Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY CREADORA DEL PROGRAMA
NACIONAL DE SEMILLAS
Decreto No. 342 de 18 de Abril de 1988
Publicado en La Gaceta No. 83 de 4 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Créase el Programa Nacional de Semillas, que en el
texto de la presente Ley se denominará simplemente PROSEMILAS, como
un organismo descentralizado a cargo de la dirección, regulación,
ordenamiento y control del proceso de producción de semilla, sin
fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio
propio.
Arto. 2.- PROSEMILLA funcionará adscrito al Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria y tendrá su domicilio
legal en la ciudad de Managua pero podrá establecer oficinas o
dependencias en cualquier lugar de la República.
Arto. 3.- Para el cumplimiento de sus objetivos PROSEMILLAS
tendrá las siguiente atribuciones:
a) Dirigir las políticas nacionales en materia de semillas;
b) Negociar y convenir acciones de cooperación externa en el ámbito
financiero, técnico y de capacitación;
c) Contratar servicios de consultoría y de estudio con
terceros;
d) Aplicar las sanciones administrativas que se establezcan por
incumplimiento de las normas de importación, producción,
procesamiento, almacenamiento y distribución de semillas.
Arto. 4.- PROSEMILLAS estará a cargo de un Director General
nombrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma
Agraria, quien tendrá la representación legal con facultades de
mandatario general de administración.
Arto. 5.- El Patrimonio de PROSEMILLAS estará constituido
por:
a) Las aportaciones, contribuciones y donaciones de instituciones
nacionales y extranjeras, públicas o privadas, así como de persona
naturales;
b) Las aportaciones que el Estado le asigne;
c) Los bienes y recursos obtenidos por el desarrollo de sus
actividades o por servicios prestados;
d) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba a cualquier
título.
Arto. 6.- PROSEMILLAS contará con una auditoria interna, que
estará a cargo de un auditor nombrado por el Ministro de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria el auditor deberá remitir un informe
mensual al Ministro e igualmente al Director de PROSEMILLAS.
Arto. 7.- Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario
y Reforma Agraria para dictar la reglamentación de la presente
Ley.
Arto. 8.- La presente Ley entrará en vigencia desde de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Abril
de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria
Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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