Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN
DE ABASTECIMIENTO Y TALLERES DE LA CONSTRUCCIÓN (CATCO)
Decreto No. 414 de 17 de Diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 247 de 28 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y TALLERES DE
LA CONSTRUCCION (CATCO)
Arto. 1.- Créase la Corporación de Abastecimiento y Talleres
de la Construcción como un ente estatal descentralizado de duración
indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Se le
podrá designar con las siglas CATCO y en texto de esta Ley, como
"La Corporación".
Arto. 2.- Su domicilio será la ciudad de Managua, pudiendo
establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio
nacional y aún en el extranjero.
Arto. 3.- La corporación tendrá como objeto dirigir,
organizar, administrar y promover la función empresarial del Estado
en el ramo de la importación, comercialización, mantenimiento y
reparación de Maquinaria y Equipo de construcción así como piezas,
agregados, accesorios y herramientas relacionados con la industria
de la construcción y actividades conexas a ella.
Arto. 4.- La Corporación se regirá por la presente Ley, el
Reglamento que emita el Ministro de la Construcción y Transporte y
demás regulaciones administrativas que acordare la Junta de
Directores.
Arto. 5.- Por el solo Ministerio de la Ley se transfiere a
la Corporación, los derechos de propiedad del Estado en las
siguientes empresas:
1.- Distribuidora de Automotores, S.A. (DISMOTOR).
2.- Electro Diesel de Nicaragua, (EDINA).
3.- Vehículos Importados S.A. (VIMSA).
4.- Autos Económicos de Nicaragua S.A. (AUTENISA).
5.- Reencauchadora Autoniza en Frío S.A. (RAFRISA).
6.- Reencauchadora S.A.
7.- Taller de Reconstrucción Central.
8.- Taller de Reconstrucción Batahola.
9.- Empresa Nicaragüense de Construcción (ENICONS).
10.- Tractores Komatsu, S.A. (TRAKSA).
11.- Empresa Nicaragüense de Reconstrucción Automotriz
(ENIRA).
12.- Complejo Metalúrgico Especializado (COMETALES).
13.- Empresa de Producción Industrial (EMPI).
14.- Empresa de Materiales y Transporte (MATRA).
Dichas empresas conservarán su personalidad jurídica y patrimonio
propio, conforme el régimen legal que les dieron origen.
Arto. 6.- Se faculta al Ministro de la Construcción y
Transporte para incorporar, por medio de Acuerdo otras empresas al
presente régimen corporativo, así como transferir otros activos del
Ministerio de la Construcción y Transporte, que estime conveniente
a las funciones propias de la Corporación.
Arto. 7.- La dirección y administración de La Corporación
estará a cargo de:
a) Una Junta de Directores; y
b) Presidente Ejecutivo.
Arto. 8.- La Junta de Directores será la máxima autoridad de
La Corporación y de sus empresas. Tendrá la representación de La
Corporación con facultades de un mandatario generalísimo y estará
compuesta por un mínimo de cinco miembros propietarios, uno de los
cuales será el Ministro de la Construcción y Transporte, quien la
presidirá y en su defecto el Vice-Ministro del ramo. Los otros
miembros de la Junta de Directores serán nombrados por el Ministro
de la Construcción y Transporte, con sus respectivos suplentes,
formando parte de la misma el Presidente Ejecutivo de La
Corporación.
Arto. 9.- El quórum para las sesiones de la Junta de
Directores es la mitad más uno de sus- miembros. En todo caso se
requerirá asistencia del Presidente o de su suplente.
Arto. 10.- La Junta de Directores sesionará ordinariamente
una vez por mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por
su Presidente, o bien lo soliciten la mayoría de sus
miembros.
Arto. 11.- En las sesiones de la Junta de Directores las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En
caso de empate el Presidente de la Junta gozará de doble voto. Las
sesiones se harán contar en acta y se podrá librar de ellas las
Certificaciones que sean necesarias.
Arto. 12.- Son facultades de la Junta de Directores:
a) Determinar los objetivos y políticas de La Corporación y aprobar
los de sus empresas.
b) Decidir sobre el sistema de organización y dirección de La
Corporación y sus empresas.
c) Conocer de los informes sobre la marcha de las actividades de
sus empresas y los informes que presente el Presidente Ejecutivo de
La Corporación.
d) Nombrar las Juntas Directivas de cada empresa de La Corporación,
mediante el ejercicio de los derechos de ésta como Accionista o
como Propietaria.
e) Garantizar que los principales planes y estrategias trazadas por
el Ministerio de la Construcción y Transporte sean cumplidos tanto
por La Corporación como por sus empresas.
f) Revisar y aprobar los principales planes de La Corporación tales
como el Plan General Anual, a mediano plazo, Plan Financiero y
Presupuesto General Anual y sus modificaciones y conocer de estos
mismos planes de sus empresas.
g) Verificación y aprobación de los Estados Financieros y demás
informes operativos de La Corporación y determinar las acciones
correctivas que se precisen.
h) Decidir sobre los planes de aplicación de los excedentes por sus
empresas y sobre los recursos financieros de La Corporación, tales
como transferencias de activos y pasivos entre sus empresas,
inversiones nuevas y de ampliación, así como el financiamiento de
los programas de investigación y desarrollo.
i) Decidir sobre las negociaciones de la Corporación, tales corno
contratos de empréstitos y la adquisición o enajenación de
inmuebles.
j) Decidir sobre la fusión, disolución, liquidación o modificación
y cualquier otra forma de transformación de las empresas adscritas
a La Corporación, con las únicas limitaciones que las leyes
establezcan en, proyección de los terceros asociados o
acreedores.
k) Decidir sobre su participación y la de sus empresas en
licitación pública de carácter nacional o internacional.
I) Autorizar la realización de actos o contratos fuera del giro
ordinario de La Corporación.
m) Nombrar al Auditor de La Corporación y sus empresas.
Arto. 13.- El Secretario de la Junta de Directores será el
encargado de llevar el libro de Actas de las sesiones y de expedir
las certificaciones que sean del caso.
Arto. 14.- La Dirección Ejecutiva de La Corporación estará a
cargo de un Presidente Ejecutivo nombrado por el Ministro de la
Construcción y Transporte. Estará asistido por un Vice-Presidente
designado por la Junta de Directores a propuesta del Presidente
Ejecutivo. Tendrá la representación legal de La Corporación con
facultades de un mandatario general de administración.
Arto. 15.- Son atribuciones del Presidente Ejecutivo:
a) Ejecutar las políticas, planes, programas y demás resoluciones
acordadas por la Junta de Directores y en especial organizar,
dirigir y controlar todas las actividades de La Corporación.
b) Garantizar en las empresas de La Corporación, el sistema de
dirección y organización aprobado por la Junta de Directores.
c) Nombrar el personal de La Corporación, señalando funciones y
salarios de acuerdo con las políticas definidas por la Junta de
Directores.
d) Someter al conocimiento de la Junta de Directores para su
aprobación, tanto el Plan General Anual como el Presupuesto de la
Corporación.
e) Coordinar las actividades de La Corporación con las de otras
entidades o Corporaciones.
f) Representar las acciones y derechos de La Corporación
autorizados en forma general o especifica por la Junta de
Directores.
g) Representar las acciones y derechos de La Corporación en otras
sociedades o empresas.
h) Ejecutar los actos de disposiciones de los bienes y derechos de
La Corporación, autorizados por la Junta de Directores.
i) Suscribir garantía, avales y el arriendo de bienes hasta por un
año.
j) Ejercer todas las demás facultades y funciones que se consideren
necesarias para el buen desarrollo de La Corporación.
Arto. 16.- El ejercicio económico de La Corporación será
anual y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año,
iniciando su primer ejercicio, desde la fecha de su existencia
legal que comenzará a contarse a partir de la publicación del
presente Decreto en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 17.- La Corporación tendrá una auditoria interna para
efectos de control y supervisión de sus propias actividades y de
sus empresas, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría
General de la República.
Arto. 18.- La fusión, disolución o transformación de La
Corporación deberá efectuarse mediante resolución de la Junta de
Directores.
Arto. 19.- El acuerdo de disolución de La Corporación deberá
ratificarse por Decreto del Ministro de la Construcción y
Transporte, el que deberá contener:
a) El nombramiento de un liquidador.
b) Las normas y procedimientos para solventar las
obligaciones.
c) El traspaso o liquidación de los activos.
d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de
ejecución.
e) El plazo para efectuar la liquidación; y
f) El destino del patrimonio remanente.
Arto. 20.- Concluida la liquidación el o los liquidadores
someterán a la aprobación de la Junta de Directores las cuentas
finales y un informe explicativo del desempeño de su mandato
acompañado de los documentos que esclarezcan su gestión.
Arto. 21.- En los casos no previstos en este Decreto se
aplicarán las normas del Derecho Común.
Arto. 22.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna...
Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República.
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