Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY DE NACIONALIZACIÓN DEL
SECTOR MINERO Y CREACIÓN DE CONDEMINA
DECRETO No. 137, Aprobado el 02 de Noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 48 del 03 de Noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que uno de los principios fundamentales de la Revolución es el
pleno ejercicio de la Soberanía Nacional en todo lo referente al
aprovechamiento de los recursos naturales y de manera especial
sobre los de naturaleza mineral.
II
Que hasta la fecha los recursos minerales del país han sido
explotados esencialmente por compañías privadas de capital foráneo,
cuyos beneficios han sido ajenos a los intereses populares.
III
Que la actividad minera en el país ha constituido una de las lacras
socio-políticas más elocuentes de nuestra situación de dependencia
y acarreado perjuicios de índole sanitaria, social, política,
económica y ecológica del país, destacándose el deterioro humano de
los obreros de las minas.
IV
Que hasta el momento el control estatal sobre las prospección,
explotación y comercialización de los minerales ha sido
prácticamente nulo y la recaudación estatal por conceptos
tributarios desmesuradamente menor al beneficio derivado de la
actividad aludida.
V
Que con base en los Decretos de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional y de manera especial en el del 24 de agosto
de 1979 y en el Decreto No. 112 del 25 de octubre del mismo año,
los recursos naturales constituyen un patrimonio exclusivo del
Estado, y por tanto su manejo integral y explotación racional son
potestad del mismo.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
"LEY DE NACIONALIZACION DEL SECTOR MINERO"
Cancelación de Concesiones
Artículo 1.- Quedan canceladas y en consecuencia, sin ningún
efecto ni valor legal todas las concesiones de exploración y
explotación de minerales otorgadas hasta la presente fecha.
Nacionalización de Empresas Mineras
Artículo 2.- Quedan nacionalizadas las empresas mineras que
operan en el país mediante la adquisición por el Estado de la
totalidad de las acciones, cuotas, participaciones o interés social
de cada una de ellas, lo mismo que las empresas mineras de
propiedad individual. La transferencia del patrimonio al dominio
del Estado se operará por el Ministerio de la Ley con la
publicación del presente Decreto.
Precio de Adquisición
Artículo 3.- El precio de adquisición de las acciones o
demás títulos que represente los derechos de las empresas
afectadas, a que se refiere el artículo anterior será el valor en
libros según Auditoría que se practicará para tal efecto, aplicando
principios de contabilidad generalmente aceptadas.
Forma de Pago
Artículo 4.- El precio de las acciones será pagado en Bonos
del Estado que devengarán un interés del 6½% anual, pagaderos por
anualidad vencida, computado desde la fecha de publicación del
presente Decreto y tendrán un plazo de cinco años de
vencimiento.
Los tenedores de Bonos podrán usarlos para la cancelación
obligaciones financieras o fiscales con el Estado. El Estado podrá
cancelar los Bonos mediante su pago en efectivo en cualquier
momento antes de su vencimiento.
Indemnización Histórica
Artículo 5.- El Estado se reserva el derecho de exigir una
indemnización económica por el daño humano, el deterioro ecológico
de su territorio y por las evasiones fiscales causadas por las
personas naturales o jurídicas que resultaren afectadas por el
presente Decreto
Creación de "CONDEMINA"
Artículo 6.- Para los propósitos del futuro aprovechamiento
minero del país, créase la Corporación Nicaragüense de Desarrollo
Minero que también podrá llamarse "CONDEMINA", institución
semi-autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que será coordinada y asesorada por el Instituto
Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), con
fundamento en lo establecido en el artículo 3. del Decreto No. 112
del 25 de octubre de 1979.
Del Capital
Artículo 7.- El capital inicial de CONDEMINA estará
integrado por el patrimonio de la totalidad de las empresas mineras
nacionalizadas a través de esta Ley.
De la Administración
Artículo 8.- La administración de CONDEMINA. corresponderá a
un Consejo Directivo presidido por un miembro de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional e integrado por dos
representantes del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y
del Ambiente (IRENA) un representante del Ministerio de Industria y
Comercio, un representante del Ministerio de Comercio Exterior, un
representante del Banco Central de Nicaragua y un representante de
los trabajadores del sector minero.
Sin perjuicio de la representación oficial que con calidad de
mandatario generalísimo corresponda al Presidente del Consejo
Directivo, el Presidente podrá delegar dicha representación total y
parcialmente en otras personas.
Continuidad Operativa
Artículo 9.- El Estado garantiza a través de la Corporación
Nicaragüense de Desarrollo Minero (CONDEMINA) en el efectivo
desarrollo de sus fines, la continuidad de las operaciones mineras
en el país.
Inscripción de Bienes
Artículo 10.- Facúltase a CONDEMINA para presentar ante los
registros competentes, solicitud de inscripción a su favor de todos
los bienes y derechos de cualesquiera clase que pertenecían a las
empresas nacionalizadas por este Decreto, procediendo los
registradores a realizar tales inscripciones con la sola
presentación de "La Gaceta`, Diario Oficial, donde aparezca
publicado este Decreto, eximiéndose a CONDEMINA del pago de
honorarios e impuestos que ocasionaren tales traspasos.
Futura Ley Orgánica
Artículo 11.- La Corporación Nicaragüense de Desarrollo
Minero (CONDEMINA) tendrá su propia Ley Orgánica, que regulará el
ordenamiento jurídico de todo el sector minero del país,
complementando este Decreto.
Derogación
Artículo 12.- La presente Ley es de orden público y deroga
cualquier disposición anterior que se le oponga.
Vigencia
Artículo 13.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Mineral de La Luz, Siuna, Departamento de Zelaya, a los
dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
"Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. -
Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
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