Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEY CREADORA DE LA COMISIÓN
NACIONAL FORESTAL
Decreto No. 479 de 28 de Noviembre de 1989
Publicado en La Gaceta No. 247 de 29 de Diciembre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
"Ley Creadora de la Comisión Nacional Forestal"
Arto. 1.- Créase la Comisión Nacional Forestal como
organismo consultivo de concertación y coordinación del Sector
Forestal Nacional.
El sector forestal está constituido por el conjunto de actividades
relacionadas con el uso del suelo de vocación forestal, el manejo
de los bosques y el aprovechamiento, industrialización y
comercialización de los productos forestales, incluyendo sus
servicios e infraestructura y los beneficios directos e indirectos
que prestan al resto de las actividades socioeconómicas del
país.
Arto. 2.- La Comisión Nacional Forestal será de duración
indefinida y tendrá personalidad jurídica propia. Su sede será la
ciudad de Managua, pudiendo establecer oficinas dentro y fuera de
la República de Nicaragua.
Arto. 3.- Serán funciones y atribuciones de la Comisión
Nacional Forestal las siguientes:
a) Investigar y estudiar el proceso de desarrollo sostenido del
Sector Forestal, debiendo elaborar y publicar las recomendaciones
que resultaron de dichas investigaciones y estudios.
b) Participar en el proceso de formulación de los programas anuales
de producción e inversión para el Sector Forestal.
c) Velar por la puesta en ejecución, de las regulaciones técnicas
aprobadas de conformidad con las resoluciones del Ministro de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, para la producción
Forestal y el procesamiento industrial; así como las normas de
protección, conservación, manejo sostenido, investigación e
inventario forestal de acuerdo al espíritu de aprovechamiento
racional de los recursos forestales.
d) Coordinar la actividad de las diferentes instituciones del
Estado relacionadas con la actividad forestal, en lo que se refiere
a formulación de políticas y medidas que inciden sobre el
sector.
e) Identificar los problemas y obstáculos que afectan el desarrollo
eficiente de las labores correspondientes y proponer acciones y
medidas para resolverlas.
f) Incorporar activamente a los agentes de producción: Empresarios,
Individuales, Cooperativizados, Estatales y Trabajadores
organizados en la creación de condiciones para hacer mas eficientes
la actividad forestal; y atender los problemas de diversas índoles
que les afecten.
g) Hacer recomendaciones y propuestas en materia de política
económica, tales como incentivos, costos, precios, montos de
financiamiento bancario, mercados, comercialización interna y
externa del Sector Forestal.
h) Hacer recomendaciones y propuestas en aspectos tecnológicos para
la protección, producción y transformación forestal.
i) Participar en el proceso de gestión y asignación de divisas para
el sector.
j) Llevar información estadísticas detalladas en cada una de las
acciones del Sector Forestal.
Arto. 4.- La Comisión Nacional Forestal estará integrada de
la siguiente forma:
a) El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, quien
la presidirá.
b) El Ministro de Economía, Industria y Comercio.
c) El Presidente del Banco Central de Nicaragua.
d) El Presidente del Banco Nacional de Desarrollo.
e) El Director General de Recursos Naturales y del Ambiente del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.
f) Seis representantes de los productores del rubro y actividades
conexas del mismo, representativos de los diferentes sectores de
propiedad.
g) Un representante de la organización Sindical de los
Trabajadores.
h) El Presidente Ejecutivo de la Comisión.
El Presidente de la Comisión Nacional Forestal podrá convocar a los
titulares de aquellas instituciones y organismos Nacionales, cuya
participación contribuya a resolver los problemas específicos del
Sector Forestal correspondiente, asimismo podrá auxiliarse durante
las sesiones con el Director General de la Dirección General de
Recursos Naturales y del Ambiente.
Cada uno de los miembros principales de la comisión podrá delegar
su representación en un funcionario de su competencia.
Arto. 5.- Habrá un Presidente Ejecutivo que será designado
por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. El
Presidente Ejecutivo tendrá a su cargo la Administración Ejecutiva
y es el responsable de cumplir las resoluciones de la Comisión, de
organizar y dirigir las actividades de los órganos auxiliares de la
misma, con facultad de un apoderado general de
Administración.
Arto. 6.- El financiamiento de las actividades de la
Comisión será proporcionada a través de asignaciones
presupuestarias dentro de las partidas asignadas al Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria; de otros recursos para
estos mismos fines provenientes de asignaciones especiales que el
Gobierno Central determine y de recursos obtenidos por la propia
Comisión.
Arto. 7.- La fiscalización y revisión de las operaciones de
la Comisión estarán bajo la responsabilidad de la Contraloría
General de la República.
Arto. 8.- Se faculta a la Comisión Nacional Forestal a
dictar su propio Reglamento.
Arto. 9.- La presente Ley entra en vigencia desde el momento
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo,
sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario
oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X
Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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