Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY CREADORA DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Decreto No. 329 de 6 de Abril de 1988
Publicado en La Gaceta No. 64 de 7 de Abril de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus Facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se crea el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio para ejercer las funciones del Poder Ejecutivo en el ramo
de Economía, Industria y Comercio.
Arto. 2.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
asume la competencias, funciones y atribuciones conferidas a los
Ministerios de Industrias, Comercio Interior y Comercio Exterior,
en sus respectivas Leyes Orgánicas, los cuales a partir de la
vigencia de este Decreto, quedan sin existencia legal.
Arto. 3.- Además de los expresados en los artículos
anteriores corresponde al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio el despacho de los asuntos relacionados con:
1. Formular, dirigir, aplicar y controlar el plan global de la
industria manufacturera, minera y pesquera; y el de abastecimiento
nacional.
2. Las funciones gubernamentales que ha venido ejerciendo el
Instituto Nicaragüense de la Minería (INMINE) y el Instituto
Nicaragüense de la Pesca (INPESCA).
3. Otorgar Licencia a la Empresas Industriales, Licencias
Comerciales, Licencias de Importadores; y cuando su incidencia en
la economía lo amerite, Licencias de Servicio.
4. La facultad de crear empresas mediante la aplicación de Leyes
vigentes sobre la materia.
5. El Registro de la Propiedad Industrial.
6. El Sistema de Pesas y Medidas y
7. Aplicar, Vigilar y Comprobar, el cumplimiento de las Leyes,
Reglamentos, disposiciones y normas que rigen la actividad
económica, industrial y comercial.
Arto. 4.- Siempre que la Leyes, Decretos, Reglamentos,
Acuerdos, Actas, disposiciones y nombramientos ministeriales; y en
general en cualquier documento se otorguen facultades o se haga
mención a los Ministerios de Industria, Comercio Interior, Comercio
Exterior y Economía, Industria y Comercio deberá entenderse que se
refiere al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que por
esta Ley se crea; salvo que expresamente la competencia en la
materia, le haya sido asignado a otro Ministerio o entidad
gubernamental.
Arto. 5.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para realizar
los ajustes presupuestarios que motiven los cambios que ocasionen
la aplicación de la presente Ley.
Arto. 6.- Este Decreto deroga cualquier disposición que le
oponga, entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier
medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o
Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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