Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(LEY QUE REGLAMENTA LA PRIMA DE
CACAO CAFÉ ETC.)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 29 de Agosto de 1893
Publicado en La Gaceta No. 302 del 13 de Noviembre de
1895
La Junta de Gobierno:
Con el propósito de proteger la agricultura en al Comarca del Cabo
Gracias á Dios y con la mira de que inmigrantes de todas partes
vayan á poblar y á explotar aquellas fértiles regiones,
decreta:
Art. 1º.- Los terrenos nacionales comprendidos en la margen
izquierda del río Segovia, se concederán libres á aquellas personas
que quieran cultivarlos con cacao, café, etc. etc., quienes pagarán
su valor con la prima que el Gobierno les concede al efecto, de la
manera siguiente:
Diez Centavos por cada palo de hule
de
5,000
Arriba
Café de
5,000
Veinte
Cacao de
3,000
Cinco pesos manzana
Caña de azúcar
Un centavo mata de
tabaco, de
5,000
Diez centavos libra de
añil
Un centavo cepa de
banano de
5,000
Cinco centavo palo de
naranja, Limones y cocos, de cien arriba, por lo
menos
Medio centavos por cada mata de
piña
Art. 2º.- Para la siembra y cultivo, se estará á lo
dispuesto en los acuerdos de 4 y 20 de Septiembre de 1886 y 10 de
Febrero de 1890.
Art. 3º.- La cantidad ó porción de terreno que cada uno
pueda cultivar, será la que le conceda el Inspector General, en
vista de las justificaciones rendidas y de acuerdo con las leyes
generales, sin exceder de doscientas manzanas por persona ó
compañía.
Art. 4º.- Toda persona que dentro de dos años, á contar de
la fecha de la concesión, no hubiese cultivado con las plantas
indicadas una tercera parte en el primer año, del terreno concedido
y las otras dos terceras partes en el siguiente, perderá su
derecho, y puede ser denunciado por otra persona ó compañía.
Art. 5º.- Ningún concesionario podrá vender ó enajenar,
antes de ser cultivado, el lote de terreno que se le haya
concedido.
Art. 6º.- Los que obtengan lotes, de conformidad con esta
disposición, se sujetarán en absoluto á las leyes del país, y
renunciarán terminantemente á toda reclamación internacional,
alegando fueros de extranjería.
Dado en Managua, á 29 de Agosto de 1893 - J. S. Zelaya - A. J.
Ortiz - P. Balladares - El Ministro de Fomento - J. D.
Gámez.
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