Ley Creadora De La Sociedad De Empresas Pecuarias Del App

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - LEY CREADORA DE LA SOCIEDAD DE EMPRESAS PECUARIAS DEL APP Decreto No. 436 de 15 de Abril de 1989 Publicado en La Gaceta No. 74 de 20 de Abril de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: Arto. 1.- Se crea la Sociedad de Empresas Pecuarias del APP, llamada también HATONIC, entidad estatal descentralizada con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Gozará de plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer ampliamente el derecho de asociarse con terceros. Arto. 2.- La Sociedad de Empresas Pecuarias del APP, en el texto de la presente Ley podrá designarse indistintamente como La Corporación o la Sociedad. Arto. 3.- La Sociedad tendrá por objeto de dirigir, organizar, administrar y promover con fines corporativos, la función empresarial del Estado en el ramo de la ganadería vacuna comercial de crianza, desarrollo y engorde, y la ganadería de hatos puros de razas de carne para la producción de sementales y hembras de alto valor genético; y en las actividades conexas a la misma, tales como ganadería equina y producción agrícola complementaria. Arto. 4.- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Managua y podrá establece sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero. Arto. 5.- Se transfiere a la Sociedad de Empresas Pecuarias del APP, los derechos de propiedad del Estado en las siguientes Empresas de Reforma Agraria: a) Empresa Agropecuaria de la Reforma Agraria "Laura Sofía Olivas Paz". b) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Oscar Turcios Chavarría". c) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Camilo Ortega". d) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Gaspar García Laviana". e) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Jorge Camargo". f) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Comandante Ezequiel". g) Empresa de material Genético de Reforma Agraria "Agenor Gómez". h) Empresa Pecuaria de Reforma Agraria Pablo Ubeda" i) Empresa pecuaria de Reforma Agraria "Comandante Sergio Mendoza". j) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Carlos Roberto Huembes". k) Empresa Genética de Reforma Agraria "Noel Arguello Pravia". l) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Jacinto Hernández m) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria Comandante Hilario Sánchez Vasquez n) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria Comandante Marcos Somarriba García Dichas empresas conservaran su personalidad jurídica y patrimonio propio. Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para integrar otras empresas al presente régimen corporativo. Arto. 6.- Se transfiere además a la corporación los derechos y acciones de Estado en sociedades y empresas vinculadas al objeto de la Sociedad. Dicha transferencia se efectuara de acuerdo al régimen legal propio de estos derechos y acciones. Arto. 7.- La Dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de: a) Una Junta Directiva b) Un presidente Ejecutivo Arto. 8.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de HATONIC, con facultades de un mandatario generalísimo, y estará compuesta por: a) Los miembros que nombrase el Ministro de Desarrollo Agropecuario de la Reforma Agraria, tres de los cuales ejercerán las funciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario. b) Un Representante de los trabajadores, que será el Secretario General del Sindicato de la rama, o uno de los Secretarios Generales elegidos por ellos mismos, de los sindicatos de las distintas empresas pertenecientes a la Sociedad. c) El Presidente Ejecutivo de la Sociedad, quien será miembro ex-oficio. Arto. 9.- Son facultades de la Junta Directiva: a) Determinar los objetivos estratégicos de la Sociedad; b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de la HATONIC; c) Autorizar los actos de disposición de los bienes y derechos de la Sociedad, o delegar en el Presidente Ejecutivo esta facultad; d) Establecer el sistema de planeamiento, presupuestación y control que debe regir en la Sociedad y sus empresas; e) Determinar las políticas o sistemas de precios, ventas, distribución, suministros y utilidades; f) Aprobar las metas globales de producción, ventas, importaciones, exportaciones y utilidades de la sociedad; g) Decidir sobre los planes de aplicación de los excedentes generados por las empresas y sobre los recursos financieros de la Sociedad, tales como transferencias de fondos, inversiones nuevas y de ampliación, así como el financiamiento de los programas de investigación y desarrollo; h) Determinar los sistemas de contabilidad y la variación de los mismos; i) Nombrar al Auditor de la Sociedad y sus empresas. Arto. 10.- Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad, en lo referente a las Empresas de Reforma Agraria que le fueren transferidas: a) Las facultades otorgadas al Ministro o al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria en la Ley de Empresas de Reforma Agraria y su Reglamento, a excepción de las establecidas en el Arto. 3 de la Ley, e inciso a. del Arto. 10 del Reglamento, y del Arto. 7 de esa Ley, respecto al Nombramiento del Director; b) La facultad conferida al Consejo Consultivo de las Empresas de Reforma Agraria en el Arto. 7 de esa Ley, e inciso a. del Arto. 32 de su Reglamento. Arto. 11.- La Junta Directiva sesionará regularmente una vez por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el Presidente de la misma, o a solicitud de la mayoría de sus miembros. Arto. 12.- En las sesiones de la Junta Directiva habrá quórum con la asistencia de más de la mitad de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente de la Junta gozará de doble voto. Arto. 13.- El Vice-Presidente de la Junta directiva asumirá las funciones del Presidente en su ausencia. Arto. 14.- El Secretario de la Junta será el encargado de llevar el Libro de Actas y expedir las certificaciones correspondientes. Arto. 15.- La Dirección Ejecutiva de la Sociedad estará a cargo de un Presidente Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva. Tendrá la representación legal de la Corporación, con facultades de mandatario general de administración y podrá estar asistido de uno o más Vice-Presidentes, también nombrados por la Junta Directiva, la cual determinará el orden de precedencia de ellos en el ejercicio de las funciones del Presidente Ejecutivo, por ausencia o incapacidad temporal de éste. Arto. 16.- Corresponde al Presidente Ejecutivo: a) Ejecutar las políticas, planes, programas y resoluciones acordados por la Junta Directiva y, en general en ejercer la dirección Ejecutiva de la sociedad; b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de las empresas de la sociedad; c) Nombrar al personal subalterno de la Sociedad y al personal de dirección de sus Empresas; d) Proponer a la Junta Directiva las políticas. , presupuesto anual y plan de operaciones de la Sociedad; e) Aprobar el presupuesto de las empresas de HATONIC; f) Coordinar las actividades de la sociedad con las de otras entidades; g) Representar las acciones y derechos de la Corporación en otras sociedades o empresas; h) Ejecutar los actos de disposición de los bienes y derechos de la Sociedad, autorizados en forma general o específica por la Junta Directiva; i) Ejercer todas las facultades y funciones no conferidas expresamente a la Junta Directiva y que son propias de la Sociedad. Arto. 17.- Corresponde además al Presidente Ejecutivo de HATONIC, en lo relativo a las Empresas de Reforma Agraria que fuesen transferidas a la misma, las facultades establecidas en el Arto. 7 de la Ley de Empresas de Reforma Agraria, respecto al nombramiento del Director, y en los incisos c. al g. del Arto. 32 de su Reglamento. Arto. 18.- La Corporación tendrá una Auditoria Interna para efectos de control y supervisión de sus empresas sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República. Arto. 19.- La fusión, disolución o transformación de la Sociedad de Empresas Pecuarias del APP, deberá efectuarse de igual forma que su creación. Arto. 20.- El Decreto de disolución de la Sociedad, deberá contener: a) El nombramiento de un liquidador o liquidadores; b) Las normas y el procedimiento para solventar las obligaciones; c) El traspaso o liquidación de los activos; d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de ejecución; e) El plazo para efectuar la liquidación; i) El destino del patrimonio remanente. Arto. 21.- Concluida la liquidación, el o los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta Directiva las cuentas finales y un informe explicativo del desempeño de su mandato, acompañado de los documentos que esclarezcan su gestión. Arto. 22.- En los casos no previstos en este Decreto se aplicarán las normas del derecho común. Arto. 23.- El presente Decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve.-"Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -