Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN
NICARAGÜENSE DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR
Decreto No. 380 de 17 de Junio de 1988
Publicado en La Gaceta No. 145 de 2 de Agosto de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se crea la Corporación Nicaragüense de Empresas de
Comercio Exterior como una entidad estatal descentralizada con
personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Se
le podrá denominar por sus siglas CONIECE y en el texto de esta Ley
"La Corporación".
Arto. 2.- El domicilio legal de la Corporación será la
ciudad de Managua, República de Nicaragua, pudiendo establecer
agencias o representaciones en cualquier lugar del país o en el
extranjero.
Arto. 3.- El objetivo de La Corporación será organizar,
dirigir, administrar, controlar y promover la actividad empresarial
del Estado en el ramo de Comercio Exterior, mediante el dominio y
posesión de varias Empresas de Comercio Exterior, que serán
indicadas en la presente Ley, e integrar la gestión de las mismas,
en los aspectos econócos, financieros, de Comercialización de la
producción y exportaciones. Además CONIECE estará encargada de
realizar actividades y negociaciones en interés común de sus
empresas, tales como la importación de equipos e insumos.
También la Corporación tendrá en nombre del Estado los derechos que
éste posee en algunas sociedades anónimas organizadas en el
extranjero.
Arto. 4.- El patrimonio de la Corporación lo constituyen las
empresas que se le traspasan. Los recursos con que contará
provendrán de las empresas mismas, tomadas de sus utilidades
líquidas.
Arto. 5.- Por el solo ministerio de la presente Ley se
traspasa en dominio y posesión a la Corporación las empresas que
integran el Sistema de Empresas Estatales de Comercio Exterior a
que se refiere el Arto. 5 de la Ley del Ministerio de Comercio
Exterior, publicada en La Gaceta No. 15 del 21 de Septiembre 1979 y
sus reformas, actualmente aplicada por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Dichas empresas son las siguientes:
a) Empresa Nicaragüense del Algodón (ENAL).
b) Empresa Nicaragüense del Café (ENCAFE).
c) Empresa Nicaragüense del Azúcar (ENAZUCAR).
d) Empresa Nicaragüense de la Carne (ENCAR).
e) Empresa Nicaragüense de Promoción de Exportaciones
(ENIPREX).
f) Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT).
Arto. 6.- Las empresas a que se refiere el artículo
precedente conservarán su personalidad jurídica conferida por la
Ley que les dió nacimiento.
Arto. 7.- La Dirección y administración de la Corporación
estará a cargo de:
a) El Consejo Directivo.
b) El Presidente Ejecutivo.
Arto. 8.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad de
la Corporación y tendrá la representación de la misma con
facultades de un Mandatario Generalísimo. El Consejo estará
compuesto de cinco miembros e integrado por: El Ministro de
Economía, Industria y Comercio que presidirá dicho Consejo y sus
sesiones; el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria;
el Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua; El
Presidente Ejecutivo de la Corporación, como miembro Ex-oficio y un
quinto miembro que será nombrado por el Ministro de Economía,
Industria y Comercio. Cada uno de los cuatro primeros funcionarios
mencionados podrá delegar su representación en un funcionario de su
dependencia, para asistir a cualquier sesión Consejo Directivo. Si
el delegante fuere el Ministro de Economía, Industria y Comercio,
la presidencia de la respectiva sesión, la ejercerán en el orden
indicado, los otros tres funcionarios, pero si éstos también
hubieren delegado, presidirá la sesión el delegado del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. El quórum para sesiones del
Consejo es la mitad más uno de sus miembros.
Arto. 9.- El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria
una vez al mes; y se reunirá extraordinariamente cuando el caso lo
amerite.
Arto. 10.- La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a
cargo de un Presidente Ejecutivo, él cual será nombrado por el
Presidente de la República. Será el funcionario principal de la
Corporación a la cual representará como Apoderado General de
Administración con las facultades que corresponde a un Gerente
General. Podrá estar asistido de uno o más Vice-Presidentes
designados por el Consejo Directivo a Propuesta del Presidente
Ejecutivo.
Arto. 11.- Son atribuciones del Consejo Directivo de
CONIECE:
a) Aprobar la estructura organizativa de la Corporación y de sus
Empresas.
b) Aprobar la composición de las Juntas Directivas de las compañías
extranjeras mencionadas en el segundo párrafo del Arto. 30.
c) Determinar las políticas laborales, de capacitación de personal
y tratamiento a los cuadros directivos de la Corporación y sus
empresas y de sus sucursales, agencias u oficinas
corresponsales.
d) Autorizar el Plan de Comercialización de cada una de las
empresas de la Corporación y velar por su cumplimiento o corrección
si fuere aconsejable.
e) Autorizar los presupuestos de operación de cada una de las
empresas de la Corporación y de la Corporación misma.
f) Nombrar al Auditor de la Corporación.
g) Nombrar a los Directores de las Empresas y al o los
Vice-Presidentes de la Corporación a propuesta del Presidente
Ejecutivo.
h) Autorizar las políticas comerciales y financieras de las
empresas y de la Corporación.
i) Autorizar la compra o venta de propiedades inmuebles que
adquiera o enajene CONIECE y la constitución de gravámenes sobre
tales propiedades.
j) Aprobar la apertura de cuentas bancarias de la Corporación, en
moneda nacional o extranjera.
k) Aprobar o rechazar los, balances de la Corporación y de las
empresas.
l) Aprobar y presentar al Presidente de la República el Informe
Anual de Actividades de CONIECE.
m) Las demás que señale el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 12.- Al Presidente Ejecutivo, le corresponden las
siguientes funciones:
a) Solicitar la convocación de sesiones del Consejo
Directivo.
b) Nombrar y remover al personal subalterno que sea necesario para
las operaciones de la Corporación.
c) Llevar a ejecución los planes y políticas declaradas por el
Consejo Directivo.
d) Preparar anualmente el proyecto de presupuesto de la
Corporación, y el texto del informe Anual de Actividades, para
someterlo al Consejo Directivo.
e) Coordinar las actividades de la Corporación con las otras
entidades estatales de naturaleza similar.
f) Conferir poderes generales judiciales o poderes especiales, si
fuere necesario.
g) Las demás que señale el Reglamento.
Arto. 13.- La Corporación tendrá una unidad de control y
supervisión de las empresas, formada por la Auditoria Interna, sin
perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría
General de la República.
Arto. 14.- Las disposiciones legales emitidas en relación
con la creación de las empresas, o con el reglamento de algunas de
ellas continuarán vigentes en calidad de incorporadas en el
presente decreto.
Arto. 15.- El presente decreto prevalecerá sobre cualquier
disposición que se oponga y entrará en vigencia a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Junio de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna,
¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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