Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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LEVÁNTASE SUSPENSIÓN GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES Y MANTIÉNESE
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Decreto No. 19 de 28 de Junio de 1974
Publicado en La Gaceta No. 144 de 28 de Junio de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En Consejo de Ministros
y en uso de las facultades que la ley le confiere,
Decreta:
Primero: Dejar sin efecto el ordinal 2 del Decreto Ejecutivo
No. 3 de las 5 de la mañana del día 23 de Diciembre de 1972;
Segundo: Se mantiene el Estado de Emergencia Nacional en
toda la República, y en consecuencia, la aplicación del Decreto
Legislativo No. 113, publicado en "La Gaceta" No. 85 del 25 de
Abril de 1973;
Tercero: En cumplimiento de lo ordenado en el Numeral 6 del
Artículo 343 de la Constitución Política, convócase a elecciones
generales (Autoridades Supremas y Municipales), a partir del día
uno del próximo mes de Julio. Tal como se dispone en la disposición
constitucional citada, las inscripciones se efectuarán durante los
cuatro domingos de ese mismo mes, y su revisión se llevará a efecto
el primer domingo del mes de Agosto siguiente. Las elecciones se
efectuarán el primer domingo del mes de Septiembre de 1974, y el
Presidente de la República y los Miembros del Congreso Nacional
tomarán posesión de sus cargos el uno de Diciembre y el 15 de
Noviembre del mismo año, respectivamente. El período del Presidente
de la República y de los Representantes del Congreso Nacional,
terminará el uno de Mayo de 1981 y el 15 de Abril de ese mismo año,
respectivamente.
Publíquese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
veintiocho de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO.- (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- El Ministro de la
Gobernación, (f) Leandro Marín Abaunza.- El Ministro de Relaciones
Exteriores, por la Ley, (f) Julio C. Alegría.-El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, (f) Juan José Martínez L.- El
Ministro de Hacienda y C.P., (f) Gustavo Montiel.- El Ministro de
Educación Pública, (f) J. Antonio Mora R.- El Ministro de Obras
Públicas, (f) Cristóbal Rugama.- El Ministro de Defensa, por la
Ley, (f) César N. Suazo.- El Ministro de Agricultura y Ganadería,
(f) Noel Somarriba Barreto.- El Ministro de Salud Pública, (f)
Fernando Valle López.- El Ministro del Trabajo, por la Ley, (f)
Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de la Junta Nacional de
Gobierno, (f) Luis Valle Olivares.
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