Ley Creadora Del Consejo Nacional De Cultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - LEY CREADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA Decreto No. 428 de 30 de Marzo de 1989 Publicado en La Gaceta No. 61 de 3 de Abril de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: La siguiente: Ley de Creación del Consejo Nacional de Cultura Arto. 1.- Se crea el Consejo Nacional de Cultura como organismo Superior de Consulta de la Presidencia de la República, el cual tiene por objeto analizar y elevar las recomendaciones a la presidencia sobre las políticas generales y planes globales en el Sector Cultura. Arto. 2.- El Presidente del Consejo Nacional de Cultura será nombrado por el Presidente de la República. Arto. 3.- Para el mejor funcionamiento se crean los Consejos Regionales de Cultura, los que estarán presididos por los Ministros Delegados de la Presidencia en cada Región. Arto. 4.- La Secretaría del Consejo Nacional de Cultura será ejercida por el Director General del Instituto de Cultura. Arto. 5.- El Presidente, podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo a representantes de otras entidades afines a la Cultura Nacional. Arto. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los 30 (treinta) días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -