Ley Reformatoria Y Complementaria De La Ley Monetaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - LEY REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY MONETARIA Decreto No. 253 de 13 de Marzo de 1987 Publicado en La Gaceta No. 72 de 28 de Marzo de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY REFORMATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY MONETARIA Arto. 1.- El Arto. 2 de la Ley Monetaria del 23 de Mayo de 1979, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 114 del 24 de Mayo del mismo año, se leerá así: Arto. 2.- El córdoba no tendrá submúltiplos a fracciones de unidad, sino solamente la unidad completa y múltiplos de esta última. Cuando al calcular el monto a pagar por cualquier obligación que deba cumplirse en Nicaragua, resultare una fracción decimal de córdoba, se procederá de la siguiente manera: si la fracción fuere menor de cincuenta centésimas, se suprimirá dicha fracción y si fuere de cincuenta centésimas o más, la fracción se elevará a la unidad posterior completa". Arto. 2.- Transitorio: A partir del 1o. de Julio de 1987, las monedas de 1, 5, 10, 25 y 50 centavos de córdobas, quedan privadas de todo valor monetario y poder liberatorio. El Banco Central de Nicaragua y los demás Bancos integrantes del Sistema Financiero Nacional (SFN) , canjearán dichas monedas a los tenedores de ellas, por monedas o billetes por el valor en córdobas que tales monedas fraccionarias representen. Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE". Daniel Ortega Saavedra, Presidente. -