Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE
ESTUDIOS JURÍDICOS
Decreto No. 451 30 de Junio de 1989
Publicado en La Gaceta No.125 de 3 de Julio de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4 del
Artículo 150 de la Constitución Política,
DECRETA:
Arto. 1.- Se crea el Instituto de Investigaciones Jurídicas,
que en el texto de la presente Ley se denominará el Instituto,
entidad estatal con personalidad jurídica, patrimonio propio y
plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,
adscrito a la Procuraduría General de Justicia de la República y
con duración indefinida.
Arto. 2.- El domicilio legal del Instituto será la ciudad de
Managua, pero podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la
República.
Arto. 3.- La representación legal del Instituto estará a
cargo de un Director General, quien ejecutará las decisiones del
Consejo Directivo que es el órgano superior del mismo y cumplirá lo
que se le encomiende en esta Ley y su Reglamento.
Arto. 4.- El Consejo Directivo del Instituto estará
integrado por cinco profesionales del Derecho con no menos de diez
año de experiencia y reconocido prestigio.
Arto. 5.- El Presidente del Consejo será nombrado por el
Procurador General de Justicia. El resto de los miembros serán
también nombrados por el Procurador General a propuesta del
Presidente del Consejo.
Arto. 6.- El Instituto tendrá las Direcciones, Departamentos
y oficinas que considere necesarias para el desarrollo de sus
funciones.
Arto. 7.- En el cumplimiento de sus objetivos tendrá las
siguientes competencias:
1) Investigar sobre la historia jurídica de Nicaragua.
2) Realizar estudios sobre temas jurídicos de interés
nacional.
3) Elaborar publicaciones especializadas en temas jurídicos.
4) Contribuir al desarrollo de las Ciencias Jurídicas y su
difusión.
5) Emitir dictámenes sobre cuestiones jurídicas que sean sometidas
a su conocimiento.
6) Brindar asesoramiento jurídico.
7) Contribuir a la elaboración de los programas de estudios y
libros de texto sobre Derecho mediante recomendaciones a los
organismos competentes en la materia.
8) Organizar un centro de documentación especializada en temas
jurídicos.
9) Desarrollar lazos de colaboración con instituciones y organismos
nacionales e internacionales que ayuden al cumplimiento de las
funciones del instituto.
10) Organizar actividades tales como seminarios, cursos y
conferencias que contribuyan a la formación jurídica de nuestro
pueblo y en especial de los estudiantes y profesionales del
Derecho.
Arto. 8.- El patrimonio del Instituto estará integrado
por:
1) Los recursos financieros que le asigne la Procuraduría General
de Justicia.
2) Los recursos propios que pueda obtener procedentes de la
comercialización de sus publicaciones y otros servicios que
preste.
3) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba a cualquier
título.
Arto. 9.- El presente Decreto entrará en vigor una vez
publicado en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en al ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Junio
de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario".-
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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