Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE LA MUJER
DECRETO No.36-93, Aprobado el 06 de Julio de 1993
Publicado en La Gaceta No.128 del 07 de Julio de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es un objetivo fundamental del Gobierno de Nicaragua establecer
políticas y acciones que contribuyan a eliminar toda forma de
discriminación contra la mujer.
II
Que es necesario crear mecanismos que promuevan la participación de
las mujeres nicaragüenses en condiciones de igualdad de
oportunidades en el desarrollo económico, social, cultural y
político del país.
III
Que para cumplir estos objetivos es necesario el fortalecimiento
institucional del Instituto Nicaragüense de la Mujer, que facilite
la formulación, impulso y desarrollo de polïticas, planes y
programas integrales de Gobierno.
Por tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA MUJER
Artículo 1.- El Instituto Nicaragüense de la Mujer, llamado
en adelante el Instituto o simplemente INIM creado por el Decreto
No.293 del 22 de Diciembre de 1987, publicado en La Gaceta No.277
del 29 del mismo mes, es una entidad descentralizada del Estado de
duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y
plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. En
lo sucesivo el Instituto se regirá por las disposiciones del
presente Decreto y su Reglamento.
Artículo 2.- El Instituto tendrá por objeto formular,
promover, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, planes,
programas y proyectos gubernamentales, que garanticen la
participación de las mujeres en el proceso de desarrollo económico,
social, cultural y político del país, facilitando que en los planes
nacionales la población femenina tenga presencia activa en sus
etapas de elaboración, implementación y evaluación, a fin de
asegurar a las mujeres una efectiva igualdad de oportunidades en el
desarrollo del país, así como al acceso y control de los recursos y
beneficios que se deriven del mismo.
Artículo 3.- El Instituto tendrá las siguientes
funciones:
a) Contribuir a la definición y elaboración de políticas y planes
gubernamentales que promuevan el desarrollo integral de las mujeres
para que en la implementación de programas y proyectos se logre la
igualdad de oportunidades en el proceso de desarrollo
nacional.
b) Coadyuvar en la readecuación de políticas generales que aún
conserven elementos discriminatorios hacia la población
femenina.
c) Aportar al conocimiento de la condición y situación de las
mujeres impulsando una estrategia de información y comunicación
especializada en el tema de la mujer y basada en la coordinación
con instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas
en el desarrollo económico, social, cultural y político de
Nicaragua.
d) Fortalecer la presencia y participación del Gobierno de
Nicaragua en los organismos e instituciones internacionales de
carácter gubernamental especializados en los distintos aspectos de
la condición de la mujer.
e) Gestionar la captación de recursos financieros y técnicos
destinados a acciones, proyectos y programas para la mujer, a ser
desarrollados por el Instituto por organismos gubernamentales y no
gubernamentales.
Artículo 4.- El Instituto tendrá los siguientes Órganos de
Dirección, Administración y Consulta:
a) La Directora Ejecutiva.
b) La Sub-Directora.
c) El Consejo Consultivo creado por el Decreto 20-93 del ocho de
Marzo del presente año, como un órgano asesor.
Artículo 5.- La Directora y Sub-Directora Ejecutiva serán
mujeres nombradas por el Presidente de la República. Sus
nombramientos deberán recaer en personas idóneas de reconocida
calidad profesional y con conocimiento especializado en el tema de
la mujer.
Artículo 6.- Son funciones y atribuciones de la Directora
Ejecutiva:
a) Presidir el Consejo Consultivo.
b) Organizar las áreas de trabajo requeridas para el cumplimiento
de las funciones del Instituto.
c) Dirigir, aprobar y supervisar los planes del Instituto.
d) Remitir a la Presidencia de la República el Plan Nacional de la
Mujer para su aprobación y posterior presentación al Gabinete de
Gobierno, a fin de ser implementado por los diferentes sectores del
país.
e) Presentar anualmente ante la Presidencia, un informe de
cumplimiento del Plan Nacional de la Mujer.
f) Administrar los fondos del Instituto y presentar anualmente un
presupuesto ante la Presidencia.
g) Representar legalmente al Instituto.
Artículo 7.- Cuando por cualquier motivo, la Directora
Ejecutiva no pueda ejercer su cargo, la Sub-Directora la sustituirá
en sus funciones y atribuciones. Asimismo la asistirá y colaborará
con ella desarrollando las actividades que le sean
encomendadas.
Artículo 8.- El Consejo Consultivo, como órgano asesor según
el Decreto de su creación, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Instituto en el diseño, formulación y evaluación de
programas, estrategias y políticas gubernamentales que dentro de
las atribuciones propias del Instituto, promuevan el desarrollo
integral de la mujer y su participación plena en la sociedad.
b) Establecer su reglamento interno de funcionamiento.
c) Apoyar los planes, programas y proyectos del INIM, según las
prioridades establecidas en la política global del Gobierno,
organismos no gubernamentales y organizaciones de mujeres.
d) Apoyar la organización de comisiones de carácter consultivo en
las que participen organismos de gobierno y organismos no
gubernamentales.
Artículo 9.- Son áreas de trabajo del Instituto, entre
otras:
a) El Área de Investigación que tendrá a su cargo promover y
desarrollar estudios de carácter nacional, regional o sectorial
sobre la mujer, con el fin de aportar datos científicos y
confiables que sirvan para la definición y evaluación de políticas,
planes, programas y proyectos impulsados por los distintos
organismos gubernamentales y no gubernamentales.
b) El Área de Capacitación que estará orientada a la evaluación y
readecuación de políticas estatales que aún discriminen a la mujer
en el campo educativo. Tendrá a su cargo el conocimiento y
captación de posibilidades de estudios y metodologías
especializadas en el tema de la mujer y promoverá la suscripción de
acuerdos o convenios con instituciones, universidades y centros de
investigación.
c) El Área de Proyectos que captará recursos técnicos y
financieros, destinados al fortalecimiento de la gestión del
Instituto y a la promoción y apoyo de proyectos y acciones
ejecutadas por organismos de gobierno y no gubernamentales, en
favor del desarrollo de la mujer.
d) El Área de Información y Comunicación Social que estará
orientada a impulsar la generación de información estadística,
documental y de cualquier otro orden para desarrollar una
estrategia de comunicación e información especializada en el tema
de la mujer, a fin de sensibilizar y concientizar al Estado y la
opinión pública sobre la condición y situación de las mujeres
nicaragüenses.
Artículo 10.- Integrarán el patrimonio del Instituto:
a) Los recursos que le asigne el Gobierno de la República.
b) Las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de ayuda que
le otorguen otras instituciones del Gobierno de otros países o
particulares.
c) Cualesquiera otros bienes que adquiera en el desarrollo de sus
actividades.
Artículo 11.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis
días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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