Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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(LAS MERETRICES PAGARÁN UN
IMPUESTO POR CADA EXAMEN QUE LES PRACTIQUE EL MÉDICO DE
PROFILAXIA)
No. 66, Aprobado el 9 de Noviembre de 1927
Publicado en La Gaceta No. 253 del 14 de Noviembre de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que las rentas provenientes de la aplicación del Reglamento de
Profilaxia Venérea, no son suficientes para la fundación y
mantenimiento de los Hospitales de Venéreas,
CONSIDERANDO:
Que es de suma importancia el mantenimiento de dichos Centros como
lo establece el respectivo Reglamento; en uso de sus facultades,
DECRETA:
Único: Los Médicos de Profilaxia Venérea deberán exigir a
las meretrices, de veinticinco a cincuenta centavos (c 0.25 a 0.50)
(según la categoría) por cada examen. Este pago se hará en las
Administraciones de Rentas de la República e ingresarán a formar
parte del Tesoro de Sanidad.
Dado en la Casa Presidencial, a los 9 días de noviembre de 1927.
ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Higiene, RICARDO LÓPEZ
C.
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