Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY CREADORA DE LA CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
DECRETO No. 86, Aprobado el 20 de Septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 16 del 22 de Septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Créase la Contraloría General de la República,
como un Ente descentralizado con Personería Jurídica, patrimonio
propio y plena capacidad para adquirir derechos, contraer
obligaciones, y que estará a cargo de un Contraloría General,
nombrado por esta Junta de Gobierno.
Artículo 2.- La Contraloría General de la República, será de
duración indefinida y tendrá su domicilio en la ciudad de Managua,
pudiendo establecer dependencias dentro del territorio
nacional.
Artículo 3.- La Contraloría General de la República, será
sin solución de continuidad, sucesora del Tribunal de Cuentas en
todas sus atribuciones, funciones y obligaciones, debiendo asumir
el control, tenencia y custodia de todos los valores, títulos y
documentos que están en poder de dicho Tribunal. Asimismo, será la
competente para aplicar la Ley de Integridad Moral de Funcionarios
y Empleados Públicos.
Artículo 4.- Mientras no se dicte la Ley respectiva, la
Contraloría General de la República, se continuará rigiendo por la
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y sus Reformas en todo lo que
no se oponga a la presente Ley.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la
Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Alfonso
Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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