Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY PARA LA ADQUISICIÓN POR LOS
EXTRANJEROS DE BIENES INMUEBLES EN LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Aprobado el 30 de Marzo de 1875
Publicado en La Gaceta No. 652 del 17 de Diciembre de 1898
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes:
Considerando que en ciertos casos algunos empleados han abrigado
dudas con respecto á la facultad que tengan los extranjeros de
adquirir bienes raíces en la República sin perder su nacionalidad:
que si bien la ley de 15 de Mayo de 1851 les niega esta facultad en
algunos tratados de amistad, comercio y navegación se halla
consignada, no haciéndose en otros mención especial de ella, pero
estableciéndose que cualquier ventaja otorgada á otra nación deberá
ser concedida á la Alta parte contratante en cambio de una completa
reciprocidad teniendo presente que la inmigración laborioso y
pacificas es una gran fuente de riqueza y de civilización para todo
el país,
En uso de sus facultades
DECRETA:
Artículo 1.- Los ciudadanos ó súbditos de las naciones con
quienes Nicaragua tiene tratados de amistad, gozarán su sin perder
su nacionalidad, del derecho de comprar y poseer en la República
bienes raíces de cualquier naturaleza bajo las mismas condiciones
que los naturales, mientras la nación á que pertenezcan aquellos
ciudadanos ó súbditos, no niegue en su dominios igual derecho á los
nicaragüenses. En el caso contrario, los bienes raíces adquiridos
en virtud del presente decreto deberán ser vendidos por sus dueños
dentro de un año de la notificación de aquella negativa, o perderá
su nacionalidad.
Artículo 2.- Este decreto se consignará integro en todo
documento de venta que en virtud de él se extienda, bajo penas de
nulidad, siendo responsable al interesado por los daños y
perjuicios, el funcionario que lo autorice sin este
requisito.
Dado en Managua, á 30 de Marzo de 1875- PEDRO J.
CHAMORRO.
(Continuara)
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