Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY CREADORA DE LA JUNTA
DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO
Decreto No. 4 de 13 de marzo de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 73 de 6 de abril de 1970
El Presidente de la República,
Considerando:
Que habiendo iniciado sus actividades culturales el Teatro
Nacional Rubén Darío es del caso por la particularidad de su
instituto, confiar su dirección, administración y mantenimiento, a
un grupo de personas calificadas para tal fin.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere los Artículos 150 y 191
Inc. 9) Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 1682 de
seis de Marzo de mil novecientos setenta, publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial No. 56 de fecha siete de Marzo de mismo
año.
Decreta:
Artículo 1.-Créase un organismo administrativo adscrito al
Ministerio de Educación Pública, que se denominará "Junta Directiva
del Teatro Nacional Rubén Darío", que n lo sucesivo se llamará
simplemente "La Junta", la que tendrá a su cargo la dirección,
administración, desarrollo y mantenimiento del Teatro Nacional
Rubén Darío.
Artículo 2.-La Junta estará integrada por ocho miembros
nombrados por el Presidente de la República por Acuerdo del Poder
Ejecutivo en el Ramo de Educación Pública para un período de dos
años, de conformidad con lo que se establece en el Artículo 3 de
esta Ley; éstos podrán ser designados para nuevos períodos. El
Presidente de "La Junta", será nombrado libremente por el
Presidente de la República.
Artículo 3.-Son miembros de "La Junta":
a) El Presidente de la misma;
b) Un representante del Ministerio de Educación Pública;
c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, relacionado con las actividades turísticas;
e) Un representante de la iniciativa privada;
f) Dos miembros de la Sociedad Pro Arte Rubén Darío
g) Un representante del Partido de Minoría.
El representante del Partido de la Minoría a que se refiere el
acápite g), será escogido conforme lo dispone el Artículo 333 de la
Constitución Política.
Artículo 4.-Una vez nombrados los miembros de "La Junta", en
su primera reunión el Presidente de la misma designará entre cada
uno de ellos los cargos siguientes: Primer y Segundo
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales.
Artículo 5.-En todos los aspectos de la dirección,
administración, y mantenimiento del Teatro Nacional Rubén Darío "La
Junta" actuará como delegatoria del Ministerio de Educación
Pública, y el Presidente de la misma será el ejecutor de las
disposiciones de "La Junta" correspondiéndole las facultades de un
Apoderado General de Administrativo.
Artículo 6.-El quórum de "La Junta" se formará con la
mayoría absoluta de sus miembros; y las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate el Presidente
tendrá doble voto.
Artículo 7.-Son atribuciones de "La Junta":
a) La administración, dirección, promoción, programación,
desarrollo y conservación del Teatro Nacional Rubén Darío;
b) Dictar su Reglamento Interno;
c) Organizar las oficinas y dependencias necesarias;
d) Elaborar el presupuesto anual y autorizar los gastos necesarios;
y
e) Las demás que le confiere la presente Ley y determina su
Reglamento.
Artículo 8.-El patrimonio bajo lo control y vigilancia de
"La Junta" estará constituido por lo bienes y recursos
siguientes:
a) Las aportaciones que otorgue el Estado anualmente según lo
disponga el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, para gastos de operaciones del Teatro Nacional Rubén
Darío.
b) Los ingresos netos que produzcan los espectáculos o reuniones
que se lleven a efecto en el Teatro Nacional Rubén Darío o en otros
lugares que "La Junta" promueva;
c) Los aportes de los miembros de la Sociedad Pro Arte Rubén Darío,
en su totalidad;
d) Las donaciones, herencias o legados que se otorguen a "La
Junta", para el Teatro Nacional Rubén Darío.
e) Cualquier otro ingreso no especificado anteriormente.
Artículo 9.-Siendo el Teatro Nacional Rubén Darío un entidad
cultural del Estado, su equipamiento, mantenimiento y operación
gozará de la exención total del pago de cualquier impuesto de
carácter fiscal, distritorial, municipal o local, en vista de que
dicha institución no tiene propósitos de lucro. De igual exención
gozarán todos los espectáculos que se presenten exclusivamente en
el Teatro.
Artículo 10.-"La Junta" rendirá anualmente cuenta de su
gestión administrativa al Poder Ejecutivo, quien la aprobará o
improbará previo dictamen y finiquito del tribunal de Cuentas, en
lo que se refiere al manejo de fondos.
Artículo 11.-Además de las facultades del Presidente,
consignadas en el Artículo 5, le corresponden las siguientes:
a) Presidir las sesiones ordinarias de "La Junta" y convocar las
extraordinarias;
b) Organizar, dirigir y disponer todo lo relativo a cuestiones
administrativas conforme los objetivos de "La Junta";
c) Adoptar las medidas que sean necesarias para el control y manejo
de fondos y firmar los documentos relacionados a la disposición de
los mismos con la contrafirma del Tesorero;
d) Ejecutar y llevar acabo todos los actos y negociaciones que
fueren decididas y aprobadas por "La Junta".
En ausencia del Presidente hará sus veces el Vicepresidente que él
designe.
Artículo 12.-Cuando "La Junta" no pueda reunirse con la
premura que el caso requiera y por razones de funcionalidad, el
Presidente de la misma tiene facultades para tomar las medidas o
disposiciones que sean necesarias e informar a "La Junta" en la
próxima sesión, de conformidad con el artículo 5 de la presente
Ley.
Artículo 13.-Serán funciones del Secretario autorizar las
actas de las sesiones que celebre "La Junta", librar
certificaciones de las mismas cuando los miembros de "La Junta" lo
estimen conveniente; tramitar la correspondencia, preparar las
agendas de sesiones y hacer las citaciones de acuerdo con el
Presidente; y ejercer las demás atribuciones que le encomiende "La
Junta".
Artículo 14.-El Tesorero es el funcionario responsable del
manejo de los fondos del Teatro Nacional Rubén Darío, debiendo
firmar con el Presidente o a falta temporal de éste el
Vicepresidente, todo desembolso que se haga. También es responsable
de mantener actualizado el estado contable de los mismo, a fin de
proporcionar cualquier informe inmediato que le solicite "La Junta"
o el Tribunal de Cuentas. El Tesorero mensualmente deberá presentar
a "La Junta" el informe financiero correspondiente al mes anterior,
dando las explicaciones que se le pidieren.
Artículo 15.-Además se las funciones enunciadas, el Tesorero
actuará como Coordinador Ejecutivo en relación con asuntos
administrativos del Teatro Nacional Rubén Darío, de acuerdo con las
decisiones de "La Junta".
Artículo 16.-El presente Decreto surte sus efectos desde el
día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los trece
días del mes de Marzo de mil novecientos setenta. A. SOMOZA,
Presidente de la República, El Ministro de Educación Pública, J.
Antonio Mora Rostrán.
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