Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY CREADORA DE LA SOCIEDAD DE
EMPRESAS PECUARIAS DEL APP
Decreto No. 436 de 15 de Abril de 1989
Publicado en La Gaceta No. 74 de 20 de Abril de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Se crea la Sociedad de Empresas Pecuarias del APP,
llamada también HATONIC, entidad estatal descentralizada con
personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida.
Gozará de plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer ampliamente el derecho de asociarse con
terceros.
Arto. 2.- La Sociedad de Empresas Pecuarias del APP, en el
texto de la presente Ley podrá designarse indistintamente como La
Corporación o la Sociedad.
Arto. 3.- La Sociedad tendrá por objeto de dirigir,
organizar, administrar y promover con fines corporativos, la
función empresarial del Estado en el ramo de la ganadería vacuna
comercial de crianza, desarrollo y engorde, y la ganadería de hatos
puros de razas de carne para la producción de sementales y hembras
de alto valor genético; y en las actividades conexas a la misma,
tales como ganadería equina y producción agrícola
complementaria.
Arto. 4.- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de
Managua y podrá establece sucursales, agencias u oficinas en
cualquier lugar de la República o en el extranjero.
Arto. 5.- Se transfiere a la Sociedad de Empresas Pecuarias
del APP, los derechos de propiedad del Estado en las siguientes
Empresas de Reforma Agraria:
a) Empresa Agropecuaria de la Reforma Agraria "Laura Sofía Olivas
Paz".
b) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Oscar Turcios
Chavarría".
c) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Camilo Ortega".
d) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Gaspar García
Laviana".
e) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Jorge Camargo".
f) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Comandante
Ezequiel".
g) Empresa de material Genético de Reforma Agraria "Agenor
Gómez".
h) Empresa Pecuaria de Reforma Agraria Pablo Ubeda"
i) Empresa pecuaria de Reforma Agraria "Comandante Sergio
Mendoza".
j) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Carlos Roberto
Huembes".
k) Empresa Genética de Reforma Agraria "Noel Arguello
Pravia".
l) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria "Jacinto Hernández
m) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria Comandante Hilario
Sánchez Vasquez
n) Empresa Agropecuaria de Reforma Agraria Comandante Marcos
Somarriba García
Dichas empresas conservaran su personalidad jurídica y patrimonio
propio.
Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria
para integrar otras empresas al presente régimen corporativo.
Arto. 6.- Se transfiere además a la corporación los derechos
y acciones de Estado en sociedades y empresas vinculadas al objeto
de la Sociedad. Dicha transferencia se efectuara de acuerdo al
régimen legal propio de estos derechos y acciones.
Arto. 7.- La Dirección y administración de la Sociedad
estará a cargo de:
a) Una Junta Directiva
b) Un presidente Ejecutivo
Arto. 8.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de
HATONIC, con facultades de un mandatario generalísimo, y estará
compuesta por:
a) Los miembros que nombrase el Ministro de Desarrollo Agropecuario
de la Reforma Agraria, tres de los cuales ejercerán las funciones
de Presidente, Vice-Presidente y Secretario.
b) Un Representante de los trabajadores, que será el Secretario
General del Sindicato de la rama, o uno de los Secretarios
Generales elegidos por ellos mismos, de los sindicatos de las
distintas empresas pertenecientes a la Sociedad.
c) El Presidente Ejecutivo de la Sociedad, quien será miembro
ex-oficio.
Arto. 9.- Son facultades de la Junta Directiva:
a) Determinar los objetivos estratégicos de la Sociedad;
b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de la
HATONIC;
c) Autorizar los actos de disposición de los bienes y derechos de
la Sociedad, o delegar en el Presidente Ejecutivo esta
facultad;
d) Establecer el sistema de planeamiento, presupuestación y control
que debe regir en la Sociedad y sus empresas;
e) Determinar las políticas o sistemas de precios, ventas,
distribución, suministros y utilidades;
f) Aprobar las metas globales de producción, ventas, importaciones,
exportaciones y utilidades de la sociedad;
g) Decidir sobre los planes de aplicación de los excedentes
generados por las empresas y sobre los recursos financieros de la
Sociedad, tales como transferencias de fondos, inversiones nuevas y
de ampliación, así como el financiamiento de los programas de
investigación y desarrollo;
h) Determinar los sistemas de contabilidad y la variación de los
mismos;
i) Nombrar al Auditor de la Sociedad y sus empresas.
Arto. 10.- Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad,
en lo referente a las Empresas de Reforma Agraria que le fueren
transferidas:
a) Las facultades otorgadas al Ministro o al Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria en la Ley de Empresas de
Reforma Agraria y su Reglamento, a excepción de las establecidas en
el Arto. 3 de la Ley, e inciso a. del Arto. 10 del Reglamento, y
del Arto. 7 de esa Ley, respecto al Nombramiento del
Director;
b) La facultad conferida al Consejo Consultivo de las Empresas de
Reforma Agraria en el Arto. 7 de esa Ley, e inciso a. del Arto. 32
de su Reglamento.
Arto. 11.- La Junta Directiva sesionará regularmente una vez
por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el
Presidente de la misma, o a solicitud de la mayoría de sus
miembros.
Arto. 12.- En las sesiones de la Junta Directiva habrá
quórum con la asistencia de más de la mitad de sus miembros y las
resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los
presentes. En caso de empate, el Presidente de la Junta gozará de
doble voto.
Arto. 13.- El Vice-Presidente de la Junta directiva asumirá
las funciones del Presidente en su ausencia.
Arto. 14.- El Secretario de la Junta será el encargado de
llevar el Libro de Actas y expedir las certificaciones
correspondientes.
Arto. 15.- La Dirección Ejecutiva de la Sociedad estará a
cargo de un Presidente Ejecutivo que será nombrado por la Junta
Directiva. Tendrá la representación legal de la Corporación, con
facultades de mandatario general de administración y podrá estar
asistido de uno o más Vice-Presidentes, también nombrados por la
Junta Directiva, la cual determinará el orden de precedencia de
ellos en el ejercicio de las funciones del Presidente Ejecutivo,
por ausencia o incapacidad temporal de éste.
Arto. 16.- Corresponde al Presidente Ejecutivo:
a) Ejecutar las políticas, planes, programas y resoluciones
acordados por la Junta Directiva y, en general en ejercer la
dirección Ejecutiva de la sociedad;
b) Decidir sobre el sistema de dirección y organización de las
empresas de la sociedad;
c) Nombrar al personal subalterno de la Sociedad y al personal de
dirección de sus Empresas;
d) Proponer a la Junta Directiva las políticas. , presupuesto anual
y plan de operaciones de la Sociedad;
e) Aprobar el presupuesto de las empresas de HATONIC;
f) Coordinar las actividades de la sociedad con las de otras
entidades;
g) Representar las acciones y derechos de la Corporación en otras
sociedades o empresas;
h) Ejecutar los actos de disposición de los bienes y derechos de la
Sociedad, autorizados en forma general o específica por la Junta
Directiva;
i) Ejercer todas las facultades y funciones no conferidas
expresamente a la Junta Directiva y que son propias de la
Sociedad.
Arto. 17.- Corresponde además al Presidente Ejecutivo de
HATONIC, en lo relativo a las Empresas de Reforma Agraria que
fuesen transferidas a la misma, las facultades establecidas en el
Arto. 7 de la Ley de Empresas de Reforma Agraria, respecto al
nombramiento del Director, y en los incisos c. al g. del Arto. 32
de su Reglamento.
Arto. 18.- La Corporación tendrá una Auditoria Interna para
efectos de control y supervisión de sus empresas sin perjuicio de
las facultades de la Contraloría General de la República.
Arto. 19.- La fusión, disolución o transformación de la
Sociedad de Empresas Pecuarias del APP, deberá efectuarse de igual
forma que su creación.
Arto. 20.- El Decreto de disolución de la Sociedad, deberá
contener:
a) El nombramiento de un liquidador o liquidadores;
b) Las normas y el procedimiento para solventar las
obligaciones;
c) El traspaso o liquidación de los activos;
d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de
ejecución;
e) El plazo para efectuar la liquidación;
i) El destino del patrimonio remanente.
Arto. 21.- Concluida la liquidación, el o los liquidadores
someterán a la aprobación de la Junta Directiva las cuentas finales
y un informe explicativo del desempeño de su mandato, acompañado de
los documentos que esclarezcan su gestión.
Arto. 22.- En los casos no previstos en este Decreto se
aplicarán las normas del derecho común.
Arto. 23.- El presente Decreto deroga cualquier disposición
que se le oponga y entra en vigencia a partir de su publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y nueve.-"Año del X Aniversario".-
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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