Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY ORGANICA DE LA CORPORACION
COMERCIAL DEL PUEBLO (CORCOP)
DECRETO No. 407 de 15 de Diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 240 de 19 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY ORGANICA DE LA CORPORACION COMERCIAL DEL PUBLO
(CORCOP)Arto. 1.- La Corporación Comercial del Pueblo, creada como
Corporación Estatal por Decreto No. 224 del 27 de Diciembre de
1979, publicado en La Gaceta No. 3 del 4 de Enero de 1980, es un
ente descentralizado de duración indefinida, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones. Se le podrá designar con las
siglas CORCOP y en el texto de esta ley, como "La
Corporación".
Arto. 2.- Su domicilio será la ciudad de Managua, pudiendo
establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio
nacional y aún en el extranjero.
Arto. 3.- La Corporación tiene por objeto la promoción,
desarrollo y ejecución de actividades de comercio que el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio ponga bajo su administración y
dirección; así como las de igual naturaleza que la propia
Corporación organice y desarrolle.
Arto. 4.- La Corporación se regirá por la presente Ley, el
Reglamento que emita el Ministro de Economía, Industria y Comercio
y demás regulaciones administrativas que acordare el Consejo
Superior de Dirección.
Arto. 5.- Por el solo Ministerio de la Ley, se transfiere a
La Corporación los derechos de propiedad del estado en las
siguientes empresas:
1) Gallo & Villa, S.A.
2) Almacenadora del Pacifico y del Atlántico, S.A.
3) Empresas Minorista Región I.
4) Empresas Minorista Región II.
5) Empresas Minorista Región III.
6) Empresas Minorista Región IV.
7) Empresas Minorista Región V.
8) Empresas Minorista Región VI.
9) Supermercados de Nicaragua, S.A.
10) Inversiones Comerciales, S.A.
11) Empresa Nacional de Servicios (ENASER).
12) Super Tiendas Masaya, S.A.
13) Super Tiendas Granada, S.A.
14) Super Tiendas Carazo, S.A.
15) Super Tiendas Rivas, S.A.
16) Inversiones Raíces, S.A.
17) Edificios Comerciales, S.A.
18) Supermercados Región II.
Dichas empresas conservarán su personalidad jurídica y patrimonio
propio, conforme el régimen legal que les dieron origen.
Arto. 6.- Se faculta al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio para incorporar, por medio de Acuerdo, otras empresas al
presente régimen Corporativo.
Arto. 7.- La Corporación tendrá las siguientes facultades y
atribuciones;
a) Administrar sus propias empresas y las que le sean
asignadas.
b) Incrementar la oferta de bienes, servicios y productos básicos,
mediante la comercialización de los mismos.
c) Designar a los representantes que corresponda en los órganos de
las sociedades, donde La Corporación tenga participación.
d) Constituir nuevas sociedades o empresas que favorezcan el
desarrollo comercial del país, ya sea con la sola participación de
la Corporación o en empresas mixtas.
e) Programar y desarrollar proyectos comerciales.
f) Contratar empréstitos, ya sea procedentes del Sistema Nacional o
de fuentes extranjeras, pudiendo otorgar garantías sobre bienes
muebles. Para la enajenación o gravamen de inmuebles se necesitará
autorización del Consejo Superior de Dirección.
g) Emitir, adquirir, suscribir acciones, bonos y cualesquiera otros
títulos valores relacionados con los objetivos de La Corporación;
con este mismo propósito otorgar fianzas o avales, descontar, o
pignorar documentos de créditos, valores y otros bienes.
h) Adquirir activos de sociedades comerciales o aún las mimas
empresas, y disponer de unos y de otros mediante el traspaso de
acciones o certificados, o por operaciones directas de venta.
i) Recibir donaciones.
j) Conceder préstamos a las empresas que administre con fondos
propios o provenientes de Bancos o Instituciones Financieras.
k) Ejecutar las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus
objetivos.
Arto. 8.- La dirección de la Corporación estará a cargo
de:
a) Un Consejo Superior de Dirección; y
b) Un Presidente Ejecutivo.
Arto. 9.- El Consejo Superior de Dirección será la máxima
autoridad de la Corporación y de sus empresas, tendrá la
representación de La Corporación con facultades de un mandatario
generalísimo y estará compuesto de cinco miembros integrados así:
El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá;
el Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, responsable de
Comercio Interior, quien lo presidirá en caso de ausencia del
Presidente del Consejo; el Presidente Ejecutivo de La Corporación
como miembro exoficio; y dos miembros nombrados por el Ministro de
Economía, Industria y Comercio. El quórum para las sesiones del
Consejo es la mitad más uno de sus miembros. En todo caso requerirá
la asistencia del Presidente o de su suplente.
Arto. 10.- Son facultades y. atribuciones del Consejo
Superior de Dirección:
a) Determinar los objetivos estratégicos de La Corporación.
b) Decidir sobre el Sistema de Organización y dirección de La
Corporación y sus empresas.
c) Establecer el Sistema de planeamiento, presupuestación y control
de La Corporación y sus empresas.
d) Determinar las políticas o sistemas que deben regular las áreas
siguientes: precios, políticas generales de venta y distribución,
suministro y porcentaje de utilidad.
e) Aprobar las normas globales de venta, importaciones,
exportaciones y utilidades de La Corporación y sus empresas.
f) Decidir sobre los planes de aplicación de los excedentes
generados por las empresas y sobre los recursos financieros de La
Corporación, transferencias de fondos, inversiones nuevas e
inversiones de ampliación; sobre el presupuesto del aparato central
de La Corporación y el financiamiento de todos los programas de
investigación y desarrollo.
g) Nombrar las Juntas Directivas y/o Consejos Consultivos de cada
empresa de La Corporación, mediante el ejercicio de los derechos de
ésta como Accionista o como propietaria.
h) Definir la introducción de sistemas de contabilidad o variación
de los mismos.
i) Fijar los sueldos y prestaciones de los ejecutivos de alto
nivel.
j) Nombrar al auditor de La Corporación y sus empresas.
Arto. 11.- El Consejo sesionará regularmente una vez por mes
y en forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente o
bien lo soliciten la mayoría de sus miembros.
Arto. 12.- En las sesiones del Consejo, las resoluciones se
tomarán por mayoría absoluta de votos presentes. En caso de empate,
el Presidente del Consejo gozará de doble voto. Las sesiones se
harán constar en acta y se podrá librar de ellas las
certificaciones que sean necesarias.
Arto. 13.- La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a
carro de un Presidente Ejecutivo nombrado por el Ministro de
Economía, industria y Comercio. Estará asistido por un
Vice-Presidente designado por el Consejo Superior de Dirección, a
propuesta del Presidente Ejecutivo. Tendrá la representación legal
de la Corporación con facultades de un mandatario general de
administración.
Arto. 14.- El Presidente Ejecutivo de La Corporación tendrá
en particular las facultades y obligaciones siguientes:
a) Ejecutar las políticas, acuerdos y planes aprobados por el
Consejo.
b) Ejercer la dirección y administración de La Corporación.
c) Nombrar al personal de La Corporación.
d) Proponer al Consejo las políticas, el presupuesto anual y el
plan de operaciones de La Corporación.
e) Presentar el presupuesto de las empresas de La
Corporación.
f) Coordinar las actividades de La Corporación con las de otras
entidades.
g) Representar las acciones y derechos de la Corporación
autorizados en forma general o específica por el Consejo.
h) Representar las acciones y derechos de La Corporación en otras
sociedades o empresas.
Arto. 15.- La Corporación tendrá una auditoria interna para
efectos de control y supervisión de sus empresas sin perjuicio de
las facultades de la Contraloría General de la República.
Arto. 16.- La fusión, disolución o transformación de la
Corporación Comercial del Pueblo deberá efectuarse mediante
resolución del Consejo Superior de Dirección.
Arto. 17.- Los excedentes que resultaren del desarrollo de
las actividades de la Corporación y sus empresas, después del
cumplimiento de sus obligaciones financieras y fiscales, serán
asignados por el Consejo Superior de Dirección.
Arto. 18.- En los casos no previstos en este Decreto se
aplicarán las normas del Derecho Común.
Arto. 19.- El presente Decreto deroga los Decretos Nos. 598
y 1483 publicados en "La Gaceta" No. 295 del 22 de Diciembre de
1980 y No. 152 del 9 de Agosto de 1984, respectivamente, y
cualquier disposición que se le oponga; y entra en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna:
¡Patria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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