollar el mercado interno de deuda pública
comofuente de financiamiento alternativo mediante emisiones de
valoresestandarizados y desmaterializados.
Artículo 4. Límites
máximos de Contratación.
Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como
interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a
continuación:
Límites máximos de
Contratación
Los límites máximos de contratación
expresados en US$ Dólares, para el caso de las deuda interna
deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial
de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de
Nicaragua.
Deuda
Externa del Gobierno Central
US$562.0
millones
Deuda
Interna del Gobierno Central con el Sector Privado
US$170.0
millones
Deuda Contigente
US$73.2 millones
Deuda Externa de Empresas
Públicas
US$ 15.0 millones
Deuda Interna de Empresas
Públicas
US$ 25.0 millones
Los límites máximos de contratación para las empresas públicas se
establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité
Técnico de Deuda, podrá modificar dicho monto en caso de ser
necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto
total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los
requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda
Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación.
Artículo 5. Límites
máximos de Endeudamiento Neto.
Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como
interno, para las entidades del Sector Público se establecen a
continuación:
Límites Máximos
de Endeudamiento Neto
Los límites máximos de endeudamiento
neto expresados en US Dólares, para el caso de la deuda interna
deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial
de la fecha de desembolso publicado por el Banco Central de
Nicaragua.
Deuda Externa del
Gobierno Central
=
US$316.0 millones
Deuda Interna del
Gobierno Central con el Sector Privado
=
US$ 4.5 millones de
desendeudamiento
Deuda
Externa de Empresas Públicas
=
US$ 0.5
millones de desendeudamiento
Deuda
Interna de Empresas Públicas
=
US$ 8.0
millones desendeudamiento
Artículo 6. Actualización de los Límites de
Endeudamiento.
Los límites de endeudamiento son establecidos con base en las
contrataciones reales y proyectadas que financiarán los proyectos
priorizados a través del Programa de Inversiones Públicas y el
Presupuesto General de la República del 2013, los cuales son
consistentes con las prioridades del Gobierno.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N°
477, estos límites de endeudamiento podrán ser ajustados por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las siguientes
situaciones:
1. Cambios en los límites de endeudamiento en función de
variaciones en las proyecciones de ingresos y gastos, del
Presupuesto General de la República aprobado para el 2013, de la
negociación con organismos internacionales y de las condonaciones
de deuda.
2. Incremento en el endeudamiento por reformas al Presupuesto
General de la República.
3. Incremento en el límite de endeudamiento por cumplimiento de
sentencias judiciales firmes.
El límite de endeudamiento de las Municipalidades se regirá por
lo preceptuado en la Ley No 40, Ley de Municipios, Ley
No 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley
No 40, Ley No 376, Ley de Régimen
Presupuestario Municipal y Ley No 466, Ley de
Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, sin
menoscabo del cumplimiento por las Municipalidades de las
obligaciones contempladas en la Ley No 550, Ley de
Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, Título II,
Capítulo 4, Sección 3. Presupuestos de las Entidades
Descentralizadas Territoriales y la Ley No 477, Ley
General de Deuda Pública y su Reglamento.
Artículo 7. Elemento Mínimo de Concesionalidad de
la Deuda Externa.
Las condiciones financieras de contratación de nuevo
endeudamiento externo deberán permitir como mínimo un elemento de
concesionalidad del 35.0 por ciento.Durante la etapa de inicio de
gestiones para contratar un préstamo externo, la institución
contratante deberá solicitar al acreedor al menos un margen de dos
puntos de concesionalidad por encima del mínimo, para evitar que
fluctuaciones en las tasas de interés internacionales durante la
etapa de negociación y suscripción del contrato, incidan en que el
elemento mínimo de concesionalidad se ubique por debajo del 35.0
por ciento.
Para las inversiones en sectores prioritarios, la
concesionalidad se podrá calcular mediante la combinación de
préstamos de diversas fuentes (concesionales y no concesionales).
Para el cálculo del promedio ponderado de las contrataciones
externas acumuladas a lo largo del año, se debe tomar la
concesionalidad ponderada del programa, en vez de las
concesionalidades individuales de cada préstamo, en el caso de que
estos préstamos formen parte de un programa.
Artículo 8. Condicionalidades de Contratación de
Deuda Externa.
La contratación de nuevo endeudamiento externo deberá cumplir,
sin excepción, con los siguientes requisitos:
1) Todo proyecto de inversión, deberá contar con el dictamen
técnico, otorgado por la Dirección General de Inversiones Públicas
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo a la gestión
del financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34
de la Ley N° 477, Ley General de Deuda Pública, y el Artículo 171
de la Ley N° 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen
Presupuestario.
2) Cumplir con el elemento mínimo de concesionalidad de deuda
externa conforme se describe en el Artículo 7 del presente
Decreto.
3) Las entidades presupuestadas del Gobierno Central podrán
contratar préstamos externos directos de corto plazo vinculados a
la importación, siempre y cuando su pago esté debidamente
presupuestado en el año correspondiente. La contratación de estos
préstamos está exenta del cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 7.
4) Las instituciones del Sector Público no presupuestadas, podrán
contratar préstamos externos directos de corto plazo vinculados a
la importación, siempre y cuando su pago esté previsto en sus
respectivos presupuestos aprobados por sus órganos superiores. La
contratación de estos préstamos está exenta del cumplimiento de lo
establecido en el Artículo 7.
Artículo 9. Condicionalidades de Contratación de
la Deuda Interna.
La contratación de nuevo endeudamiento interno deberá cumplir,
sin excepción con los siguientes requisitos:
1) Las entidades del Sector Público, presupuestadas o no
presupuestadas, que requieran autorización del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para la contratación de un crédito
comercial de mediano y largo plazo, presentarán al menos dos
ofertas que contengan todas las condiciones financieras aplicables,
como son: tasa de interés, plazo, período de gracia, periodicidad
de pagos, comisiones legales y otros cargos adicionales.
2) La máxima tasa de interés permitida en la contratación de los
créditos mencionados en el párrafo anterior, será la tasa activa
promedio ponderada de mediano y largo plazo de la banca comercial,
excluyendo de esta la tasa promedio de tarjetas de crédito y para
sobregiro. La tasa referente será la calculada por el Banco Central
de Nicaragua correspondiente al mes anterior a la contratación, o
la última disponible al momento de la contratación.
3) Las entidades presupuestadas del Gobierno Central podrán
contratar créditos internos de corto plazo, siempre y cuando su
pago esté debidamente presupuestado en el año
correspondiente.
4) Las entidades no presupuestadas del Sector Público, podrán
contratar créditos internos de corto plazo, siempre y cuando su
pago esté incorporado en su respectivo presupuesto, aprobado por la
autoridad institucional correspondiente.
5) La Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público podrá contratar créditos internos de corto plazo,
a través la colocación de Letras de Tesorería para cubrir déficits
temporales de caja de conformidad a lo estipulado en el artículo 27
del Reglamento de la Ley 477.
Artículo 10. Condicionalidades de Pasivos
Contingentes
La suscripción de avales, garantías, fianzas y otras
obligaciones que se constituyan en pasivos contingentes del Estado,
a favor de entidades del Sector Público, deberá sujetarse a los
siguientes parámetros:
1) La deuda externa contingente debe cumplir con las mismas
condiciones de contratación que se establecen para la deuda externa
directa del Gobierno Central en la Ley N° 477 y su Reglamento y en
el Artículo 8 del presente Decreto.
2) La deuda interna contingente debe cumplir con las mismas
condiciones de contratación que se establecen para la deuda interna
directa del Gobierno Central en la Ley N° 477 y su Reglamento y en
el Artículo 9 del presente Decreto.
3) El monto máximo de deuda contingente a contratar no podrá
exceder el 10.0 por ciento del límite máximo de contratación de
deuda externa e interna del Gobierno Central.
Artículo 11. Actualización de la Política Anual de
Endeudamiento
Las Empresas Públicas y Entes Autónomos deberán suministrar al l
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un plazo de treinta
días, contados a partir de la aprobación del Presupuesto General de
la República del 2013, la información que se estime necesaria para
la actualización de este Decreto.
Artículo 12. Seguimiento de la Política Anual de
Endeudamiento.
El Comité Técnico de Deuda, a través de la Dirección General de
Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá
requerir a las Empresas Públicas y Entes Autónomos, con la
periodicidad que estime conveniente, la información que considere
necesaria para el seguimiento y la evaluación de la Política objeto
de este Decreto.
Artículo 13. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
velará créditos mencionados en el párrafo anterior, será la tasa
activa por el cumplimiento de las disposiciones del presente
Decreto yserá responsable de verificar que las solicitudes de
autorización para contratar nuevo endeudamiento sean compatibles
con los lineamientos de política aquí establecidos.
Artículo 14. De conformidad con lo establecido en el
Artículo 2 de la Ley No 477; el Artículo 3 de su
Reglamento y los Artículos 2 y 3 de la Ley No 290 "Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No 102 del 3 de
junio de 1998, las disposiciones del presente Decreto son de
carácter obligatorio para todas las entidades del Sector Público
que requieran contratar crédito público, incluyendo aquellas
instituciones que soliciten el aval o garantía del Estado para sus
operaciones de crédito público.
Artículo 15. Se exceptúa de lo establecido en el presente
Decreto, la deuda contratada por el Banco Central de Nicaragua,
única y exclusivamente para garantizar la estabilidad monetaria y
cambiaria del país, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley
No 732 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No 148 y 149 del
5 y 6 de agosto de 2010 respectivamente.
Artículo 16. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su firma sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dieciocho de Julio del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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