Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY CREADORA DEL MINISTERIO DE
LA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE
Decreto No. 328 de 6 de Abril de 1988
Publicado en La Gaceta No. 64 de 7 de Abril de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Créase el Ministerio de la Construcción y
Transporte quien será sucesor sin solución de continuidad de todos
los bienes, derechos, acciones y obligaciones de los Ministerios de
Construcción y Transporte y Vivienda y Asentamientos Humanos.
Arto. 2.- El Ministerio de la Construcción y Transporte
asume las competencias, funciones y atribuciones conferidas por ley
a los Ministerios mencionados en el artículo anterior, los cuales a
la entrada en vigencia del presente Decreto quedan sin existencia
legal.
Arto. 3.- Siempre que en la Leyes, Decretos, Reglamentos,
Acuerdo, Actas, Disposiciones y Nombramientos ministeriales en
general, en cualquier documento en que se otorgan facultades o se
haga mención a los Ministerios de Construcción, Transporte y
Vivienda y Asentamientos Humanos, deberá entenderse que se refiere
al Ministerio de la Construcción y Transporte que por esta Ley se
crea, salvo que expresamente la competencia en la materia le haya
sido asignada a otro Ministerio o entidad gubernamental.
Arto. 4.- La Ley determinará la organización y competencia
del Ministerio de la Construcción y Transporte.
Arto. 5.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para realizar
los ajustes presupuestarios que motiven los cambios que ocasiones
las aplicaciones de la presente Ley.
Arto. 6.- Este Decreto deroga cualquier disposición que se
le oponga y entra en vigencia a partir de su divulgación para
cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o
Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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