Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE
HISTORIA DE NICARAGUA
Decreto No. 396 de 20 de Octubre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 222 de 22 de Noviembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4 del Arto.
150 de la Constitución Política.
Decreta:
La siguiente:
Ley Creadora del Instituto de Historia de
Nicaragua
Arto. 1.- Se crea el Instituto de Historia de Nicaragua que
en el texto de la presente Ley se denominará simplemente. El
Instituto entidad estatal con personalidad jurídica, patrimonio
propio y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, adscrita al Ministerio de la Presidencia.
Arto. 2.- El domicilio Legal del Instituto será la ciudad de
Managua, pero podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la
República.
Arto. 3.- La representación Legal del Instituto estará a
cargo de un Director General que contará con la colaboración de un
Sub-Director, ambos serán nombrados por el Presidente de la
República.
Arto. 4.- El Instituto tendrá las direcciones, departamentos
y oficinas que considere necesarias para el desarrollo de sus
funciones.
Arto. 5.- En el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto
tiene las siguientes atribuciones:
a) Realizar investigaciones sobre la historia de Nicaragua.
b) Recopilar, resguardar, organizar, procesar, conservar y
preservar documentos y objetos históricos, en especial los que
expresen la inclaudicable lucha del pueblo por lograr su liberación
nacional y social.
c) Resguardar, organizar, conservar y dirigir los museos históricos
del país.
d) Conservar y preservar las tumbas de las figuras históricas del
país y los monumentos que conmemoran los principales hechos
patrióticos.
e) Contribuir a la elaboración de los programas de estudio y libros
de textos sobre Historia de Nicaragua, así como también con los
programas de divulgación de figuras y hechos históricos.
f) Velar, de manera general, por el Patrimonio Histórico de la
nación, en coordinación con las instituciones que corresponda, por
el Patrimonio que no está bajo su directa responsabilidad, a través
de convenios interinstitucionales.
g) Desarrollar lazos de colaboración con instituciones y organismos
nacionales e internacionales que ayuden al cumplimiento de las
funciones del Instituto.
Arto. 6.- El Patrimonio del Instituto estará integrado
por:
a) Los recursos- financieros que el Estado le asigne.
b) Los bienes, derechos y obligaciones que se encuentran bajo la
administración del Archivo Nacional, Museos y Galerías.
c) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba por donación a
cualquier título.
Arto. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Octubre
de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria
Libre o Morir!". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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