Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
LIMÍTASE FLOTA CAMARONERA EN
ZONA PESQUERA DEL OCÉANO ATLÁNTICO
Decreto No. 99-DRN, Aprobado el 27 de Septiembre de
1968
Publicado en La Gaceta No. 225 del 2 de Octubre de 1968
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, Inciso 3)
Cn. Y el Arto. 13 del Decreto Legislativo No. 557 del 20 de Enero
de 1961, publicado en La Gaceta No. 32 del 7 de Febrero de
1961.
Decreta:
Arto. 1.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 76-DRN, del
diecinueve de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 25 del citado mes y
año.
Arto. 2.- Se limita la flota camaronera operante en la Zona
Pesquera Nacional correspondiente al Océano Atlántico, a 117
embarcaciones, bajo el amparo de Licencias de Explotación de Pesca
Comercial.
Arto. 3.- Este Decreto entrará en vigor desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil
novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.
-