Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN
NICARAGÜENSE DE MINAS (INMINE)
Decreto No. 377 de 10 de Junio de 1988
Publicado en La Gaceta No. 136 de 18 de Julio de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente,
LEY ORGANICA DE LA CORPORACION NICARAGUENSE DE MINAS
(INMINE)
Arto. 1.- Se crea la Corporación Nicaragüense de Minas, como
una entidad estatal descentralizada, con personería jurídica,
patrimonio propio y duración indefinida. Se le podrá denominar con
el nombre comercial "INMINE" y en el texto de esta Ley "La
Corporación".
Arto. 2.- La finalidad de la Corporación, será organizar,
dirigir, administrar y promover la actividad empresarial del
Estado, en el ramo de la producción minera y en las actividades
conexas a la misma. En consecuencia, le corresponde el manejo
integral de los recursos mineros y de las empresas bajo su dominio
y posesión.
Arto. 3.- El domicilio de la Corporación será la ciudad de
Managua, República de Nicaragua, pudiendo establecer agencias o
representaciones en cualquier lugar del país o en el
extranjero.
Arto. 4.- La explotación de los recursos naturales
consistentes en minas y canteras, se realizará preferentemente por
medio de la Corporación y sus empresas. La explotación de minas y
canteras por personas naturales, nacionales o extranjeras o por
personas jurídicas nacionales o extranjeras distintas de la
Corporación y sus empresas, requiere el otorgamiento de una
Licencia de parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
o la suscripción de Contratos de Explotación. El otorgamiento de la
Licencia o la celebración de Contratos de Explotación, conlleva
dictamen favorable de la Corporación y la supervisión de parte de
ésta en los respectivos trabajos.
Arto. 5.- Constituye el patrimonio de la Corporación, lo
siguiente:
1) Los recursos y bienes asignados por el Estado y por la presente
Ley.
2) Los que adquiera mediante el desarrollo de sus
operaciones.
3) Las provenientes de donaciones.
4) Los bienes muebles e inmuebles que pertenecían al Instituto
Nicaragüense de la Minería.
5) Los obtenidos a través de empréstitos con instituciones
financieras nacionales o extranjeras.
6) Los que de cualquier otra forma adquiriere.
Arto. 6.- La Corporación Nicaragüense de Minas tiene las
siguientes atribuciones:
1) Fomentar y desarrollar las empresas mineras bajo su dominio y
posesión, así como las que constituya y organice en el
futuro.
2) Dirigir, supervisar, coordinar y controlar las empresas
existentes y las que fueren creadas o asignadas en el futuro.
3) Conformar y reglamentar las Juntas Directivas de sus
empresas.
4) Contratar empréstitos para la consecución de sus objetivos,
tanto procedentes de fuentes internas como externas, de acuerdo con
los planes generales de desarrollo de la Corporación, otorgando las
garantías correspondientes, tanto sobre bienes muebles como
inmuebles.
5) Conceder a la empresa de su propiedad préstamos con fondos
propios.
6) Gestionar créditos, donaciones y asistencia técnica para su
desarrollo y el de sus empresas.
7) Constituir empresas que favorezcan el desarrollo de la minería
en el país, ya sea con su sola participación o como empresas
mixtas.
8) Organizar sociedades, cooperativas, complejos y otras formas de
asociación para la producción minera.
9) Llevar a cabo el estudio de los recursos minerales del país,
levantar inventario de los mismos y realizar labores de exploración
para determinar el potencial de tales recursos.
10) Comercializar los productos derivados de la explotación de los
recursos minerales, con las excepciones contempladas en otras
leyes.
11) Garantizar el abastecimiento técnico-material para el buen
funcionamiento de sus empresas.
12) Planificar las actividades del Sector Minero conforme los
lineamientos y objetivos de desarrollo socio-económicos del
Gobierno de Nicaragua.
13) Diseñar y desarrollar programas de investigación científica y
tecnológica en materia de recursos minerales.
14) Regular, coordinar, y supervisar la participación de los
diversos organismos que pudieren concurrir en las actividades
propias de la minería.
15) Elaborar las recomendaciones para la nueva regulación jurídica
de las actividades a realizarse en el país en materia de recursos
minerales.
16) Vigilar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones
jurídicas que se refieran a recursos minerales y aplicar las
sanciones señaladas para la Ley en caso de infracción.
17) Emitir dictamen técnico para la explotación de los recursos
minerales por terceros.
18) Por ministerio de esta Ley, representar la participación del
Estado en las empresas mineras existentes o que se crearen en el
futuro.
19) Realizar cualquier otra función que le asignen las leyes.
Arto. 7.- La dirección y Administración de la Corporación
estará a cargo de:
1) El Consejo Superior de Dirección.
2) El Presidente Ejecutivo.
Arto. 8.- El Consejo Superior de Dirección será la máxima
autoridad de la Corporación. El Consejo tendrá la representación de
la Corporación con facultades de un mandatario generalísimo. El
Consejo estará compuesto por cinco miembros. El Ministro de
Economía, Industria, y Comercio, quien lo presidirá, el
Vice-Ministro de Economía Industria y Comercio, Responsable de
Comercio Exterior, quien lo presidirá en caso de ausencia del
Presidente, el Presidente Ejecutivo de la Corporación, quien será
miembro Ex-oficio, un representante del Banco Central y un quinto
miembro nombrado por el Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Para que exista quórum se requerirá la presencia de la mitad más
uno de sus miembros, siendo indispensable la presencia del
Presidente o suplente.
Arto. 9.- El Consejo Superior de Dirección tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
1) Determinar las políticas generales y los objetivos estratégicos
de la Corporación y de sus empresas.
2) Decidir sobre el sistema de organización y dirección de la
Corporación.
3) Nombrar y reglamentar las Juntas Directivas de cada empresa de
la Corporación, mediante el ejercicio de los derechos de ésta como
accionista o como propietaria.
4) Establecer el sistema de planeamiento y control que debe regir
en la Corporación.
5) Conocer los informes que presente el Presidente Ejecutivo.
6) Aprobar la creación, fusión, integración, modificación y
liquidación de las empresas de la Corporación.
7) Nombrar al Auditor de la Corporación.
8) Aprobar el plan anual y presupuesto de la Corporación.
9) Evaluar la gestión corporativa.
Arto. 10.- La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a
cargo de un Presidente Ejecutivo que será nombrado por el
Presidente de la República. Podrá estar asistido por uno o más
Vice-Presidentes, nombrados por el Consejo Superior de Dirección a
propuesta del Presidente Ejecutivo.
Arto. 11.- El Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Ejercer la dirección y administración de la Corporación.
2) Ejecutar las políticas y planes acordados por el Consejo
Superior de Dirección.
3) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la
Corporación, con facultades de un mandatario general de
administración, incluyendo las facultades de otorgar poderes
generales o especiales.
4) Proponer al Consejo Superior de Dirección el presupuesto anual,
el plan de operaciones, así como las políticas y normas de la
Corporación.
5) Proponer al Consejo Superior de Dirección, los nombres de los
miembros que integrarán las Juntas Directivas de las
empresas.
6) Nombrar al personal de la Corporación.
7) Representar a la Corporación en la creación, fusión o
integración de empresas estatales o mixtas, con su sola
comparecencia en el caso de las primeras y bastando únicamente su
representación en el caso de las segundas, todo previa aprobación
del Consejo Superior de Dirección.
8) Ejercer todas las facultades y funciones no expresamente
asignadas al Consejo Superior de Dirección y que son facultades y
atribuciones de la Corporación.
Arto. 12.- La Corporación tendrá una unidad de control y
supervisión de las empresas, formada por la Auditoria Interna, sin
perjuicio del control que ejerce la Contraloría General de la
República.
Arto. 13.- La Corporación será sucesora sin solución de
continuidad de todos los bienes, derechos y acciones del Instituto
Nicaragüense de la Minería, creado por decreto número 938 del 26 de
Enero de 1982, cuya personalidad se extingue al entrar en vigencia
este decreto.
Arto. 14.- La transferencia de bienes decretados por esta
Ley, será el fundamento para las inscripciones de la propiedad de
dichos bienes a favor de la Corporación, en los registros
públicos.
Arto. 15.- En los casos no previstos por este decreto, serán
aplicados por analogía las normas de la legislación ordinaria en
materia de sociedades mercantiles o civiles, en su defecto.
Arto. 16.- El Presente Decreto y sus disposiciones
prevalecerán sobre leyes y reglamento que se le opongan, y entrará
en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes Junio de mil
novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna... ¡Patria Libre o
Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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