Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY DE LA CORPORACIÓN
NICARAGÜENSE DEL CAFÉ
Decreto No. 416 de 17 de Diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 247 de 28 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
LEY DE LA CORPORACION NICARAGUENSE DEL CAFE
Arto. 1.- Se crea la Corporación Nicaragüense del Café
llamada también CAFENIC, entidad estatal descentralizada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida.
Gozará de plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer ampliamente el derecho de asociarse con
terceros.
Arto. 2.- La Corporación Nicaragüense del Café o CAFENIC, en
el texto de la presente Ley podrá designarse como LA
CORPORACION.
Arto. 3.- La Corporación tendrá por objeto dirigir,
organizar, administrar y promover con fines corporativos, la
función empresarial del Estado en el ramo de la caficultura y en
las actividades conexas a la misma.
Arto. 4.- El domicilio de la Corporación será la ciudad de
Managua y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en
cualquier lugar de la República o en el extranjero.
Arto. 5.- Se transfiere a la Corporación Nicaragüense del
Café los derechos de propiedad del Estado en las siguientes
Empresas de Reforma Agraria:
a) Empresa Agropecuaria "Alfonso Núñez Rodríguez" de Reforma
Agraria;
b) Empresa Agropecuaria "Rolando Burgos" de Reforma Agraria;
c) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Adolfo García
Barberena";
d) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Jorge Vigil";
e) Empresa Agroindustrial de Reforma Agraria "Antonio Rodríguez
Mairena";
f) Empresa Regional del Café de Reforma Agraria "Mauricio
Duarte";
g) Empresa del Café de Reforma Agraria "Augusto César Salinas
Pinell;
h) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Juan de Dios
Muñoz";
i) Empresa Agroindustrial de Reforma Agraria "Ernesto Corea";
j) Empresa Agropecuaria "Juan Martínez Rodríguez" de Reforma
Agraria;
k) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Chale Haslam".
Dichas empresas conservarán su personalidad jurídica y patrimonio
propio.
Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria
para integrar otras empresas al presente régimen Corporativo.
Arto. 6.- Se transfieren además a la Corporación los
derechos y acciones del Estado en sociedades y empresas vinculadas
a la actividad cafetalera. Dicha transferencia se ejecutará de
acuerdo al régimen legal propio de estos derechos y acciones.
Arto. 7.- La Dirección y administración de la Corporación,
estará 1 cargo de:
a) Una Junta Directiva;
b) Un Presidente Ejecutivo.
Arto. 8.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de la
Corporación, con facultades de un mandatario generalísimo y estará
compuesta por:
a) Tres miembros nombrados por el Ministro de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria, que ejercerán las funciones de
Presidente, Vice-Presidente y Secretario;
b) Un representante de los trabajadores, que será uno de los
Secretarios Generales elegidos por ellos mismos, de los sindicatos
de las distintas empresas pertenecientes a Propulsora de Agro
exportaciones de Nicaragua;
c) El Presidente Ejecutivo de la Corporación, quien será miembro
ex-oficio.
Arto. 9.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Determinar los objetivos estratégicos de la Corporación;
b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de
CAFENIC;
c) Autorizar los actos de disposición de los bienes y derechos de
la Corporación, o delegar en el Presidente Ejecutivo esta
facultad;
d) Establecer el sistema de planeamiento, presupuestación y control
que debe regir en la Corporación y sus empresas;
e) Determinar las políticas o sistemas de precios, ventas,
distribución, suministros y utilidades;
f) Aprobar las metas globales de producción, venta, importaciones,
exportaciones y utilidades de la Corporación;
g) Decidir sobre los planes de aplicación de los excedentes
generados por las empresas y sobre los recursos financieros de la
Corporación, tales como transferencias de fondos, inversiones
nuevas y de ampliación, así como el financiamiento de los programas
de investigación y desarrollo;
h) Determinar los sistemas de contabilidad, la variación de los
mismos;
i) Nombrar al Auditor de la Corporación y sus empresas.
Arto. 10.- Corresponde a la Junta Directiva de la
Corporación, en lo referente a las Empresas de Reforma Agraria que
le fueren transferidas:
a) Las facultades otorgadas al Ministro o al Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria en la Ley de Empresas de
Reforma Agraria y su Reglamento, a excepción de las establecidas en
el Arto. 3 de la Ley, e inciso a. del Arto. 10 del Reglamento, y
del Arto. 7 de esa Ley, respecto al nombramiento del
Director.
b) La facultad conferida al Consejo Consultivo de las Empresas de
Reforma Agraria en el Arto. 7 de esa Ley, e inciso a. del Arto. 32
de su Reglamento.
Arto. 11.- La Junta Directiva sesionará regularmente una vez
por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el
Presidente de la misma, o a solicitud de sus miembros.
Arto. 12.- En las sesiones de la Junta Directiva habrá
quórum con la asistencia de tres de sus miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso
de empate, el Presidente de la Junta gozará de doble voto.
Arto. 13.- El Vice-Presidente de la Junta Directiva asumirá
las funciones del Presidente en su ausencia.
Arto. 14.- El Secretario de la Junta será el encargado de
llevar el Libro de Actas y expedir las certificaciones
correspondientes.
Arto. 15.- La Dirección ejecutiva de la Corporación estará a
cargo de un Presidente Ejecutivo que será nombrado por la Junta
Directiva. Tendrá la representación legal de la Corporación, con
facultades de mandatario general de administración y podrá estar
asistido de uno o más Vice-Presidentes, también nombrados por la
Junta Directiva, la cual determinará el orden de precedencia de
ellos en el ejercicio de las funciones del Presidente Ejecutivo,
por ausencia o incapacidad de éste.
Arto. 16.- Corresponde al Presidente Ejecutivo:
a) Ejecutar las políticas, planes, programas y resoluciones,
acordadas por la Junta Directiva y, en general, ejercer la
dirección ejecutiva de la Corporación;
b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de las
empresas de la Corporación;
c) Nombrar al personal subalterno de la Corporación y al personal
de dirección de sus empresas;
d) Proponer a la Junta Directiva las políticas, presupuesto anual y
plan de operaciones de la Corporación;
e) Aprobar el presupuesto de las empresas de CAFENIC;
f) Coordinar las actividades de la Corporación con las de otras
entidades;
g) Representar las acciones y derechos de la Corporación en otras
sociedades o empresas;
h) Ejecutar los actos de disposición de los bienes y derechos de la
Corporación, autorizados en forma general o específica por la Junta
Directiva;
i) Ejercer todas las facultades y funciones no conferidas
expresamente a la Junta Directiva y que son propias de la
Corporación.
Arto. 17.- Corresponde además al Presidente Ejecutivo de
CAFENIC, en lo relativo a las Empresas de Reforma Agraria que
fuesen transferidas a la misma. Las facultades establecidas en el
Arto. 7 de la Ley de Empresas de Reforma Agraria, respecto al
nombramiento del Director, y en los incisos c. al g. del Arto. 32
de su Reglamento.
Arto. 18.- La Corporación tendrá una Auditoria Interna para
efectos de control y supervisión de sus empresas, sin perjuicio de
las facultades de Contraloría General de la República.
Arto. 19.- La fusión, disolución o transformación de la
Corporación Nicaragüense del Café deberá efectuarse de igual forma
que su creación.
Arto. 20.- El Decreto de disolución de la Corporación,
deberá contener;
a) El nombramiento de un Liquidador o Liquidadores;
b) Las normas y el procedimiento para solventar las
obligaciones;
c) El traspaso o liquidación de los activos;
d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de
ejecusión;
e) El plazo para efectuar la liquidación;
f) El destino del patrimonio remanente.
Arto. 21.- Concluida la liquidación, el o los liquidadores
someterán a la aprobación de la Junta Directiva las cuentas finales
y un informe explicativo del desempeño de su mandato, acompañado de
los documentos que esclarezcan su gestión.
Arto. 22.- En los casos no previstos en este Decreto se
aplicarán las normas del derecho común.
Arto. 23.- El presente Decreto deroga cualquier disposición
que se oponga y entra en vigencia a partir de su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna:
¡Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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