Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REHABILITACIÓN NICARAGÜENSE (CONAREN)
Decreto No. 511 de 5 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 73 de 16 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que como signataria de la Carta de Naciones Unidas, Nicaragua asume
los compromisos adquiridos en la Organización de Naciones Unidas y
sus distintos organismos especializados en relación a la población
discapacitada.
II
Que el Artículo 62 de la Constitución Política de Nicaragua
estipula que el Estado procurará establecer programas de beneficio
de los discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial,
profesional y para su ubicación laboral.
III
Que desde 1980 diversas instituciones del sector social han venido
trabajando de hecho en una comisión intersectorial de
rehabilitación en la que han estado representados los
Discapacitados a través de sus organizaciones.
IV
Que tal instancia ha contribuido a mantener un permanente
intercambio entre las estructuras de gobierno, organizaciones
sociales y beneficiarios para enfrentar las principales demandas de
la población Discapacitada, principalmente las que tienen su origen
en la guerra y las asociadas a la infancia.
Por Tanto,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REHABILITACION
NICARAGÜENSE (CONAREN)
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Rehabilitación
Nicaragüense (CONAREN), adscrita a la Presidencia de la
República.
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Rehabilitación
Nicaragüense (CONAREN) será la instancia de definición de los
principios rectores en materia de rehabilitación, a fin de permitir
la plena integración social y laboral de los Discapacitados. A esos
fines la Comisión se constituirá en la máxima instancia de
coordinación de los esfuerzos del Estado, la población
Discapacitada, trabajadores y empresarios.
Artículo 3.- La Comisión tendrá los siguientes
objetivos:
1) Promover y conducir el diseño, implementación y evaluación de
los principios rectores de Rehabilitación Integral.
2) Promover, incentivar y coordinar la movilización de los
esfuerzos del Estado, el sector privado, la población Discapacitada
y la sociedad en general para el logro de las metas de
rehabilitación integral.
Artículo 4.- La Comisión Nacional de Rehabilitación
Nicaragüense (CONAREN) estará integrada por un delegado de los
siguientes Ministerios e Instituciones del Estado:
Ministerio de Salud;
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar;
Ministerio del Trabajo;
Ministerio de Educación; y
Sistema Nacional de Capacitación.
Serán miembros permanentes además representantes de Asociaciones de
Discapacitados, de Sindicatos, del sector empresarial y de los
profesionales.
Artículo 5.- La Comisión Nacional de Rehabilitación
Nicaragüense (CONAREN) podrá invitar a representantes de otros
organismos cuando lo estime conveniente.
Artículo 6.- La Comisión Nacional de Rehabilitación
Nicaragüense (CONAREN) será dirigida por un funcionario designado
por la Presidencia de la República, el cual tendrá rango de
Director General. El nombramiento se efectuará por un período de
dos años.
Artículo 7.- Los delegados permanentes de los otros
Ministerios, instituciones u organizaciones representadas serán
designados por el funcionario de mayor jerarquía, por un período de
dos años.
Artículo 8.- La Comisión elabora su Reglamento
Interno.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Abril de
mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción".
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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