Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY DEL PRESUPUESTO
1987
DECRETO No. 243 Aprobado el 26 de Diciembre de 1986
Publicado en La Gaceta No. 284 del 27 de Diciembre de 1986
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
la siguiente:
LEY DEL PRESUPUESTO 1987
Capítulo I
DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 1.-Apruébase el Presupuesto de Ingresos para el
ejercicio Presupuestario 1987 en el monto de C$ 291.763.343.000, de
acuerdo a las distintas fuentes de ingresos que forman parte de
esta ley.
Artículo 2.-Apruébase los créditos del presupuesto de gastos
para el ejercicio presupuestario 1987 en el monto de C$
291.763.343.000, de acuerdo a la distribución y detalle que forman
parte de esta ley.
Artículo 3.-Los créditos presupuestarios asignados en esta
Ley a cada organismo constituyen límite máximo a gastar y sus
desembolsos estarán sujetos a lo establecido en las Normas de
ejecución de este presupuesto. Toda solicitud de modificación debe
ser presentada y justificada por el respectivo organismo al
Ministerio de Finanzas.
Artículo 4.-Corresponde a la Presidencia de la República,
aprobar las modificaciones que aumenten o disminuyan el monto total
de presupuesto de gastos, así como los traslados de crédito
presupuestario entre organismo y de la partida imprevistos hacia
los mismos.
Artículo 5.-El Ministerio de Finanzas aprobará las
modificaciones de créditos presupuestarios entre los diferentes
conceptos de gastos en los programas, sub-programas y proyectos de
un mismo organismo, de conformidad a lo establecido en las Normas
de ejecución de este Presupuesto.
Artículo 6.-Se faculta al Ministerio de Finanzas para que,
previo informe a la Presidencia de la República, efectúe ajustes a
los respectivos créditos presupuestarios asignados en esta ley a
cada organismo, como resultado de variaciones en los precios que
puedan registrarse en el transcurso de año. Los ajustes deberán
mostrar al mismo tiempo las fuentes para financiarlos y su
periodicidad será establecido por ese Ministerio.
Capítulo II
De las Entidades Autónomas no Empresariales y de las Empresas
Estatales
Artículo 7.-Apruébase los presupuestos de las entidades
autónomas no empresariales y de las empresas estatales, que se
adjuntan en esta ley.
Artículo 8.-El Ministerio de Finanzas desembolsará los
subsidios y aportes a estas instituciones de conformidad a lo
establecido en las Normas de ejecución del presupuesto.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 9.-El Ministerio de Finanzas queda facultado para
reglamentar la presente ley, a través de las Normas y
procedimientos de ejecución de Presupuesto, y velar por su adecuado
cumplimiento.
Artículo 10.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
uno de Enero de mil novecientos ochenta y siete.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y seis días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, "Todas las
Armas Contra la Agresión".
DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA,
Presidente de la República.
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