Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(LIMITACIÓN A LA LIBRE
INTRODUCCIÓN DE LOS PRODUCTOS ESPECÍFICOS Y ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS)
DECRETO No. 7, Aprobado el 23 de Septiembre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 224 del
3 de Octubre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le concede el Inco. b) del Arto. 14
del Código Arancelario,
Decreta:
Artículo 1o.- la libre introducción de los productos
específicos y especialidades farmacéuticas a que se refiere el
Inco. b) del Arto. 14 del Código Arancelario de Importaciones, se
concederá hasta una cantidad no mayor de 400 ejemplares y siempre
que además de llenar esas importaciones los requisitos expuestos en
dicho inciso, los mencionados productos o especialidades sean
introducidos por primera vez al país, lo cual será comprobado tanto
por medio de la propia estadística de la Aduana como por medio de
constancia extendida al efecto por el Ministerio de Salubridad y
basada en que en los registros de productos que lleve ese despacho
no aparece el referente a las muestras que se trata de
introducir.
Artículo 2o.- El presente Decreto principiará a regir desde
su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.-Managua, D. N., a los veintitrés días
del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.
(f)-A. SOMOZA, Presidente de la República. (f)- Rafael A.
Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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