Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
-
LEY CREADORA DEL INSTITUTO
NICARAGÜENSE DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INAP
Decreto No. 15
Nota Aclaratoria publicada en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de
1980: Las Disposiciones emitidas por al Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional y publicadas en La Gaceta los días 2 al 7
de enero de 1980 pasaron a numerarse de la siguiente forma:
Decreto No. 229 Aprobado el 5 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 5 del 7 de enero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno de Reconstrucción de la República de
Nicaragua establece (IV.- Reorganización Institucional), la
necesidad de efectuar una reforma administrativa con el propósito
de racionalizar sus funciones y hacer operativos los programas que
establezca el sistema de planificación económica y social del
país.
Por
Cuanto:
La reforma administrativa a realizarse necesita estar enmarcada
dentro de un nuevo y revolucionario concepto de la Administración
Pública que integre los elementos de participación popular,
honestidad, eficiencia, creatividad, adecuación a la realidad
nacional y, flexibilidad para responder a las transformaciones que
señale nuestro proceso.
Por Cuanto:
La creación e implementación en la práctica de ese nuevo concepto
exige: a) el diseño y ejecución de un programa permanente de
formación integral de recursos humanos para todos los niveles de la
Administración Pública; b) el diseño y ejecución de un proceso
permanente de Desarrollo Administrativo que incremente la Capacidad
de las instituciones y dependencias públicas en su producción de
bienes y prestación de servicios; c) el desarrollo de un programa
permanente de investigación destinado a desarrollar capacidades
nacionales para la generación de tecnología administrativa propia,
identificación de tecnología transferible e innovación doméstica;
d) el desarrollo de un programa tendente a integrar eficazmente
nuestras organizaciones de base con la Administración Pública
formal, creando y manteniendo, en primera instancia, canales
permanentes de comunicación que permitan la transmisión de
orientaciones desde la superestructura administrativa hacia las
bases y garantice el flujo que oriente y determine la dirección
principal de las acciones conducentes a la solución efectiva de los
problemas que afectan a las mayorías populares.
Decreta:
Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de
Administración Pública (INAP), con autonomía funcional y adscrito
al Ministerio de Planificación, como la entidad estatal responsable
de la transformación y desarrollo de la Administración Pública de
Nicaragua, de forma tal que ésta responda eficazmente a las
necesidades del proceso revolucionario. Con este espíritu se
constituye el INAP como único Centro Estatal cuyo principal
objetivo será:
a) La formación de recursos humanos;
b) La orientación y regulación del desarrollo de la Administración
Pública;
c) La investigación científica para el mejoramiento técnico de la
Administración Pública; y
d) La integración de la Administración Pública con las masas
populares.
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Administración
Pública, tendrá su asiento principal en la ciudad de Managua, y se
regirá por su Ley Orgánica y Reglamento.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de enero de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso
Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
-