Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO
NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC)
DECRETO No. 40-94, Aprobado el 13 de Septiembre de
1994
Publicado en La Gaceta No. 192 del 14 de Octubre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que el Instituto Nacional Tecnológico, creado por el Decreto
Ejecutivo No. 3-91, constituye un importante factor dentro de los
planes de desarrollo social del Gobierno por su labor de educación
y capacitación técnica, y para su fortalecimiento institucional se
requiere dotarlo del marco orgánico adecuado al mejor cumplimiento
de sus fines y objetivos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO
(INATEC)
CAPÍTULO I
Naturaleza, denominación, objeto y domicilio
Artículo 1.- El Instituto Nacional Tecnológico (INATEC)
creado por Decreto Presidencial No. 3-91 del diez de Enero de 1991
es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio
propio y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Artículo 2.- El INATEC tendrá los siguientes fines y
objetivos:
a) Definir las políticas nacionales de formación profesional
(Educación Técnica y Capacitación Profesional).
b) Administrar, organizar, planificar, ejecutar, controlar y
evaluar las actividades del Subsistema de Formación Profesional
como parte integrante del Sistema Educativo Nacional.
c) Impulsar el desarrollo coherente y armonioso de los recursos
humanos calificados que requiere el desarrollo socio económico del
país.
d) Desarrollar la formación profesional en relación directa con los
requerimientos de los sectores económicos nacionales y los
intereses individuales de las personas.
Artículo 3.- El domicilio de INATEC estará situado en la
Ciudad de Managua, pudiendo establecer delegaciones y otras
oficinas en cualquier parte del territorio nacional.
CAPÍTULO II
Atribuciones
Artículo 4.- El INATEC tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Formular, dirigir y ejecutar las políticas para la formación
profesional, de carácter técnico y metodológico, que requiere el
desarrollo socio económico del país.
b) Ejecutar programas de formación profesional, dirigido a personas
mayores de 14 años y a grupos especiales de la población, para que
éstos puedan ejercer un empleo técnico, adaptarse a uno nuevo y
mejorar su calificación técnica.
Los trabajadores y estudiantes que estuvieren domiciliados en zonas
geográficas afectadas por el desempleo, sub-empleo o migraciones, o
en zonas que el gobierno considere de interés, tendrán prioridad
para participar en estos programas.
c) Crear y ejecutar programas especiales de atención a la mujer,
desempleados y minusválidos, así como programas de capacitación en
apoyo a cooperativas y pequeñas y micro-empresas.
d) Organizar, planificar, controlar y evaluar las actividades de
formación profesional bajo su competencia.
e) Diseñar y ejecutar programas de formación y perfeccionamiento
profesional en el Sub-Sistema de Formación Profesional, de acuerdo
a la demanda de las localidades, municipios y departamentos, y a
las posibilidades de trabajo existentes en éstos.
f) Brindar asesoría técnica, metodológica y organizativa dirigida
al personal directivo, técnico y administrativo de Centros e
Institutos de Formación Profesional.
g) Autorizar y registrar la apertura y funcionamiento de Centros,
Institutos, Escuelas y Politécnicos públicos y privados, que se
incorporen al Sub-Sistema de Formación Profesional.
h) Normar e implementar el sistema de registro para equivalencias y
convalidaciones de certificación ocupacional y técnica.
i) Autorizar la expedición de Certificados a nivel nacional.
j) Fomentar la Investigación y el Desarrollo Científico,
Tecnológico y Socio-Económico, aplicado a la Capacitación y la
Educación Técnica media.
Artículo 5.- INATEC tiene como unidades ejecutoras y de
operación; centros fijos y móviles, escuelas, Institutos
Tecnológicos y politécnicos de enseñanza en las áreas
agropecuarias, industrial, forestal y de administración y economía;
desarrollando la formación profesional en las siguientes
modalidades:
1.Formación Inicial: Aprendizaje, habilitación y rehabilitación
ocupacional.
2.Formación complementaria: Especialización complementaria y
actualización.
3.Formación de Técnicos básicos.
4.Formación de Técnicos medios.
Artículo 6.- Los requisitos establecidos para cada modalidad
de formación, serán fijados en los reglamentos que el INATEC
establezca para tal fin.
Artículo 7.- El INATEC podrá crear nuevas unidades de
ejecución operativa en otras ramas y sectores de la economía cuando
se determine que las necesidades de los sectores económicos así lo
requieran.
Artículo 8.- El INATEC una vez establecida la programación
de las capacitaciones que ofrecerá al Sector Público y al Sector
Privado, podrá sub-contratar para la ejecución de la misma los
servicios de organismos y/o instituciones de capacitación.
CAPÍTULO III
Dirección y Administración
Sección I
De los Órganos de Dirección
Artículo 9.- Los órganos de Dirección del INATEC
serán:
a) El Consejo Directivo
b) La Dirección Ejecutiva
Sección II
Del Consejo Directivo
Artículo 10.- El órgano de Dirección de las actividades y
operaciones del INATEC será el Consejo Directivo. Se rige por el
Decreto 3-91, el presente Decreto y sus Reglamentos.
Artículo 11.- El Consejo Directivo estará integrado en la
forma siguiente:
a) Cuatro miembros por el Sector Público: El Ministro del Trabajo,
quien actuará como Presidente de dicho Consejo; el Ministro de
Educación o su Representante, el Ministro de Finanzas o su
representante y el Ministro de Economía y Desarrollo o su
representante.
b) Dos miembros por el sector privado y dos por los
trabajadores.
Los miembros representantes del sector privado y de los
trabajadores serán nombrados por el Presidente de la República de
ternas presentadas por estos sectores, las que serán solicitadas
por la Presidencia de la República, procurando escoger a personas
vinculadas a la Formación Profesional y que serán designadas por un
período de dos años, renovable por un período igual.
Artículo 12.- Al Consejo Directivo le corresponde definir,
elaborar y dirigir la ejecución de la política en materia de
Formación Profesional. En particular tiene las siguientes
funciones:
a) Conocer y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos
de la institución;
b) Conocer y aprobar los planes anuales operativos de la
institución;
c) Aprobar anualmente el balance, cuentas y memoria de cada
ejercicio del INATEC;
d) Aprobar las políticas institucionales, programas y actividades
de formación, así como los mecanismos de colaboración entre el
INATEC, el Estado y los Sectores Empresarial y Sindical;
e) Aprobar la estructura organizativa del Instituto;
f) Establecer los requerimientos nacionales en materia de formación
de técnicos y obreros calificados sobre la base de los factores que
determinan su necesidad y las políticas de formación;
g) Aprobar los Convenios de Cooperación Técnica
Internacional;
h) Designar comités técnicos especializados por ocupaciones y
sectores económicos a nivel nacional y departamental, los que serán
órganos consultivos de carácter técnico metodológico;
i) Ejercer cualesquiera otras facultades que le correspondan de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y todas aquellas
que, correspondiendo al INATEC, no estén expresamente atribuidas a
otro órgano del mismo.
Artículo 13.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos
una vez al mes. El quórum del Consejo se formará con la presencia
de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán
por mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso de empate,
el Presidente tendrá voto decisorio.
Artículo 14.- Corresponde al Presidente del Consejo
Directivo:
a) Representar legalmente al INATEC en actos públicos y privados,
pudiendo delegar dicha representación;
b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo;
c) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas
en este Decreto, su Reglamento, manuales operativos y los acuerdos
del Consejo Directivo;
d) Refrendar las cuentas y balances del INATEC conjuntamente con el
Director Ejecutivo;
e) Presentar la memoria anual, cuentas y balances de la institución
para su aprobación por el Consejo Directivo; y
f) Cumplir los encargos que el Consejo Directivo le
encomiende.
Artículo 15.- El Consejo Directivo dictará su reglamento de
funcionamiento. Designará a Comités técnicos especializados por
ocupaciones y sectores económicos a nivel nacional y departamental,
los que estarán integrados por representantes de INATEC, de la
Empresa Privada y de los sindicatos, y que serán órganos
consultivos de carácter metodológico que asesoren y orienten al
Consejo.
Sección III
De la Dirección Ejecutiva
Artículo 16.- La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado
de la implementación de las políticas definidas por el Consejo
Directivo. Asimismo tendrá a su cargo la gestión administrativa y
técnica del INATEC.
Artículo 17.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un
Director Ejecutivo nombrado por la Presidencia de la
República.
Artículo 18.- El Director Ejecutivo actuará como Secretario
del Consejo Directivo asistiendo a las sesiones del mismo, con voz
pero sin voto. En tal condición, tendrá la responsabilidad de
comprobar el quórum de las sesiones, levantar las actas, custodiar
los libros propios del Consejo Directivo, y servir de órgano de
comunicación entre el Consejo, sus miembros y terceras
personas.
Artículo 19.- Corresponden al Director Ejecutivo las
siguientes atribuciones y funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo
Directivo;
b) Elaborar los planes operativos anuales y los correspondientes
presupuestos;
c) Ejercer la representación legal del INATEC cuando le sea
delegada;
d) Refrendar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo,
las cuentas y balances del INATEC;
e) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y/o contratación
del personal que requiera el INATEC para su normal funcionamiento,
de acuerdo a los procedimientos de selección que garanticen
excelencia académica y calificación profesional;
f) Responder de la gestión del INATEC ante el Consejo
Directivo;
g) Ser el órgano de comunicación entre el Consejo Directivo y los
niveles ejecutivos del INATEC;
h) Las demás funciones y atribuciones que se establezcan en el
Reglamento Interno del INATEC y las que le encargue el Consejo
Directivo.
CAPÍTULO IV
De la Estructura Orgánica
Artículo 20.- La estructura orgánica básica del INATEC será
la siguiente:
a) Consejo Directivo
b) Dirección Ejecutiva
c) Órganos de Asesoría
d) Órganos de Apoyo Técnico y Administrativo
e) Órganos Normativos y de Ejecución
f) Las Dependencias Técnicas y Administrativas que se requieran
para el cumplimiento de sus atribuciones.
La organización, funciones y responsabilidades de las dependencias
del INATEC se especificarán en el Reglamento Interno que para tal
efecto apruebe el Consejo Directivo.
CAPÍTULO V
De las Unidades Ejecutoras Privadas de Formación Profesional
Artículo 21.- Son Unidades Ejecutoras Privadas de Formación
Profesional todos los Centros autorizados por el INATEC para
impartir Educación Técnica o Capacitación Profesional en diferentes
carreras, cursos y especialidades que no pertenecen al
Estado.
Artículo 22.- Estas unidades deberán obtener autorización de
apertura del centro y cumplir con los reglamentos y normativas que
establezca el INATEC.
Artículo 23.- El INATEC está facultado para suspender o
cancelar la autorización de funcionamiento de las unidades
ejecutoras de formación profesional que no cumplan con los
reglamentos de apertura y funcionamiento de estas unidades.
CAPÍTULO VI
De los Recursos Económicos-Financieros
Artículo 24.- El INATEC financiará sus programas con los
siguientes recursos:
a) El aporte mensual obligatorio del 2% sobre el monto total de las
planillas de sueldos brutos, o fijos a cargo de todos los
empleadores de la República.
A este efecto el MIFIN hará transferencias mensuales a través del
Presupuesto General de la República al INATEC, equivalentes al 2%
sobre el monto total de los sueldos de los cargos fijos de nómina
fiscal, exceptuándose de éste las nóminas del Ejército y la Policía
Nacional;
b) La cantidad que sea asignada anualmente en el Presupuesto
General de la República para financiar déficits si los hubiere,
tanto por concepto de Gastos Corrientes así como de Inversión al
sub-sistema de Educación Técnica del Instituto, conforme las
condiciones y prioridades de la Presidencia de la República;
c) Los aportes de la cooperación externa;
d) Los ingresos por concepto de trabajos realizados o venta de
artículos elaborados en el proceso de formación;
e) Los legados, aportes y donaciones que reciba.
Artículo 25.- El aporte obligatorio del 2% sobre salarios, a
cargo de todos los empleadores, salvo lo dispuesto en el arto. 24,
inciso a), segundo párrafo, será recaudado por el Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI), al mismo
tiempo que recaude sus propias contribuciones; depositando el monto
de lo cobrado en una cuenta especial a nombre de INATEC.
Artículo 26.- El aporte mensual referido en el artículo 24,
inc. a), de las entidades del Estado que figuran en el Presupuesto
General de la República será transferido globalmente por el MIFIN
al INATEC.
Artículo 27.- Los empleadores serán responsables ante el
Instituto por el entero de su contribución, la infracción a esta
disposición será sancionada con multas de quinientos córdobas
(C$500.00) a diez mil córdobas (C$10,000.00), sin perjuicio del
cobro de la deuda y los intereses respectivos: Por reglamento se
determinará el sistema de recaudación.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 28.- Se faculta al Consejo Directivo para
dictar:
a) El Reglamento de funcionamiento interno del INATEC;
b) El Reglamento de Recaudo del aporte mensual del 2%.
Artículo 29.- Este Decreto es complementario del Decreto
Presidencial Nº. 3-91 del 10 de enero de 1991.
Artículo 30.- La capacitación especializada del personal
docente del Ministerio de Educación y del personal médico y
paramédico del Ministerio de Salud, transitoriamente será asegurada
por dichos Ministerios, hasta que por Reglamento de este Decreto se
disponga que el aporte mensual correspondiente se realice conforme
lo indicado en el Arto. 24, inciso a). El aporte mensual del 2 % en
dichos Ministerios para los efectos del Arto. 25 será calculado
sobre la nómina del resto del personal.
Artículo 31.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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