Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(LIBRE DE INTRODUCCIÓN DE
IMPUESTO, PRODUCTOS BÁSICOS)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 21 de Diciembre de 1912
Publicado en La Gaceta No. 238 del 28 de Diciembre de 1912
El Presidente de la República,
Considerando:
Que debe favorecerse á la clase trabajadora quitando el impuesto
con que la ley arancelaria ha gravado los granos de primera
necesidad, y habiendo sido cumplidas las condiciones estipuladas en
la Sección IV, Art. 5º del Convenio sobre Cédulas oro del
Erario.
Decreta:
Arto. Único- La introducción de arroz, maíz, frijoles y papas,
favorecida con franquicia aduanera por los decretos de 30 de mayo y
9 de octubre próximos pasados, continuarán libre de derechos, desde
el 1º, de enero de 1913 en adelante, esto es por tiempo
indefinido.
Dado en Managua, á los veintiún días del mes de diciembre de mil
novecientos doce- DÍAZ.- El Ministro de Hacienda.-
CUADRA.
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