Ley Sobre Uso Del Suelo En Las Areas De Desarrollo De Los Asentamientos Humanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - LEY SOBRE USO DEL SUELO EN LAS AREAS DE DESARROLLO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Decreto No. 401 de 11 de Noviembre de 1988 Publicado en La Gaceta No. 223 de 23 de Noviembre de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: Transferencia de facultades contenidas en los Artos. 2, 3 y 4 del Decreto No. 504 de fecha 30 de Agosto de 1980. "Ley sobre Uso del Suelo en las Áreas de Desarrollo de los Asentamientos Humanos" a los Ministros Delegados de la Presidencia. Arto. 1.- Se transfieren las facultades contenidas en los Artos. 2, 3 y 4 del Decreto No. 504, "Ley sobre Uso del Suelo en las Áreas de Desarrollo de los Asentamientos Humanos", de fecha 30 de Agosto de 1980 y que asumiera el Ministerio de la Construcción y Transporte en virtud del Arto. 2 de su Ley Creadora, Decreto No. 328 de fecha 6 de Abril de 1988, a los Ministros Delegados de la Presidencia de la República para cada una de las Regiones, Regiones Autónoma, y Zonas Especiales en que se divide el país. Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -