Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY REFORMATORIA Y
COMPLEMENTARIA DE LA LEY MONETARIA
Decreto No. 253 de 13 de Marzo de 1987
Publicado en La Gaceta No. 72 de 28 de Marzo de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY
MONETARIA
Arto. 1.- El Arto. 2 de la Ley Monetaria del 23 de Mayo de
1979, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 114 del 24 de
Mayo del mismo año, se leerá así:
Arto. 2.- El córdoba no tendrá submúltiplos a fracciones de
unidad, sino solamente la unidad completa y múltiplos de esta
última. Cuando al calcular el monto a pagar por cualquier
obligación que deba cumplirse en Nicaragua, resultare una fracción
decimal de córdoba, se procederá de la siguiente manera: si la
fracción fuere menor de cincuenta centésimas, se suprimirá dicha
fracción y si fuere de cincuenta centésimas o más, la fracción se
elevará a la unidad posterior completa".
Arto. 2.- Transitorio: A partir del 1o. de Julio
de 1987, las monedas de 1, 5, 10, 25 y 50 centavos de córdobas,
quedan privadas de todo valor monetario y poder liberatorio. El
Banco Central de Nicaragua y los demás Bancos integrantes del
Sistema Financiero Nacional (SFN) , canjearán dichas monedas a los
tenedores de ellas, por monedas o billetes por el valor en córdobas
que tales monedas fraccionarias representen.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Marzo de
mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE".
Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
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