Ley De Extinción De Irena E Integración De Sus Funciones Al Midinra

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - LEY DE EXTINCIÓN DE IRENA E INTEGRACIÓN DE SUS FUNCIONES AL MIDINRA Decreto No. 336 de 6 de Abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 65 de 8 de Abril de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus Facultades, Decreta: Arto. 1.- Se cancela la personalidad jurídica del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA) creado por el Decreto No. 56 del 24 de Agosto de 1979. Arto. 2.- Las funciones y atribuciones otorgadas al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente en los Decretos Nos. 56 de 1979 y 112 de fecha 9 de Octubre del mismo año, serán asumidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA). Arto. 3.- El Estado Nicaragüense será sucesor sin solución de cantidad de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente, cuya administración ejercerá el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA). Arto. 4.- Se autoriza a los Registradores Públicos de la Propiedad Inmueble, Aeronáutica Civil y Registro de Naves Marinas, para llevar a efecto las respectivas inscripciones a nombre del Estado Nicaragüense, de los bienes que se encuentren a nombre del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), con la sola presentación de la solicitud del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. Arto. 5.- En toda ley, reglamento o disposición en que se haga mención al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), deberá entenderse Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA). Arto. 6.- EL presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -