Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(LEY QUE REGLAMENTA LOS ESTUDIOS
DE AGRICULTURA Y VETERINARIA)
Aprobado el 10 de Noviembre de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 262 del 30 de Noviembre de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo de
3 de septiembre del presente año, y
CONSIDERANDO:
Que no ha sido dictada hasta la fecha ley que reglamente los
estudios técnicos científicos de Agricultura y Veterinaria, y que,
como consecuencia, subsisten los motivos en virtud de los cuales se
dictó el Decreto Legislativo de 18 de marzo de 1936,
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Instrucción Pública y Educación Física para que en lo
sucesivo extienda los títulos de Perito Agrícola y Experto en
Veterinaria a los alumnos de la Escuela Nacional de Agricultura de
Chinandega o de cualquiera otra escuela de la materia creada por el
Ejecutivo, que hubiesen aprobado las asignaturas a que se refiere
el mencionado Decreto de 18 de marzo de 1936 que trata de este
mismo asunto, el cual seguirá surtiendo sus efectos en tanto no se
dictare la ley que reglamente los estudios técnico-científicos de
Agricultura y Veterinaria.
Artículo 2.- Esta ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en Casa Presidencial a los diez días del mes de noviembre de
mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- El Ministro de
Instrucción Pública y Educación Fiscal.- Modesto
Armijo.
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