Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY DE LA CORPORACIÓN
NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES Y SERVICIOS AGROPECUARIOS
Decreto No. 362 de 30 de Mayo de 1988
Publicado en La Gaceta No. 102 de 31 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto 1.- Se crea la Corporación Nicaragüense de
Importaciones y Servicios Agropecuarios, llamada también IMSA,
entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y duración indefinida. Gozará de plena capacidad
legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer
ampliamente el derecho de asociarse con terceros.
Arto. 2.- La Corporación Nicaragüense de Importaciones y
Servicios Agropecuarios o IMSA, en el texto de la presente Ley
podrá designarse como LA CORPORACIÓN.
Arto. 3.- IMSA tendrá como finalidad dirigir, organizar,
administrar y promover con fines corporativos, la función
empresarial del Estado en el ramo de las importaciones y servicios
agropecuarios, y en las actividades conexas a la misma.
Arto. 4.- El domicilio de la Corporación será la ciudad de
Managua y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en
cualquier otro lugar de la República o en el extranjero.
Arto. 5.- Se transfieren a IMSA los derechos de propiedad
del Estado en las siguientes empresas:
a) Empresa Nacional de Maquinaria Agrícola de Reforma la Agraria
(AGROMAQ, R.A.);
b) Empresa de Comunicaciones de Agropecuarias de Reforma Agraria
(ECAMI);
c) Empresa Nicaragüense de Insumos Agropecuarios (ENIA);
d) Empresa Nacional Importadora de Maquinaria Agrícola de Reforma
Agraria (ENIMAQ, R.A.);
e) Empresa Nacional de Productos Agropecuarios de Reforma Agraria
(PROAGRO,R.A.);
f) Empresa de Reforma Agraria de Suministros Agroindustriales
(SUMAGRO);
g) Empresa de Transporte Agropecuario de Reforma Agraria
(TRANSAGRO).
Dichas empresas conservarán su personalidad jurídica y patrimonio
propio.
Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria
para integrar otras empresas al presente régimen corporativo.
Arto. 6.- Se transfieren además a IMSA los derechos y
acciones del Estado en sociedades y empresas vinculadas a la
actividad de importación, distribución y servicios agropecuarios.
Dicha transferencia se ejecutará de acuerdo al régimen legal propio
estos derechos y acciones.
Arto. 7.- La dirección y administración de la Corporación
estará a cargo de:
a) Una Junta Directiva;
b) Un Presidente Ejecutivo.
Arto. 8.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de la
Corporación y estará compuesta por:
a) Tres miembros nombrados por el Ministro de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria, que ejercerán las funciones de
Presidente, Vice-Presidente y Secretario;
b) Un representante de los trabajadores, que será el Secretario
General del sindicato de la rama, o uno de los Secretarios
Generales elegidos por ellos mismos, de los sindicatos de las
distintas empresas pertenecientes a la Corporación;
c) El Presidente Ejecutivo de IMSA, quien será miembro
ex-oficio.
Arto. 9.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Determinar los objetivos estratégicos de la Corporación;
b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de
IMSA;
c) Autorizar los actos de disposición de los bienes y derechos de
la Corporación, o delegar en el Presidente Ejecutivo esta
facultad;
d) Establecer el sistema de planeamiento, presupuestación y control
que debe regir en la Corporación y sus empresas;
e) Determinar las políticas o sistemas de precios, ventas,
distribución, suministros y utilidades;
f) Aprobar las metas globales de producción, ventas, importaciones,
exportaciones y utilidades de la Corporación;
g) Decidir sobre los planes de aplicación de los excedentes
generados por las empresas y sobre los recursos financieros de
IMSA, tales como transferencias de fondos, inversiones nuevas y de
ampliación, así como financiamiento de los programas de
investigación y desarrollo;
h) Determinar los sistemas de contabilidad y la variación de los
mismos;
i) Normar al Auditor de la Corporación y sus empresas.
Arto. 10.- Corresponde a la Junta Directiva de la
Corporación, en lo referente a las Empresas de Reforma Agraria que
le fuesen transferidas;
a) Las facultades otorgadas al Ministro o al Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria en la Ley de Empresas de
Reforma Agraria y su Reglamento, a excepción de las establecidas en
el Arto. 3 de la Ley, e inciso a. del Arto. 10 del Reglamento, y
del Arto. 7 de esa Ley, respecto al nombramiento del
Director;
b) La facultad conferida al Consejo Consultivo de las Empresas de
Reforma Agraria en el Arto. 7 de esa Ley, e inciso a. del Arto. 32
de su Reglamento.
Arto. 11.- La Junta directiva sesionará regularmente una vez
por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el
Presidente de la misma, o a solicitud de la mayoría de sus
miembros.
Arto. 12.- En las sesiones de la Junta Directiva habrá
quórum con la asistencia de tres de sus miembros y las resoluciones
se tomaran por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso
de empate, el Presidente de la Junta gozará de doble voto.
Arto. 13.- El Vice-Presidente de la Junta Directiva asumirá
las funciones del Presidente en su ausencia.
Arto. 14.- El Secretario de la Junta será el encargado de
llevar el Libro de Actas y expedir las certificaciones
correspondientes.
Arto. 15.- La Dirección Ejecutiva de IMSA estará a cargo de
un Presidente Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva.
Tendrá la representación legal de la Corporación, con facultades de
mandatario general de administración y podrá estar asistido de uno
o mas Vice-Presidentes, también nombrados por la Junta Directiva,
la cual determinará el orden de precedencia de ellos en el
ejercicio de las funciones del Presidente Ejecutivo, por ausencia o
incapacidad temporal de éste.
Arto. 16.- Corresponde al Presidente Ejecutivo:
a) Ejecutar las políticas, planes, programas y resoluciones,
acordados por la Junta Directiva, en general, ejercer la Dirección
Ejecutiva de la Corporación;
b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de las
empresas de la Corporación;
c) Nombrar al personal subalterno de IMSA y al personal de
dirección de sus empresas;
d) Proponer a la Junta Directiva las políticas, presupuesto anual y
plan de operaciones de la Corporación;
e) Aprobar el presupuesto de las empresas de IMSA;
f) Coordinar las actividades de la Corporación con las de otras
entidades;
g) Representar las acciones y derechos de la Corporación en otras
sociedades o empresas;
h) Ejecutar los actos de disposición de los bienes y derechos de la
Corporación, autorizados en forma general o especifica por la Junta
Directiva;
i) Ejercer todas las facultades y funciones no conferidas
expresamente a la Junta Directiva y que son propios de la
Corporación.
Arto. 17.- Corresponde a demás al Presidente Ejecutivo de
IMSA, en lo relativo a las Empresas de Reforma Agraria que fuesen
transferidas a la misma, las facultades establecidas en el Arto. 7
de la Ley de Empresa de Reforma Agraria, respecto al nombramiento
del Director, y en los incisos c. al g. del Arto. 32 de su
Reglamento.
Arto. 18.- La Corporación tendrá una Auditoria Interna para
efectos de control y supervisión de sus empresa, sin perjuicio de
la facultades de la Contraloría General de la República.
Arto. 19.- La fusión, disolución o transformación de la
Corporación Nicaragüense de importaciones y Servicios
Agropecuarios, deberá efectuarse de igual forma que su
creación.
Arto. 20.- El decreto de disolución de la Corporación deberá
contener:
a) El nombramiento de un Liquidador o Liquidadores;
b) Las norma y el procedimiento para solventar las
obligaciones;
c) El traspaso o liquidación de los activos;
d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de
ejecución;
e) El plazo para efectuarse la liquidación;
f) El destino del patrimonio remanente.
Arto. 21.- Concluida la liquidación, el o los liquidadores
someterán a la aprobación de la Junta Directiva las cuentas finales
y un informe explicativo del desempeño de su mandato acompañado de
los documentos que esclarezcan su gestión.
Arto. 22.- En los casos no previstos de este Decreto se
aplicarán las normas del derecho común.
Arto. 23.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Mayo de
mil novecientos ochenta y ocho. "POR UNA PAZ DIGNA...PATRIA LIBRE O
MORIR" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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