Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY SOBRE CONSTRUCCIONES
URBANAS
No. 101, Aprobado el 13 de Agosto de 1929
Publicado en La Gaceta No. 195 del 31 de Agosto de 1929
El Presidente de la República.
Acuerda:
Aprobar en todas sus partes el Decreto del señor Alcalde Municipal
de Managua, que literalmente dice:
JOSE MARÍA ZELAYA CARDOZA, Alcalde de Managua, en uso de sus
facultades y
Considerando:
Que se hace necesario, por el incremento que cada día toma la
capital, dictar reglas que presidan el desarrollo de la misma, en
cada uno de los diversos órdenes de actividades cuyo conjunto
constituye lo que se llama ornato, por el cual son los Alcaldes los
primeros en velar por las leyes.
Considerando:
Que muchos de los vecinos de esta ciudad constituyen las aceras de
las casas de su propiedad, sin consultar ninguna regla de estética,
y sin procurar llenar las condiciones de comodidad y seguridad que
ellas deben tener para los transeúntes, por lo cual en esta
cuestión se hace necesaria la intervención Municipal,
Por tanto y en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1o.- Toda casa que se construya en lo sucesivo,
deberá sujetarse a las alineaciones oficiales dadas por el
Ingeniero Municipal conforme a los planos proyectados por el
Empresa de Pavimentación de Managua.
Art. 2o.- Para la construcción de las aceras de los
predios frente a los cuales hubiese sido ya concluido el trabajo de
pavimentación, se estará en un todo al acuerdo municipal de 3 de
Setiembre de 1928, debiéndose si empezar la construcción de la
acera, inmediatamente después de concluido el trabajo de la
construcción de la acera, inmediatamente después de concluido el
trabajo de la construcción de la acera, inmediatamente después de
concluido el trabajo de pavimentación frente al respectivo predio,
y terminarse quince días después.
Art. 3o.- Las aceras de los predios que se construyan en
lo sucesivo, en las calles ya pavimentadas, deberán tener dos
metros por lo menos de anchura, a partir del canto interior del
bordillo de la cuneta.
El Ingeniero de la Municipalidad al dar una línea para la
construcción de nuevos edificios en calles pavimentadas, observará
esta regla, pudiendo sin embargo, cuando lo exija la estética, dar
a la acera mayor anchura de dos metros, pero nunca menos.
Art. 4o.- En los lugares no pavimentados, la alineación
para nuevos edficios la dará el Ingeniero Municipal sujetándose a
los planos del proyecto de pavimentación y contando siempre los dos
metros de anchura mínima, a partir del canto interior del bordillo
de la cuneta.
También en este caso, podrá dar el Ingeniero Mayor anchura a la
acera si así lo exigieren razones de estética.
Art.5o.- Las fachadas de los edificios podrán retirarse
al interior de las manzanas, pero en este caso quedarán limitadas
por una acera o verja convenientemente decorada, que se sujetará a
las líneas dadas por el Ingeniero Municipal. Sólo llenando esta
condición, podrán traspasar las líneas hacia la vía pública con
ningún cuerpo avanzado que forme parte integrante de la
construcción, así como tampoco con retallos ni molduras.
Art.6o.- Para verificar cualquier alineación, deberá el
propietario tener el terreno libre de todo obstáculo que impida o
estorbe su replanteo.
Art.7.- Toda persona que vaya a hacer, alguna
edificación, solicitará la alineación al Alcalde, quien la dará por
medio del Ingeniero Municipal. La persona que contravenga a esta
disposición, o que en la construcción de un edificio no se someta a
la línea que le haya dado el Ingeniero Municipal, incurrirá en una
multa, a favor del Tesoro Municipal, de cincuenta córdobas, sin
perjuicio de destruir, en el último caso, a su costa, lo que
hubiese sido ya construido. Sin embargo, el interesado que no
estuviese conforme con una línea, podrá recurrir dentro de ocho
días ante el Alcalde, quien mandará revisarla por medio de dos
peritos ingenieros de su nombramiento, cuya resolución será
definitiva. En caso de discordia, se dirimirá por medio de un
tercero, nombrado asimismo por el Alcalde, cuya resolución será
también definitiva. Los honorarios de los peritos serán satisfechos
de previo por el interesado.
Art. 8o.- Elévese en consulta al Supremo Gobierno el
presente decreto, para su aprobación.
Dado en el Palacio Municipal a los trece días del mes de agosto
de mil novecientos veintinueve.- Entre líneas n- condición-
Valen- JOSE M. ZELAYA C.- A. SELVA h. Srio.
Comuníquese- Palacio Nacional, - Managua, 23 de agosto de 1929
-Moncada- El Ministro de Fomento por la Ley- Fernando
Córdoba.
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