Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY DE INCENTIVOS FISCALES A LAS
COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
Decreto No. 408 de 15 Diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 240 de 19 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 4 del
artículo No. 150 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua.
Decreta:
La siguiente:
LEY DE INCENTIVOS FISCALES A LAS COOPERATIVAS
AGROPECUARIAS
Arto. 1.- Se le adicionan dos párrafos al artículo 3 y un
numeral 4 al inciso b) del artículo 25 de la ley de Impuesto sobre
la Renta (Decreto 662 del25 de Noviembre de 1974 y sus reformas),
reformándose también el inciso f) del artículo No. 7 de la misma
Ley, de la siguiente manera:
"Arto. 3.- Las participaciones, excedentes o dividendos, que
perciban los socios de las Cooperativas y Colectivos de Producción
Agropecuaria, no serán considerados ingresos gravados con este
impuesto.
Los Socios de las Cooperativas Agropecuarias de surcos muertos y de
las Cooperativas Agropecuarias de servicios, deberán declarar y
pagar este Impuesto de acuerdo a su renta disponible, conforme la
tarifa progresiva estipulada en el artículo 25 inciso a) de la Ley
de Impuesto sobre la Renta.
Arto.7.- Inciso f):
Las Sociedades Cooperativas de Consumo, las Cooperativas
Agropecuarias de surcos muertos y las Cooperativas Agropecuarias de
servicios, que operan legalmente siempre que no distribuyan
participaciones o dividendos y las Cooperativas Agropecuarias de
producción durante los dos primeros años a partir de su inscripción
en el Registro competente.
Arto. 25.- Inciso b):
4) "Para las Cooperativas Agropecuarias el 35%".
Arto. 2.- Se adiciona al artículo No. 15 del Decreto No.
1251 del 28 de Abril de 1983 y sus reformas.(Ley del Impuesto sobre
Patrimonio Neto), el siguiente párrafo:
"Las Cooperativas Agropecuarias liquidarán y pagarán el Impuesto
sobre el Patrimonio Neto, conforme una tasa fija del 1%".
Arto. 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna:
¡Patria Libre o Morir!".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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