Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Decreto No. 277 de 2 de Septiembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 200 de 7 de Septiembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le otorga el Inco. 4 del Arto. 150
de la Constitución Política,
Decreta:
Arto. 1.- Los Aranceles por servicios de Migración y
Extranjería que deberán enterarse al Estado, son los
siguientes:
a) Formulario de solicitud (visas, pasaportes, prórrogas, etc) . C$
500.00
b) Visas o permiso de salida 10.000.00
c) Visas múltiples por tres(3) meses 30.000.00
d) Visas múltiples por seis (6) meses 60.000.00
e) Prórroga de estancia 20.000.00
f) Pasaporte nuevo 25.000.00
g) Documento de Identidad y viaje 10.000.00
h) Revalidación de Pasaporte 10.000.00
i) Certificaciones 5.000.00
j) Declaración de perdida de Pasaporte 15.000.00
k) Cédula de Residencia 25.000.00
l) Revalidación de Cédula de residencia 10.000.00
m) Certificados de domicilio 5.000.00
n) Resolución de nacionalización 25.000.00
Quedan exentos de estos Aranceles las personas que viajan en
misiones oficiales y/o diplomáticas.
Arto. 2.- Los Aranceles tanto para nacionales como para
extranjeros, por concepto de visas u otros documentos migratorios,
deberán pagarse en cualquier Administración de Rentas, por medio de
Recibo Fiscal.
Se exceptúan los formularios de solicitud y las constancias que
serán cobrados por medio de Timbres Fiscales.
Arto. 3.- Se faculta al Ministro de Finanzas, para variar
mediante Acuerdo Ministerial los montos establecidos en el presente
Decreto y a la Dirección de Migración y Extranjería para hacer
efectivo dicho Arancel.
Arto. 4.- Derógase el Decreto No. 848 de 1981, Ley sobre
Arancel de Migración y Extranjería publicado en La Gaceta No. 246
del 30 de Octubre de 1981 y Sus Reformas.
Arto. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Septiembre
de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se Rinde Nadie!.-
Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
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