Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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LAS ESPADAS, REVÓLVERS Y EQUIPOS
DE GUERRA CON QUE SE PROVEE Á LOS JEFES Y OFICIALES DEL EJÉRCITO,
SON PROPIEDAD DEL ESTADO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 13 de Noviembre de 1895
Publicado en La Gaceta No. 306 del 17 de Noviembre de
1895
El Presidente de la República decreta:
Art. 1º.- Las espadas, revólvers y equipos de guerra con que
el Estado provee á los Jefes y Oficiales de alta en las
guarniciones de la República, son en calidad de armas nacionales; y
no podrán disponer de ellas ni usarlas fuera de los respectivos
cuarteles, si no es en funciones del servicio militar.
Art. 2º.- El Jefe ú Oficial que enajene ó pierda cualquiera
de las armas con que se le ha equipado, incurrirá en la pena de
quince días de arresto, por la primera vez; y en la de un mes, en
caso de reincidencia, sin perjuicio de pagar el valor del arma si
no se encontrare. Igual valor pagará si la inutilizare fuera del
servicio. El comprador perderá el arma comprada é incurrirá en una
multa igual al duplo de su valor, que exigirá gubernativamente el
Mayor de Plaza respectivo. Este mismo funcionario juzgará en juicio
sumario y en 1º instancia, al Jefe ú Oficial infractor, con
apelación al superior correspondiente.
Art. 3º.- En tales términos queda reformado el artículo 13
del decreto ejecutivo de 2 de Enero de 1891.
El presente decreto empezará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 13 de Noviembre de 1895 - J. S. Zelaya -
El Ministro de la Guerra Fran. Balladares.
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