Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY DE CONDONACIÓN DE
ADEUDOS
Decreto No. 309 de 14 de Febrero de 1988
Publicado en La Gaceta No. 44 de 3 de Marzo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
De conformidad con el Artículo 150, Inco. 4, de la Constitución
Política de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE CONDONACION DE ADEUDOS
Arto. 1.- Se condonan todos los saldos deudores originados
por créditos otorgados por el Banco de la Vivienda de Nicaragua
(BAVINIC), destinados a la adquisición, construcción, remodelación,
mejoras o reparaciones de viviendas en los repartos populares
siguientes:
REGION Reparto-Proyecto-Colonia
II Agateyte
23 de Julio
III Managua
Nicarao
Francisco Morazán
Primero de Mayo
Nueve de Junio
Villa Progreso
Villa Sol de Libertad
(Américas No. 1)
Villa Revolución
(Américas No. 3)
Centroamérica
Villa Don Bosco
Cristian Pérez
Diez de Junio
Villa Rafaela Herrera
Villa Libertad
Tenderí
14 de Septiembre
Máximo Jerez
Unidad de Propósitos
Miguel Gutiérrez
Villa San Jacinto
Villa José Benito Escobar
(Américas No. 2)
Villa Venezuela
(Américas No. 4 o Las Sabanas)
Héroes y Mártires del Bocay
Maestro Gabriel
Proyecto Piloto
Villa Colombia
Villa Rubén Darío
Villa Fraternidad
Villa San Martín
IV Mombacho
Elvin Zúniga
Villa San Jerónimo
Villa Tepetate
Madre Proletaria
Villa Bosco Monge
Villa Sandino
VI
Villa Solingalpa
ZONA ESPECIAL II 12 de Febrero
Arto. 2.- Los prominentes compradores que no han cancelado
sus obligaciones con el Banco de la Vivienda en los Repartos
Populares establecidos en el artículo anterior quedan cubiertos por
esta Ley siempre y cuando se trate del prominente comprador
original o de un cesionario cuyos derechos sean reconocidos por el
Banco de la Vivienda (BAVINIC) por haberse realizado la cesión sin
violar las disposiciones y normas de administración de inmuebles
vigentes en dicha Institución.
Arto. 3.- La condonación establecida por el Artículo primero
de esta Ley cubrirá a los deudores que hubieren suscrito contratos
de mutuo simple con el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos
Humanos (MINVAH), para:
a) Reparación de darlos causados a sus viviendas durante la guerra
de liberación.
b) Construcción de módulos básicos o paquetes de materiales dentro
del "Programa del Banco de Materiales Desagregados".
Arto. 4.- Se condonan todos los saldos deudores de las
Municipalidades que recibieron préstamos del Banco de la Vivienda
de Nicaragua o de su antecesor, el Instituto Nicaragüense de la
Vivienda (INVI).
Quedan asimismo condonados los saldos deudores de sus respectivos
prominentes compradores o deudores que hicieron uso de dichos
créditos.
Arto. 5.- A partir del 4 de Abril del año en curso y
conforme calendarización que se publicará en los medios de
comunicación, el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos
emitirá Acuerdos Ministeriales que servirán a los beneficiados por
esta Ley para la inscripción en el Registro Público de su propiedad
y cancelación de las hipotecas en su caso. Los Acuerdos deberán
contener como requisitos mínimos la información necesaria para la
correcta inscripción en los registros públicos
correspondientes.
Arto. 6.- El Estado, por medio del "Presupuesto de Ingresos
y Egresos de la República", asume a favor del Ministerio de la
Vivienda y Asentamientos Humanos y del Banco de la Vivienda en su
caso, los saldos deudores condonados por esta Ley.
Arto. 7.- Se faculta al Ministerio de la Vivienda y
Asentamientos Humanos para dictar las medidas que se requieran para
la aplicación de esta Ley.
Arto. 8.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Febrero
de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria
Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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