Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY SOBRE EXPORTACIÓN DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES
DECRETO No. 70, Aprobado el 13 de Septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional (III. Area Social 3.4 - Salud y Nutrición), establece la
necesidad y conveniencia de la estructuración de un Sistema
Nacional Unico de Salud, que comprenda regulaciones aplicables a
las medicinas y productos similares, para atender las demandas de
salud y bienestar del pueblo de Nicaragua.
Por Cuanto
La situación actual que atraviesa el país, ha provocado una escasez
de medicinas y otros productos para satisfacer las necesidades
señaladas, lo cual hace aconsejable proceder a dictar las medidas
necesarias para garantizar la disponibilidad de determinados
productos que tienen relación directa o indirecta con la salud del
pueblo.
Decreta:
Artículo 1.- Quedan sujetas a la aprobación especial del
Ministerio de Industria y Comercio, que para tal efecto tomará en
consideración las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud,
las exportaciones de los siguientes artículos:
a) Productos farmacéuticos y medicinales;
b) Productos de uso médico en general;
c) Productos químicos o de cualquier naturaleza que se utilicen en
laboratorios clínicos, médicos y similares, y
d) Productos para uso hospitalario y/o aplicables a la Salud y
Nutrición.
Artículo 2.- La disposición anterior también se aplicará a
las materias primas, productos semi-elaborados y envases que se
utilicen en la producción de los artículos mencionados en la
misma.
Artículo 3.- La Dirección General de Aduanas autorizará las
exportaciones aquí referidas, sólo cuando cumplan con el requisito
señalado.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de
septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la
Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan. Alfonso Robelo
Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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