Levántase Suspensión Garantías Constitucionales Y Mantiénese Estado De Emergencia Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - LEVÁNTASE SUSPENSIÓN GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y MANTIÉNESE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Decreto No. 19 de 28 de Junio de 1974 Publicado en La Gaceta No. 144 de 28 de Junio de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, En Consejo de Ministros y en uso de las facultades que la ley le confiere, Decreta: Primero: Dejar sin efecto el ordinal 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de las 5 de la mañana del día 23 de Diciembre de 1972; Segundo: Se mantiene el Estado de Emergencia Nacional en toda la República, y en consecuencia, la aplicación del Decreto Legislativo No. 113, publicado en "La Gaceta" No. 85 del 25 de Abril de 1973; Tercero: En cumplimiento de lo ordenado en el Numeral 6 del Artículo 343 de la Constitución Política, convócase a elecciones generales (Autoridades Supremas y Municipales), a partir del día uno del próximo mes de Julio. Tal como se dispone en la disposición constitucional citada, las inscripciones se efectuarán durante los cuatro domingos de ese mismo mes, y su revisión se llevará a efecto el primer domingo del mes de Agosto siguiente. Las elecciones se efectuarán el primer domingo del mes de Septiembre de 1974, y el Presidente de la República y los Miembros del Congreso Nacional tomarán posesión de sus cargos el uno de Diciembre y el 15 de Noviembre del mismo año, respectivamente. El período del Presidente de la República y de los Representantes del Congreso Nacional, terminará el uno de Mayo de 1981 y el 15 de Abril de ese mismo año, respectivamente. Publíquese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- El Ministro de la Gobernación, (f) Leandro Marín Abaunza.- El Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley, (f) Julio C. Alegría.-El Ministro de Economía, Industria y Comercio, (f) Juan José Martínez L.- El Ministro de Hacienda y C.P., (f) Gustavo Montiel.- El Ministro de Educación Pública, (f) J. Antonio Mora R.- El Ministro de Obras Públicas, (f) Cristóbal Rugama.- El Ministro de Defensa, por la Ley, (f) César N. Suazo.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, (f) Noel Somarriba Barreto.- El Ministro de Salud Pública, (f) Fernando Valle López.- El Ministro del Trabajo, por la Ley, (f) Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de la Junta Nacional de Gobierno, (f) Luis Valle Olivares. -