Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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LIBRE IMPORTACIÓN DE
PLÁTANOS
DECRETO No. 6; Aprobado el 15 de Agosto de 1958
Publicado en La Gaceta No. 187 del 18 de Agosto de 1958
DECRETO No. 6
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le otorga el Arto. 195, ordinal 3) Cn.
y la Ley de Defensa al Consumidor de artículos Nacionales de
primera necesidad en Períodos de escasez de 15 de Junio de
1955,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese que existe escasez de plátanos de la
República. En consecuencia, durante la vigencia de la declaración
que antecede, se aplicará para la exportación y la importación del
referido producto al régimen especial que se establece en la Ley de
Defensa del Consumidor de artículos nacionales de primera necesidad
en períodos de escasez de 15 de Junio de 1955.
Artículo 2.- Quedan libres de derechos de aduana y además
impuestos las importaciones del artículo declarado escaso en este
Decreto. El Ministro de Economía dispondrá lo que estimare
conveniente acerca de la eliminación o rebaja de los derechos de
muellaje, manejo y flete de ferrocarril que se causaren con motivo
de tales importaciones.
Artículo 3.- Se clasifica como de Primera categoría o Lista
Número Uno el producto mencionado para los efectos de su
importación dentro del régimen especial que se aplicará en los
términos expuestos en los artículos precedentes.
Artículo 4.- El Departamento de Emisión del Banco Nacional
de Nicaragua, remitirá semanalmente al Ministerio de Economía un
informe detallado de las importaciones autorizadas dentro del
Régimen especial que se establece en este Decreto y dicho
Ministerio lo hará publicar en la forma que se estime más
conveniente.
Artículo 5.- La vigencia de la declaración de escasez de que
trata el presente Decreto será de 30 días, contados desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de Agosto de mil
novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Economía, E.
DELGADO.
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