Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY SOBRE ARANCELES DE
TRÁNSITO
Decreto No. 276 de 2 de Septiembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 200 de 7 de Septiembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
Ley Sobre Aranceles de Transito
Arto. 1.- Los Aranceles por Servicios de Transito que
deberán enterarse al Estado, serán los siguientes:
a) Emisión de licencia de conducir C$ 20.000.00
b) Reposición de licencia de conducir por perdida o deterioro.
15.000.00
c) Reposición de licencia de conducir por cambio de
características. 10.000.00
d) Cambio de categoría en la licencia de conducir por cada
categoría. 15.000.00
e) Cambio de domicilio en la licencia de conducir. 5.000.00
f) Permiso múltiple de salida del vehículo del país.
30.000.00
g) Permiso ordinario de salida del vehículo del país.
10.000.00
h) Permiso para realizar cambios en el vehículo. 5.000.00
i) Permiso provisional para circular. 5.000.00
j) Permisos provisionales de cualquier clase. 5.000.00
k) Constancia de registro. C$ 5.000.00
Arto. 2.- Los Aranceles establecidos en el artículo anterior
deberán pagarse mediante recibo fiscal en cualquier Administración
de Rentas del país.
Arto. 3.- Se faculta al Ministro de Finanzas para variar
mediante Acuerdos, los montos establecidos en el Arto. 1 del
presente Decreto.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Septiembre
de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie".-
Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
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