Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Deporte y Recreación
Rango: Decretos Ejecutivos
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(LEY CREADORA DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE DEPORTES)
DECRETO Nº 58. Aprobado el 3 de Noviembre de
1931.
Publicado en La Gaceta No. 236 del 4 de Noviembre de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que los juegos de las distintas clases de deportes, tan extendidos
a la época en toda la República, no se encuentran reglamentados en
forma alguna ni existen disposiciones que aseguren los derechos de
los clubs y definan sus obligaciones, lo cual indudablemente
redunda en perjuicio tanto de ellos mismos como del público. Que la
omisión apuntada, además de los inconvenientes que acarrea, impide
el fomento de las visitas de Clubs deportistas extranjeros tan
beneficiosas para el acercamiento fraternal de los pueblos.
POR TANTO:
De acuerdo con el Decreto Legislativo promulgado el 28 de mayo
último y el Art. 111 Inc. 4 del Reglamento del Poder
Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1.- Crear una Comisión Nacional de Deportes con
asiento en esta capital, compuesta de cinco miembros, la cual, como
organización suprema, emitirá el Reglamento de la misma y de las
Comisiones Departamentales y las leyes, disposiciones y reglamentos
que regirán para todos los juegos de deportes autorizados que se
practiquen en la República, siendo necesario para su validez que
sean aprobados por este Despacho, en el ramo de Policía.
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Deportes, tendrá
facultades para organizar Comisiones Departamentales de Deportes en
las cabeceras que creyere necesario y para nombrar a las personas
que deban integrarlas, teniendo las facultades éstas y aquélla de
conocer y resolver las controversias que se le sometan por los
interesados, las Departamentales en primera instancia y la Nacional
en última sin ulterior recurso, pudiendo conocer de oficio cuando
se trate de la infracción de leyes, disposiciones o reglamentos de
los juegos, por los jueces, clubs o deportistas y en todos los
casos en que ellas creyeren necesaria su intervención.
Artículo 3.- El desempeño de los cargos de miembros de estas
Comisiones será gratuito, y para atender a los gastos inherentes a
su instituto, se entregará a la Tesorería de la Junta Local de
Beneficencia de cada lugar el cinco por ciento de las entradas
brutas de cada desafío que se lleve a cabo en la República, para
cuya fiscalización, las respectivas comisiones nombraran sus
Agentes Fiscales. La Comisión Nacional asignara las cuotas para los
gastos de las Comisiones Departamentales.
Artículo 4.- Los fondos colectados en virtud de lo dispuesto
en el artículo anterior irán a una cuenta especial que se llamará
de "Deportes" y estará sujeta a la glosa que para los fondos de
Beneficencia establece las leyes de la materia.
Artículo 5.- Los pagos serán ordenados por el respectivo
presidente. Los recibos llevarán el "dése del presidente, el
cónstame" del secretario y la firma del interesado. La Comisión
Nacional, previa aprobación de la Secretaría de Policía,
reglamentará lo relativo a la inversión de los fondos por las
comisiones departamentales.
Artículo 6.- Las autoridades de la República prestarán el
apoyo necesario a las comisiones organizadas para el efecto de que
se cumplan estrictamente sus resoluciones, leyes, reglamentos y
disposiciones.
Artículo 7.- Para el efecto de integrar la Comisión Nacional
de Deportes a que se refiere el Art 1º de este decreto, el
Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Policía, nombrará cinco
personas que residan en esta ciudad y las cuales se organizarán
eligiendo un presidente, un secretario, un fiscal y dos vocales. De
la misma manera deberán integrarse las comisiones departamentales
que nombre la Comisión Nacional de Deportes. El período será de dos
años, reservándose el Ejecutivo la facultad de remover a cualquier
miembro cuando lo creyere oportuno.
Artículo 8.- El presente decreto surtirá sus efectos desde
su publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial. Managua, tres de noviembre de mil
novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA.- El Ministro de
Policía, ANTONIO FLORES VEGA.
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