Ley Creadora De La Comisión Nacional Forestal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL Decreto No. 479 de 28 de Noviembre de 1989 Publicado en La Gaceta No. 247 de 29 de Diciembre de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: La siguiente: "Ley Creadora de la Comisión Nacional Forestal" Arto. 1.- Créase la Comisión Nacional Forestal como organismo consultivo de concertación y coordinación del Sector Forestal Nacional. El sector forestal está constituido por el conjunto de actividades relacionadas con el uso del suelo de vocación forestal, el manejo de los bosques y el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales, incluyendo sus servicios e infraestructura y los beneficios directos e indirectos que prestan al resto de las actividades socioeconómicas del país. Arto. 2.- La Comisión Nacional Forestal será de duración indefinida y tendrá personalidad jurídica propia. Su sede será la ciudad de Managua, pudiendo establecer oficinas dentro y fuera de la República de Nicaragua. Arto. 3.- Serán funciones y atribuciones de la Comisión Nacional Forestal las siguientes: a) Investigar y estudiar el proceso de desarrollo sostenido del Sector Forestal, debiendo elaborar y publicar las recomendaciones que resultaron de dichas investigaciones y estudios. b) Participar en el proceso de formulación de los programas anuales de producción e inversión para el Sector Forestal. c) Velar por la puesta en ejecución, de las regulaciones técnicas aprobadas de conformidad con las resoluciones del Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, para la producción Forestal y el procesamiento industrial; así como las normas de protección, conservación, manejo sostenido, investigación e inventario forestal de acuerdo al espíritu de aprovechamiento racional de los recursos forestales. d) Coordinar la actividad de las diferentes instituciones del Estado relacionadas con la actividad forestal, en lo que se refiere a formulación de políticas y medidas que inciden sobre el sector. e) Identificar los problemas y obstáculos que afectan el desarrollo eficiente de las labores correspondientes y proponer acciones y medidas para resolverlas. f) Incorporar activamente a los agentes de producción: Empresarios, Individuales, Cooperativizados, Estatales y Trabajadores organizados en la creación de condiciones para hacer mas eficientes la actividad forestal; y atender los problemas de diversas índoles que les afecten. g) Hacer recomendaciones y propuestas en materia de política económica, tales como incentivos, costos, precios, montos de financiamiento bancario, mercados, comercialización interna y externa del Sector Forestal. h) Hacer recomendaciones y propuestas en aspectos tecnológicos para la protección, producción y transformación forestal. i) Participar en el proceso de gestión y asignación de divisas para el sector. j) Llevar información estadísticas detalladas en cada una de las acciones del Sector Forestal. Arto. 4.- La Comisión Nacional Forestal estará integrada de la siguiente forma: a) El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, quien la presidirá. b) El Ministro de Economía, Industria y Comercio. c) El Presidente del Banco Central de Nicaragua. d) El Presidente del Banco Nacional de Desarrollo. e) El Director General de Recursos Naturales y del Ambiente del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. f) Seis representantes de los productores del rubro y actividades conexas del mismo, representativos de los diferentes sectores de propiedad. g) Un representante de la organización Sindical de los Trabajadores. h) El Presidente Ejecutivo de la Comisión. El Presidente de la Comisión Nacional Forestal podrá convocar a los titulares de aquellas instituciones y organismos Nacionales, cuya participación contribuya a resolver los problemas específicos del Sector Forestal correspondiente, asimismo podrá auxiliarse durante las sesiones con el Director General de la Dirección General de Recursos Naturales y del Ambiente. Cada uno de los miembros principales de la comisión podrá delegar su representación en un funcionario de su competencia. Arto. 5.- Habrá un Presidente Ejecutivo que será designado por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. El Presidente Ejecutivo tendrá a su cargo la Administración Ejecutiva y es el responsable de cumplir las resoluciones de la Comisión, de organizar y dirigir las actividades de los órganos auxiliares de la misma, con facultad de un apoderado general de Administración. Arto. 6.- El financiamiento de las actividades de la Comisión será proporcionada a través de asignaciones presupuestarias dentro de las partidas asignadas al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria; de otros recursos para estos mismos fines provenientes de asignaciones especiales que el Gobierno Central determine y de recursos obtenidos por la propia Comisión. Arto. 7.- La fiscalización y revisión de las operaciones de la Comisión estarán bajo la responsabilidad de la Contraloría General de la República. Arto. 8.- Se faculta a la Comisión Nacional Forestal a dictar su propio Reglamento. Arto. 9.- La presente Ley entra en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -