Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY DE LA CORPORACIÓN FORESTAL
DEL PUEBLO
Decreto No. 409 de 15 de Diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 240 de 19 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- la Corporación Forestal del Pueblo (CORFOP), que
en el texto de la presente ley podrá designarse como La
Corporación, creada por el Decreto No. 410, de fecha 17 de Mayo de
1980, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 113 del 21 del
misma, mes y año, y regulada con posterioridad mediante el Decreto
No. l039, del 29 de Abril de 1982, publicado en La Gaceta, No. 107,
del 8 de Mayo de 1982, se regirá en lo sucesivo exclusivamente por
las Disposiciones de la presente ley.
Arto. 2.- la Corporación Forestal del Pueblo (CORFOP), es
una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y duración indefinida. Gozara de plena capacidad
legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer
ampliamente el derecho de asociarse con terceros.
Arto. 3.- La Corporación tendrá como finalidad dirigir,
organizar, administrar y promover con fines corporativos, la
función empresarial del Estado en el ramo forestal y en las
actividades conexas a la misma. Para ello, podrá realizar en forma
exclusiva o autorizar la comercialización externa de los productos
forestales y sus derivados.
Arto. 4.- El domicilio de La Corporación será la ciudad de
Managua y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en
cualquier lugar de la República o en el extranjero.
Arto. 5.- Se transfiere a la Corporación Forestal del Pueblo
los derechos y acciones del Estado en las siguientes
empresas:
a) Aserrío Christian Pérez, Sociedad Anónima (ACRIPSA).
b) Complejo Maderero Christian Pérez, Sociedad Anónima
(COMACRIPSA).
c) Combustibles Sólidos de Nicaragua, Sociedad Anónima
(COMSONICSA).
d) CORFOP - Extracciones, Sociedad Anónima (COREXSA).
e) CORFOP - Talleres, Sociedad Anónima (CORTASA).
f) Maderas Centroamericanas, Sociedad Anónima (MADECASA).
g) Productora de Madera. Sociedad Anónima. (PRODEMASA).
h) Plywood de Nicaragua, Sociedad Anónima (PLYNIC).
i) Madera Yodeco de Nicaragua, Sociedad Anónima (YODECO).
Se transfiere además a la Corporación los derechos y acciones del
Estado en Sociedades y empresas vinculadas a la actividad Forestal.
Dicha transferencia se ejecutará de acuerdo al régimen legal propio
de esos derechos y acciones.
Arto. 6.- Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario
y Reforma Agraria para integrar otras empresas al presente régimen
corporativo.
Arto. 7.- La dirección y administración de La Corporación
estará a cargo de:
a) Una Junta Directiva.
b) Un Presidente Ejecutivo.
Arto. 8.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de La
Corporación, con facultades de un mandatario generalísimo, y estará
compuesta por:
a) Tres miembros nombrados por el Ministro de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria, que ejercerán las Funciones de
Presidente, Vice-Presidente y Secretario.
b) Un representante de los trabajadores, que será el Secretario
General del Sindicato de la rama forestal, o uno de los Secretarios
Generales elegidos por ellos mismos, de los Sindicatos de las
distintas empresas pertenecientes a la Corporación.
c) El Presidente Ejecutivo de La Corporación, quien será miembro
ex-oficio.
Arto. 9.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Determinar los objetivos estratégicos de La Corporación.
b) Decidir sobre el Sistema de dirección y organización de
CORFOP.
c) Autorizar los actos de disposición de. los bienes y derechos de
La Corporación, o delegar en el Presidente Ejecutivo esta
facultad.
d) Establecer el sistema de planeamiento, presupuestación y control
que debe regir en La Corporación y sus empresas.
e) Determinar las políticas o sistemas de precios, ventas,
distribución, suministros y utilidades.
f) Aprobar las metas globales de producción, ventas, importaciones,
exportaciones y utilidades de La Corporación.
g) Decidir sobre los planes de aplicación de los excedentes
generados por las empresas y sobre los recursos financieros de La
Corporación, tales como transferencias de fondos, inversiones
nuevas y de ampliación, así como el financiamiento de los programas
de investigación desarrollo.
h) Determinar los sistemas de contabilidad y la variación de los
mismos.
i) Nombrar al Auditor de La Corporación y sus empresas.
Arto. 10.- Corresponde a la Junta Directiva de La
Corporación, en lo referente a las empresas de Reforma Agraria que
le fueren transferidas:
a) Las facultades otorgadas al Ministro o al Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria en la Ley de Empresas de
Reforma Agraria y su Reglamento, a excepción de las establecidas en
el artículo 3 de la Ley, e inciso a) del artículo 10 del
Reglamento, y del artículo 7 de esa Ley, respecto al nombramiento
del Director.
b) La facultad conferida al Consejo Consultivo de las empresas de
Reforma Agraria en el artículo 7 de esa Ley, e inciso a) del
artículo 32 de su Reglamento.
Arto. 11.- La Junta Directiva sesionará regularmente una vez
por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el
Presidente de la misma, o a solicitud de la mayoría de sus
miembros.
Arto. 12.- En las sesiones de la Junta Directiva habrá
quórum con la asistencia de tres de sus miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso
de empate el Presidente de la Junta gozará de doble voto.
Arto. 13.- El Vice-Presidente de la Junta Directiva asumirá
las funciones del Presidente en su ausencia.
Arto. 14.- El Secretario de la Junta será el encargado de
llevar el Libro de Actas y expedir las certificaciones
correspondientes.
Arto. 15.- La Dirección Ejecutiva de La Corporación estará a
cargo de un Presidente Ejecutivo que será nombrado por la Junta
Directiva. Tendrá la representación legal de La Corporación, con
facultades de mandatario general de administración y podrá estar
asistido de uno o más Vice-Presidentes, también nombrados por la
Junta Directiva, la cual determinará el orden de precedencia de
ellos en el ejercicio de las funciones del Presidente Ejecutivo,
por ausencia o incapacidad temporal de éste.
Arto. 16.- Corresponde al Presidente Ejecutivo:
a) Ejecutar las políticas, planes, programas y resoluciones,
acordados por la Junta Directiva y, en general, ejercer la
dirección Ejecutiva de La Corporación.
b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de las
empresas de La Corporación.
c) Nombrar al personal subalterno de La Corporación y al personal
de dirección de sus empresas.
d) Proponer a la Junta Directiva las políticas, presupuesto anual y
plan de operaciones de La Corporación.
e) Aprobar el presupuesto de las empresas de CORFOP.
f) Coordinar las actividades de La Corporación con las de otras
entidades.
g) Representar las acciones y derechos de La Corporación en otras
sociedades o empresas.
h) Ejecutar los actos de disposición de los bienes y derechos de La
Corporación, autorizados en forma general o especifica por la Junta
Directiva.
i) Ejercer todas las facultades y funciones no conferidas
expresamente a la Junta Directiva y que son propias de La
Corporación.
Arto. 17.- Corresponde además al Presidente Ejecutivo de
CORFOP, en lo relativo a las empresas de Reforma Agraria que fuesen
transferidas a la misma, las facultades establecidas en el artículo
7 de la Ley de Empresas de Reforma Agraria, respecto al
nombramiento del Director, y en los incisos c) al g) del artículo
32 de su Reglamento.
Arto. 18.- La Corporación tendrá una Auditoria Interna para
efectos de control y supervisión de sus empresas, sin perjuicio de
las facultades de la Contraloría General de la República.
Arto. 19.- La fusión, disolución o transformación de la
Corporación Forestal del Pueblo, deberá efectuarse de igual forma
que su creación.
Arto. 20.- El Decreto de disolución de La Corporación deberá
contener:
a) El nombramiento de un Liquidador o Liquidadores.
b) Las normas y el procedimiento para solventar las
obligaciones.
c) El traspaso o liquidación de los activos.
d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de
ejecución.
e) El plazo para efectuar la liquidación.
f) El destino del patrimonio remanente.
Arto. 21.- Concluida la liquidación, el o los liquidadores
someterán a la aprobación de la Junta Directiva las cuentas finales
y un informe explicativo del desempeño de su mandato, acompañado de
los documentos que esclarezcan su gestión.
Arto. 22.- En los casos no previstos en este Decreto se
aplicarán las normas del Derecho Común.
Arto. 23.- El presente Decreto deroga cualquier disposición
que se le oponga y entra en vigencia a partir de su publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna,
¡Patria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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