Ley Orgánica Del Instituto Nicaragüense De La Mujer

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Decretos Ejecutivos - LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA MUJER DECRETO No.36-93, Aprobado el 06 de Julio de 1993 Publicado en La Gaceta No.128 del 07 de Julio de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que es un objetivo fundamental del Gobierno de Nicaragua establecer políticas y acciones que contribuyan a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer. II Que es necesario crear mecanismos que promuevan la participación de las mujeres nicaragüenses en condiciones de igualdad de oportunidades en el desarrollo económico, social, cultural y político del país. III Que para cumplir estos objetivos es necesario el fortalecimiento institucional del Instituto Nicaragüense de la Mujer, que facilite la formulación, impulso y desarrollo de polïticas, planes y programas integrales de Gobierno. Por tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA MUJER Artículo 1.- El Instituto Nicaragüense de la Mujer, llamado en adelante el Instituto o simplemente INIM creado por el Decreto No.293 del 22 de Diciembre de 1987, publicado en La Gaceta No.277 del 29 del mismo mes, es una entidad descentralizada del Estado de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. En lo sucesivo el Instituto se regirá por las disposiciones del presente Decreto y su Reglamento. Artículo 2.- El Instituto tendrá por objeto formular, promover, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos gubernamentales, que garanticen la participación de las mujeres en el proceso de desarrollo económico, social, cultural y político del país, facilitando que en los planes nacionales la población femenina tenga presencia activa en sus etapas de elaboración, implementación y evaluación, a fin de asegurar a las mujeres una efectiva igualdad de oportunidades en el desarrollo del país, así como al acceso y control de los recursos y beneficios que se deriven del mismo. Artículo 3.- El Instituto tendrá las siguientes funciones: a) Contribuir a la definición y elaboración de políticas y planes gubernamentales que promuevan el desarrollo integral de las mujeres para que en la implementación de programas y proyectos se logre la igualdad de oportunidades en el proceso de desarrollo nacional. b) Coadyuvar en la readecuación de políticas generales que aún conserven elementos discriminatorios hacia la población femenina. c) Aportar al conocimiento de la condición y situación de las mujeres impulsando una estrategia de información y comunicación especializada en el tema de la mujer y basada en la coordinación con instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el desarrollo económico, social, cultural y político de Nicaragua. d) Fortalecer la presencia y participación del Gobierno de Nicaragua en los organismos e instituciones internacionales de carácter gubernamental especializados en los distintos aspectos de la condición de la mujer. e) Gestionar la captación de recursos financieros y técnicos destinados a acciones, proyectos y programas para la mujer, a ser desarrollados por el Instituto por organismos gubernamentales y no gubernamentales. Artículo 4.- El Instituto tendrá los siguientes Órganos de Dirección, Administración y Consulta: a) La Directora Ejecutiva. b) La Sub-Directora. c) El Consejo Consultivo creado por el Decreto 20-93 del ocho de Marzo del presente año, como un órgano asesor. Artículo 5.- La Directora y Sub-Directora Ejecutiva serán mujeres nombradas por el Presidente de la República. Sus nombramientos deberán recaer en personas idóneas de reconocida calidad profesional y con conocimiento especializado en el tema de la mujer. Artículo 6.- Son funciones y atribuciones de la Directora Ejecutiva: a) Presidir el Consejo Consultivo. b) Organizar las áreas de trabajo requeridas para el cumplimiento de las funciones del Instituto. c) Dirigir, aprobar y supervisar los planes del Instituto. d) Remitir a la Presidencia de la República el Plan Nacional de la Mujer para su aprobación y posterior presentación al Gabinete de Gobierno, a fin de ser implementado por los diferentes sectores del país. e) Presentar anualmente ante la Presidencia, un informe de cumplimiento del Plan Nacional de la Mujer. f) Administrar los fondos del Instituto y presentar anualmente un presupuesto ante la Presidencia. g) Representar legalmente al Instituto. Artículo 7.- Cuando por cualquier motivo, la Directora Ejecutiva no pueda ejercer su cargo, la Sub-Directora la sustituirá en sus funciones y atribuciones. Asimismo la asistirá y colaborará con ella desarrollando las actividades que le sean encomendadas. Artículo 8.- El Consejo Consultivo, como órgano asesor según el Decreto de su creación, tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Instituto en el diseño, formulación y evaluación de programas, estrategias y políticas gubernamentales que dentro de las atribuciones propias del Instituto, promuevan el desarrollo integral de la mujer y su participación plena en la sociedad. b) Establecer su reglamento interno de funcionamiento. c) Apoyar los planes, programas y proyectos del INIM, según las prioridades establecidas en la política global del Gobierno, organismos no gubernamentales y organizaciones de mujeres. d) Apoyar la organización de comisiones de carácter consultivo en las que participen organismos de gobierno y organismos no gubernamentales. Artículo 9.- Son áreas de trabajo del Instituto, entre otras: a) El Área de Investigación que tendrá a su cargo promover y desarrollar estudios de carácter nacional, regional o sectorial sobre la mujer, con el fin de aportar datos científicos y confiables que sirvan para la definición y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos impulsados por los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales. b) El Área de Capacitación que estará orientada a la evaluación y readecuación de políticas estatales que aún discriminen a la mujer en el campo educativo. Tendrá a su cargo el conocimiento y captación de posibilidades de estudios y metodologías especializadas en el tema de la mujer y promoverá la suscripción de acuerdos o convenios con instituciones, universidades y centros de investigación. c) El Área de Proyectos que captará recursos técnicos y financieros, destinados al fortalecimiento de la gestión del Instituto y a la promoción y apoyo de proyectos y acciones ejecutadas por organismos de gobierno y no gubernamentales, en favor del desarrollo de la mujer. d) El Área de Información y Comunicación Social que estará orientada a impulsar la generación de información estadística, documental y de cualquier otro orden para desarrollar una estrategia de comunicación e información especializada en el tema de la mujer, a fin de sensibilizar y concientizar al Estado y la opinión pública sobre la condición y situación de las mujeres nicaragüenses. Artículo 10.- Integrarán el patrimonio del Instituto: a) Los recursos que le asigne el Gobierno de la República. b) Las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de ayuda que le otorguen otras instituciones del Gobierno de otros países o particulares. c) Cualesquiera otros bienes que adquiera en el desarrollo de sus actividades. Artículo 11.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -